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MATERIALS AND METHODS

7. FACS analyses and labeling

En el sector eléctrico el cambio de propiedad estatal de las empresas, dominante en la economía chilena desde los años 40, comienza a materializarse en la década de los años ochenta. Hasta entonces, la generación, transmisión y distribución del servicio eléctrico chileno, casi en su totalidad243 estuvo en manos de empresas de propiedad pública. (Moguillansky, 1997).

Así, en los cuatro sistemas aislados, esto es no interconectados originalmente, en el que estaba estructurado el sector, la generación y comercialización de energía eléctrica, el estado chileno era el propietario del 100% de la generación, del 90% de la red de transmisión y del 80% de la distribución comercial a los usuarios finales. La estatal ENDESA, creada en los años 40, controlaba de la mayor parte de la producción y distribución de aquellos sistemas principales.

El proceso de privatización se extendió durante toda la década de los años 80. Chile fue pionera en el desarrollo de los procedimientos generales que precedieron y enmarcaron

242 Se designaron asó los asesores porque se formaron en la Universidad de Chicago dónde Milton

Friedman ejercía la docencia.

243 Después de la reformas de los años ochenta, el sistema eléctrico desde el punto de vista de su estructura

quedó de articulado en términos de generación de la siguiente manera: SING Sistema Interconectado Norte Grande, abastece al Norte del país y supone actualmente un 23% de capacidad de producción total, el Sistema Interconectado Central, el SIC genera en el centro del país (75,8% de la capacidad total instalada y dónde está el 93% de la población); el Sistema Eléctrico de Aysén, Región XI (0,3% de la capacidad total)y el Sistema Eléctrico de Magallanes, Región XII (0,6% de la capacidad total) y que suministran en áreas aisladas del extremo sur del país. La geografía longitudinal y las extensas distancias entre los cuatro sistemas explican que el país no esté todo interconectado eléctricamente (Alarcón, Agurto y otros, 2011).

162 las transferencias de propiedad del sector eléctrico, en Latinoamérica, pero que también sirvieron como antecedentes, background, con vocación de ensayo general para el resto del mundo en materia de privatizaciones de empresas públicas, y no sólo del ámbito eléctrico. Tanto en la forma de acometer la regulación sectorial e institucional, la desarticulación vertical de las empresas, en particular de los monopolios naturales estructurados en formas de redes de suministro, como en los mecanismos variados para formalizar la transferencia, traspaso, colocación y venta de las empresas de propiedad pública al capital privado244.

El marco institucional y regulatorio buscó, prioritariamente, crear el espacio económico, propicio, seguro, legitimador para la atracción de capitales externos privados con garantía de mantenimiento del valor de la inversión y lograr los dividendos y la recuperación de inversión a una tasa de retorno sostenible para las aspiraciones de los nuevos dueños de las empresas. Esto es, lo que la comunidad de negocios privada exigía: la llamada

seguridad jurídica 245para las inversiones.

Para estos fines el gobierno ajustó, preparó y acondicionó estructura patrimonial contable de las empresas eléctricas, reduciendo los pasivos y los costes de operación de éstas a través de despidos, racionamientos de estructuras administrativo-productivas y comerciales. Especialmente, se centró el foco en la deuda financiera de cada una para

limpiarlas, bien derivándola a deuda pública o, en último caso, amortizándola

anticipadamente. El estado asumió todos los gastos soportados por el ajuste económico de las empresas y que lastraban su pasivo. De esa forma las empresas quedaron “en óptimas condiciones para su desarrollo posterior” por el capital privado (Moguillansky, 1997).

Las primeras acciones aprobadas para poder articular y darle continuidad al proceso, fueron las aprobaciones de las leyes que legitimaron la posterior aplicación de esquemas regulatorios, fundamentalmente de participación competitiva del capital privado, y las

244 “El proceso de privatización en Argentina ha desmantelado con eficacia el estado empresario, que había

sido creado en el período de posguerra y que ha demostrado ser sumamente incompetente y poco confiable” (Rodríguez, 1995).

245 El Consenso de Washington puntualizará con su decálogo en los años 90 esta pretensión en forma de

163 adaptaciones contables para dar cabida a las leyes mercantiles de sociedades anónimas privadas que facilitarían las ventas de las empresas públicas.

En materia regulatoria el paso inicial fue conformar un organismo asesoramiento

doctrinario al gobierno, integrados por profesionales ligados a las políticas económicas

neoliberales de Milton Friedman en temas relacionados a la energía en general. Para ello se creó la Comisión Nacional de Energía (CNE) en junio del año 1978. Ésta se erigió inmediatamente como institución pública reguladora del sector eléctrico en términos generales. La CNE fue la encargada de formular los modelos, las normativas, y esquemas referentes al régimen de propiedad, de segmentación y funcionamiento competitivo de los mercados mayoristas, del régimen tarifario y sancionador de incumplimientos de las reglamentaciones establecidas.

La ley, en ese sentido fue transparente y sencilla en el objetivo principal a lograr con la privatización de la energía eléctrica: exigía al organismo regulador, la CNE, subordinar

el servicio suficiente de la electricidad a que se alcanzara la compatibilidad con la operación más económica. 246,247. Esto es se acotaba casi exclusivamente el concepto de eficiencia al establecimiento de precios por mecanismos de mercado.

Aunque en caso de conflicto manifiesto entre eficiencia económica, la del mercado y los precios, con la eficiencia en materia social, la de los derechos del ciudadano”… la ausencia de una demanda social oportuna y sostenida creó un Déficit de Capacidad

Institucional 248 crítico” (Oszlak, 2004, pág. 18) 249. Con todo, la actuación de los entes

246“La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las

que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más

económica”.https://www.cne.cl/quienes-somos/

247 Como una parte importante de las empresas privatizadas eran prestadoras de servicios hasta entonces

considerados públicos, la regulación institucional procuraba reglamentar las condiciones en las cuáles debía el capital privado suministrar los mismos, dado el interés general que el estado estaba obligado a garantizar. Al mismo tiempo, la normativa reguladora se orientaba al cumplimiento de los fines fundamentales de las privatizaciones: alcanzar la eficiencia económica del mercado. No necesariamente ambos objetivos coincidían: por ejemplo, la prestación universal del servicio eléctrico podía confrontar con la eficiencia de costes de las inversiones, asunto que la disposición regulatoria resolvía reconociendo el papel del estado en atender la remuneración mínima del coste de capital desembolsado.

248“DCI” (Oszlak, Oscar. 2004) .

249 El Art 6 del decreto Ley 2224 de fecha 8 de junio de 1978 de creación de la Comisión Nacional de la

Energía establecía que “La Comisión será un organismo técnico encargado de ( Art. 2) analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben D.O. 03.12.2009 ceñirse las empresas de producción, generación,

164 reguladores quedó condicionada y menguada por las situaciones impuestas de hecho por el articulado de los contratos de concesión que, con frecuencia, introducían cláusulas notoriamente contrarias a una regulación de mercado o competitiva (Oszlak, 2004)

En 1982 la Ley General de Servicios Eléctricos 250, estableció la primacía ordinal del mercado y de los agentes económicos privados en el desarrollo del sector eléctrico. Hasta la sanción de dicha ley, la regulación pública se instrumentó a través de la actuación ejecutiva, primero vía decretos leyes, y posteriormente, con la sanción de leyes específicas que ampararon con garantías públicas el fomento e incentivo de las inversiones privadas y de tarifas con rentabilidades aseguradas por encima del coste del capital inmovilizado 251.