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5.1 Factors controlling peat elemental composition

9.16.1.1 Operaciones entre titulares de cuenta

En esta categoría se enmarcan las operaciones realizadas entre depositantes del DCV de manera autónoma, bien sea por negociación directa o a través de alguno de los sistemas electrónicos de negociación. Estos últimos se mencionan en este Manual como Sistemas Externos.

9.16.1.1.1 Operaciones en línea

En la sección “Definición de tipo de operación”, se describe la funcionalidad y características del conjunto de operaciones que se agrupan en esta modalidad y que se relacionan a continuación:

9.16.1.1.2 Transferencia

A través de esta opción un depositante “A” transfiere títulos a un depositante “B” sin que se haga movimiento de dinero. El valor de la negociación de los títulos, si existe, queda a cargo de los depositantes, quienes pueden utilizar para el efecto el sistema de Cuentas de Depósito - CUD a través del SEBRA o cualquier otro medio de pago según lo acuerden. El DCV por lo tanto, se limita a permitir el registro de cambio de tenedor del título ordenado por las partes que intervienen.

La operación sólo está disponible para los tipos de transferencias definidos en el anexo 8 y valida que los participantes de la transacción cumplan con las condiciones mencionadas en el citado anexo.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en las operaciones del DCV. Esto aplica tanto a la información en pantalla como al reporte impreso.

Pantalla de Transferencia

Las Operaciones que provienen de sistema de negociación como DCV, CRC y CRV se pueden consultar y activar por la pantalla de Transferencias.

Al consultar estas operaciones se mostrara por defecto el tipo de transferencia cero (0) junto con su descripción.

9.16.1.1.3 Compraventa contrapago

La operación realiza la compraventa de títulos contrapago entre terceros (es decir a cambio se recibe dinero) de un intermediario vendedor a un intermediario comprador, permite la funcionalidad de ser tramitada con Agente de Pago y Agente de Recaudo, donde el primero se encarga de pagar el monto de la compraventa y el segundo de recibir el dinero, mientras los títulos se mueven a través de los intermediarios. En caso de efectuarse sin agentes el dinero es entregado por el comprador y recibido por el vendedor mientras los títulos tienen el movimiento contrario.

Si no se completa el valor a transferir, se informa el error y la operación queda en estado “Por Activar” hasta que en un posterior intento de repique durante el día, se obtenga el valor total en títulos para completar la operación (si el caso se da). Es de anotar que en caso de no obtener el saldo requerido para la operación, los títulos del vendedor no se bloquean.

Así también al realizar la operación Compraventa Contra Pago con una compraventa total del saldo de un título entre diferentes entidades de un mismo intermediario y entre diferentes intermediarios, en sus condiciones de fraccionamiento no se validan los parámetros de tipo tales como; el factor múltiplo de colocación y el factor múltiplo de fraccionamiento; caso contrario ocurre cuando la operación se realiza con un valor diferente al saldo total del título, el cual debe cumplir con estos factores, si esto no ocurre el sistema genera el error informando al usuario que no puede realizar la compraventa parcial de un título con fracciones inferiores a las indicadas en los factores múltiplo de colocación y de fraccionamiento en los parámetros, además la operación queda en estado “Pendiente”. Es importante aclarar que las operaciones quedan en repique cuando estén en estado “Por Activar”.

La operación puede ser activada con fecha de operación igual a la fecha contable “AYER”, en cuyo caso, verifica el saldo disponible a Hoy y saldo disponible Ayer; si alguno de estos dos no cumple con el valor a transferir no permite activar la operación, de lo contrario activa la operación actualizando los saldos Ayer y Hoy tanto para intermediario comprador como para vendedor.

 Identificación (match) de las operaciones de comprador y vendedor

Para la activación de la operación se utiliza como mecanismo de autorización entre comprador y vendedor, la identificación de la operación de la contraparte dentro del sistema. Es decir, que cada uno de los intermediarios (comprador y vendedor) debe incluir toda la operación en forma independiente (el sistema almacena dos operaciones distintas en el sistema DCV). La activación exige que la operación de la contraparte esté “Por activar” para poder llevar a cabo la compraventa de títulos junto con la contabilidad asociada. La búsqueda de dicha operación se hace teniendo como llaves los siguientes datos:

- Fecha de la operación: Debe ser la misma

- Código de la operación: Debe ser Compraventa Contrapago entre terceros (420) - Tipo de intermediario de la contraparte: que debe ser “V” (vendedor) en el caso de

activación por parte del comprador, y “C” (comprador) en el otro caso. - Código y entidad del intermediario vendedor

- Subcuenta y dígito del tercero vendedor (si la operación es en posición de terceros) - Código y entidad del intermediario comprador

- Subcuenta y dígito del tercero comprador (si la operación es en posición de terceros) - Sistema de Negociación/Registro

- Número de operación externa - Fecha de operación externa. - Precio Limpio.

- Tasa.

- Valor Nom. a transferir. - Valor Compensación.

 No exista otro operación en estado Pendiente, X Activar o Activada, con igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de operación externa.

 Si existe una operación en estado Suprimida, solo se permitirá incluir con las mismas condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de operación externa) si el cierre fue suprimido mediante señal A (anulada) en el archivo plano de sistemas externos de negociación. En caso contrario, es decir cuando la operación ha sido suprimida mediante archivo plano de sistema externos de negociación, con señal S sin o con modificaciones, la operación de Compraventa contra pago -420 no podrá volver a ser incluida por medio de la pantalla. Cuando la operación de compraventa contra pago 420 es suprimida por la pantalla, también se podrán volver a incluir con iguales condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de operación externa) si la carga es diferente de SUPCIEXT ó MODCIEXT.

Al incluir esta operación Compraventa contra pago (420) en línea, los intermediarios comprador y vendedor deben digitar entre otros los siguientes campos, de carácter obligatorio, en la pantalla:

 Sistema. Negociación/Registro

 Fecha de Operación Externa

 Numero Operación Externa

 Tasa

 Precio Limpio

Pantalla de Compraventa contrapago

La activación definitiva de esta operación está a cargo de los depositantes directos, tanto del vendedor como del comprador. Si el comprador liquida la operación a través de un agente de pago, este último es el encargado de la activación.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en las operaciones del DCV. Este cambio aplica tanto a la información en pantalla como al reporte impreso.

9.16.1.1.4 Cumplimiento subasta Fogafin

Mediante esta operación los intermediarios cumplen una transacción que ha sido aprobada previamente en una de las subastas realizadas por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. El cumplimiento se lleva a cabo a través de las pantallas que se describen a continuación:

Pantalla de lista de beneficiarios

Una vez el usuario recibe confirmación que su oferta ha sido aprobada, como paso previo al cumplimiento, debe entrar a definir la lista de beneficiarios del título. Para esto, es necesario ingresar la identificación de todos y cada uno de ellos, junto con el valor nominal que le corresponde a cada beneficiario. No se requiere digitar el número de contrato (subcuenta DCV) debido a que incluyendo el NIT y la entidad (portafolio), el sistema puede identificarlo y desplegarlo.

Si la totalidad del título es adquirida por el mismo intermediario, sólo requiere incluir sus datos.

Cumplimiento de subasta Fogafin

Una vez ha sido creada la lista de beneficiarios, el usuario debe entrar a efectuar el cumplimiento de la operación en la pantalla presentada anteriormente “Cumplimiento Fogafin”. Sólo se requiere digitar los datos de identificación básicos: Ciudad, fecha, entidad y número de la oferta.

9.16.1.1.5 Repo libre de pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto acordado en la transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado, dado en días calendario.

El movimiento del dinero producto de esta operación no es transferido a través del DCV y por tanto, la responsabilidad del Depósito se limita a inmovilizar los títulos en la cuenta de quien los recibe y a liberarlos de forma automática cuando se cumpla el plazo estipulado en las condiciones expuestas bajo el capítulo: “Retroventa de repos”.

Pantalla de Repo libre de pago

9.16.1.1.6 Repo contra pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto pactado en la transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado dado en días calendario. Simultáneamente, el DCV a través de la interfaz con el Sistema de Cuentas de Depósito del Banco de la República lleva a cabo el traslado de los recursos acordados en dicha operación, desde la cuenta de depósito del depositante “B” a la cuenta de depósito del depositante “A”. La activación del Repo está condicionada a que en la cuenta de depósito del depositante B exista suficiente saldo para cubrir el monto de los recursos por transferir y a que en la cuenta de títulos del depositante A exista suficiente saldo para realizar la transferencia del colateral.

Vencido el plazo pactado entre los depositantes, el DCV realizará de manera automática la devolución del Repo bajo las condiciones expuestas en el capítulo “Retroventa de repos”.

Pantalla de Repo contra pago

9.16.1.1.7 Repo Abierto

Esta transacción se caracteriza por permitir la movilización del título objeto de la operación durante el plazo de la misma.

Una vez cada parte ingresa en el sistema las condiciones financieras de la orden (identificación del título valor, emisión, valor nominal, contravalor, plazo y tasa), el sistema liquida la transacción bajo el modelo 1 de entrega contrapaso, es decir, de forma simultánea transfiere el título objeto del Repo de la cuenta del originador a la del receptor y en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, el dinero de la cuenta del receptor a la del originador.

Realizada la liquidación de la operación de salida, según las condiciones pactadas por las partes el sistema crea de manera automática la retrocesión del Repo Abierto, permitiendo realizar operaciones a cero (0) días, es decir intradía, caso en el que la entidad deberá confirmar o activar la retrocesión directamente en el sistema Esta operación también se podrán efectuar a un plazo igual o superior a un (1) día, evento en el cual en la fecha pactada para la retrocesión, el sistema lo podrá liquidar automáticamente mediante el

Pantalla de Repo Abierto 9.16.1.1.8 Repo Frech

Esta opción le permite a un Depositante Directo cumplir una operación Repo Banco de la República con títulos obtenidos a través de una TTV con el FRECH. El usuario deberá seleccionar la subcuenta del portafolio FRECH donde están ubicados los títulos. Los valores transferidos en esta operación no tienen la posibilidad de ser sustituidos.

La retrocesión de la operación y el cálculo de los rendimientos se harán de forma automática.

Pantalla Repo Frech

9.16.1.1.9 Repo Intradía Frech

Esta operación le permite realizar Repos Intradía con títulos obtenidos a través de una TTV con el Fondo para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH. En esta operación, la retrocesión de los recursos, se debe realizar el mismo día en el cual se tomaron los recursos.

Dado que existe la posibilidad de que este Repo se convierta en Overnight, el DCV transferirá títulos suficientes para respaldar el capital del repo Intradía Frech más los intereses de un Repo overnight.

9.16.1.1.10 Modificación del Plazo en Operaciones Repo

A través de esta operación un Depositante Directo puede modificar la fecha de recompra y el plazo de una operación Repo pactada con anterioridad, previo acuerdo de las partes que intervienen. La fecha de recompra resultante del cambio de plazo debe ser mayor o igual a la fecha en que se realiza el cambio y no puede ser mayor a la fecha de recompra original. El plazo del repo no puede ser menor a un día.

Los Repos susceptibles a modificar su plazo son:

- Repo Banco de la República. - Repo Reversa.

- Repo libre de pago. - Repo Contrapago.

Pantalla de modificación del plazo del Repo

9.16.1.1.11 Garantías

Mediante esta operación se puede hacer uso de la funcionalidad definida en el Artículo 3 del Reglamento del DCV “Servicios”. Dicha funcionalidad está compuesta por tres partes: Constitución, Devolución y eventualmente Ejecución.

Constitución

Consiste en que un depositante “A” inscribe en el DCV la prenda a favor de un depositante “B”, dando una fecha tentativa para la devolución de la misma. El DCV realizará la devolución cuando decida hacerlo el depositante que recibió la garantía, bien sea antes o después de la fecha propuesta en dicha constitución.

Por lo anterior, es factible que llegado el vencimiento del título o de alguno de los pagos de capital o intereses, la garantía aún se encuentre vigente, ante lo cual el DCV actuará de conformidad con lo señalado en el Reglamento del depósito y de acuerdo con los siguientes lineamientos:

 Cuando el título llega a su vencimiento, tanto el capital como los intereses correspondientes se pagarán al depositante que recibió la garantía.

 Cuando se vence alguno de los períodos de intereses, el DCV lo pagará al depositante que entregó el título en garantía.

 Cuando el título es Amortizable por cuotas y hay un vencimiento, el DCV pagará el valor del capital que vence al depositante que recibió la garantía.

 Ante la eventualidad de coincidir un pago de intereses con una cuota de capital, el DCV pagará el capital al depositante que recibió la garantía y los intereses a quien entregó el título en garantía.

 Cuando se presenten las Amortizaciones de capital aquí mencionadas, se registrará automáticamente en el DCV una operación de “Ejecución de Garantía” por el valor del pago realizado, con el fin de hacer consistente el nuevo valor del título con respecto al nuevo valor de la garantía. Por tal motivo, a partir de ese momento el Certificado de inmovilización que expidió el depósito en el momento de la constitución, no reflejará el valor exacto de la liquidación, ante lo cual el beneficiario podrá solicitar al DCV la expedición de un nuevo certificado actualizado. En todo caso, el beneficiario de una garantía debe tener en cuenta que el valor de la misma corresponde al valor consignado en el “Certificado de Inmovilización” menos los valores pagados a su favor desde la expedición del mismo.

Pantalla de Garantía

Campos particulares de la operación

o Fin de vigencia de la garantía: Fecha que se plantea como límite para efectuar la devolución de la garantía. Sin embargo, por mutuo acuerdo de las partes, la garantía puede ser devuelta antes de la fecha estipulada o extenderse más allá de la misma, teniendo en cuenta que el DCV realizará los pagos que se presenten, de la manera que se explica en la descripción de la operación.

Garantías entre titulares de cuenta

Operación abierta en la que el otorgante y el receptor de la garantía puede ser cualquiera de los depositantes inscritos en el DCV. Funciona mediante el mecanismo de parte y contraparte con calce, lo que obliga a que tanto el otorgante como el receptor ingresen al sistema para realizar cada uno por su lado la operación correspondiente, y quedarán en firme una vez las dos partes han aprobado su correspondiente parte. Por tratarse de la inscripción de un contrato de prenda, el depositante debe hacer llegar al DCV los soportes correspondientes donde se llevará a cabo la activación definitiva de la operación una vez confirma la recepción de los soportes.

Garantías a favor de la Bolsa de Colombia

Esta operación puede ser efectuada por cualquier depositante y el único beneficiario posible es la Bolsa de Valores de Colombia. Esta operación es sin calce, por lo que se debe considerar que se cuenta con la aceptación por defecto de la Bolsa de Valores de Colombia.

Devolución de garantía

Esta opción es también conocida como “Retrocesión de garantía”, y se utiliza para liberar un título que ha sido otorgado en garantía. La operación tiene como único prerrequisito la existencia de la garantía inicial.

Si bien en la operación de Garantía se incluye una fecha tentativa para realizar la “Devolución de la garantía”, el DCV no efectúa de manera automática dicha devolución. Por este motivo, es discrecional de las partes llevar a cabo esta operación antes, después o en la fecha incluida como vencimiento de la garantía.

De forma similar a la “Constitución de la garantía” en esta transacción también se cuenta con una versión para uso exclusivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y otra versión para uso de los demás depositantes. La operación de la BVC sólo requiere la intervención de la parte vendedora (BVC) mientras que en la “Devolución de Garantía” para operaciones realizadas entre depositantes diferentes a la BVC, sí se requiere la intervención de vendedor y comprador.

Campos particulares de la operación

o Fecha de la garantía: En las operaciones de “Devolución de garantía” el sistema pide al usuario la fecha en que se hizo la garantía que se pretende devolver.

o Ejecución de garantía

Esta operación transfiere de manera definitiva la propiedad del título que ha sido otorgado en garantía al depositante que lo recibió. Esta situación puede darse cuando alguna de las dos partes incumple las condiciones del negocio subyacente que dio lugar a la garantía, y bien sea por mutuo acuerdo o mediando proceso judicial se llega a la decisión de tomar posesión del título inmovilizado. Esto significa que sólo se podrán ejecutar garantías después de que hayan llegado al vencimiento pactado inicialmente.

Cuando se trate de un negocio entre dos depositantes diferentes a la BVC y para confirmar que se cumplan las condiciones para la operación, esta debe llevarse a cabo por un usuario interno del Banco de la República. Por lo anterior, cuando un depositante considere necesaria la ejecución de una garantía, debe comunicarse con la Sección de Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores donde le solicitarán los documentos que deben respaldar su solicitud de operación.

Sin embargo, cuando se trate de operaciones de Garantía a favor de la BVC, el intermediario faculta a la bolsa para incluir y activar la operación sin que para ello requiera algún tipo de conformidad de la contraparte. Para el efecto, el usuario de la BVC deberá

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