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En los tiempos que siguieron se redujo cada vez más la discusión so~re, la "raza': a los contrastes entre gente "de sangre alemana" y Judíos. Contmuaron los debates sobre el sentido y la posibili- dad de una ley penal de "protección de la raza". Hubo consenso en la necesidad de im~oner, para empezar, "una barrera legal y, con base en ella, ~enalizar cualquier relación sexual entre judíos y person~s de ?ngen al.emán."45Entretanto, sin embargo, mu- c~os ~nclOnanos a~t~nz~dos para celebrar matrimonios (fun- clOnarlO~~e estado CI'?!y Jueces) empezaron a anticiparse a esas l~yes. ~I bI~n.10s paragrafos 1303 y siguientes del Código Civil dIspoman um~am~nte so~re los impedimentos "clásicos" para contr?er matnmomo relatIvos a grado de parentesco y bigamia, un numero cada vez mayor de funcionarios del estado civil co- ~enzaron a negar l~ ce!eb~ación de matrimonios entre personas

de sangre alemana y Judíos, basándose en "principios naciona- les general~~', tal como ya se había dispuesto en la Ley para la R~stauraclOn de la Carrera Administrativa (Gesetz zur

Wtederherste~lu.ngdes B~rufsbeamtentums). E117 de septiembre

de 1~34 el mImstr~ del mterior del Reich, Frick, llegó incluso a consId~rar necesano enviar una circular a todos los funcionarios

~chyde-la8 provincias en la que les daba mstrucclones en el ~entIdo ,?e respetar el "ordenamiento legal ario de manera más CUIdadosa y de c.elebrar actos oficiales, tales como matrimonios, cuando se cumplIera con los requisitos legales, incluso en los ca- sos en que" dichas .leyes "tal vez no satisfagan plenamente los p~t?s. de VIsta naclO~alsocialistas."46 La Corte Suprema delReich

opmo Igualmente, cItando explícitamente la circular de Frick que los matrimonios "mixtos" no eran ilegales y que los Tribuna~ les debían reconocer ese hecho.47

ces por Carl Schmitt como un "modelo de práctica juríd<4-___ ~ca creativa" y "un ejemplo para cada guardián del dere.c============ho

nacionalsocialista".51 Entre tanto, el Ministro del interior t:lel

Reich, en una nueva circular del 26 de julio de 1935, había an m- ciado que la "cuestión de los enlac~ entre personas arias y no arias se (aclararía] pronto, y tanto la publicación de carteles ==;¡¡¡¡;¡¡¡¡;;¡¡¡;;;;¡¡¡;;a.,sí como las ceremonias, en dichos casos, debían posponerse haE.:==:==:==:==:==3:ta nuevo aviso."52

La prometida clarificación legislativa se anunció entonces al-~~~~~~=====·.te la "Conferencia de la Libertad del Partido del Reich" celebra da en Nuremberg el 15 de septiembre de 1935. El Reichstag, q---Cle

h~bía si~o convocado allí de urgencia para ese fin específico, ap'J!t===========--'o- bo la aSlllamada Ley para la Protección de la Sangre Aleman.a' • y del Honor Alemán. El primer parágrafo de dicha ley decía:"Qtu lILe-

dan prohibidos los matrimonios entre judíos yciudadanos de sa ===::n_ - gre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en violación [o:e===========~le estas normas] son nulos.53

Con la prohibición del matrimonio entre parejas de judíos y "ario'l!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!:=3¡'" ciertamente no se resolvió el "problema" de los matrimonios cel III!!ii5====='-

brados previamente.54 La situación jurídica, de por sí, era clare~~~==33..

De acuerdo con el Código Civil vigente, un divorcio no podía cO·-I---~j- siderarse, ya que se requería que uno de los cónyuges hubier"---~

incurrido en una causal de dísolución, y a pesar del más profu-I---::A •.. do deseo de hallar una causal, resultaba imposible imputarle culp ---;>

a una persona por razón de su filiación. Mientras no se hubier==;¡¡¡¡===na promulgado una nueva ley que disolviera todos los "matrimonio ---.=:8

-racialmente mixtos' eXIstentes, el-único modo dedlsolver tale

==='"'

matrimonios era intentar una acción de nulidad con arreglo ••.a ~ parágrafo 1333 del Código Civil: "Un matrimonio puede serj ~m~ _ pugnado por uno de los cónyuges que, en el momento de con

traerlo, de haber tenido conocimiento de cualidades personale'E=====3 en el otro cónyuge, cualidades éstas que habrían impedido qUE'

==========33

una persona contrajera el matrimonio de haber tenido conoci---

miento de las verdaderas circunstancias y una comprensión ela---

ra de la naturaleza del matrimonio". Sin embargo, una anulació'IlI _ basada en esa causal estaba claram~nte fuera de consideración¡ _

en los "matriIl'J.oniosracialmente mixtos" ya que sólo podía decla- rarse con lugar si el cónyuge introducía una demanda dent;o de los seis meses de haber descubierto el error, y no procedía ~n ningún caso si el cónyuge que tenía bases pa..:r.~~ema.ndar. sm embargo hubiera "confirmado" la existencia del matnmomo a través de su comportamiento. Por lo demás, el hecho de "perte- necer a una raza" no era ni una "cualidad personal" ni algo que el cónyuge no judío de un esposo o una esposa judí.os c~n verisimilitud hubiese podido ignorar en la fecha del matrrmomo. Sin embargo, poco después de la promulgación de la ~y para la Restauración de la Carrera Administrativa del 7 de abnl d~ 1933, que por primera vez había establecido el origen rac~al com:~c~te- goría con implicaciones l~gales s~,~cativ,~~' v.anos peno~cos publicaron artículos escrItos por ~alientes Juns~as que"opm~- ban a favor de impugnar ante los tnbunales la validez de matrI- monios mixtos".55Luego se comenzaron a adelantar apl"e'sUJ:~da- mente toda clase de argumentos acerca de la "significación de ser judío". Con ello se buscab~ que el hecho"de ser judío, en ~efiniti- va se declarara "una cualIdad personal . El pr()bleIll.llaJque tu- vi~ron que enfrentarse entonces era la in~erosimilit~d ,de que esa cualidad se le hubiera podido ocultar al conyuge no Judí~ pe~o: ese obstáculo, sin embargo, no fue dificil de sobrepasar. Se mdico que "hasta hace poco....entre el pue.blo,sehabía ~xtendido la ~reen- cia de que la diferencIa entre el Judío y el ano era tan solo, en cuanto a la religión," y que eran pocos los que e.~el pu~b~otem~n conocimiento de "las interioridades de la cuestIon racIal . Se diJo que la ignorancia por parte de un cónyuge no judío re.specto del significado de la cualidad específica debía tratarse ?el mIsmo

~O~?

que la ignorancia de la cualidad propiamente dicha. Se anadio qüe~siel cónyuge ario hubiera conocIdo el SI ca o e ec o de ser judío," con todas sus consecuencias negat~v~s, "nunca ha- bría contraído el matrimonio".56 Con ello se cubna Igualmente el problema del tiempo, ya que el lapso de seis meses para deman- dar la nulidad en toda lógica podría considerarse que empez~ba ahora en el momento en que la identidad racial cobró tanta Im- portancia -tanto, así como en enero de 1933, pero aún mejor el7 de abril, la fecha ~n ~ue. se había constituido en causal para des- pedir a empleado~ publIcos y suspender abogados.

Uno de los primeros tribunales en adoptar dicha interpreiación fue la Corte Provincial de Colonia. En una sentencia abiertament~ cargad~ de antisemitismo, a fines de 1933, la Corte decidió tal como SI fuera de por sí evidente que "la raza a la cual pertenece una persona constituye una de sus principales características". En ese caso, el demandante naturalmente había sabido que su espos~ era judía, pero ese hecho no impedía que se demandara la nulidad, puesto que "no tenía conocimiento de lo esencial" de se~ judío. Sin e~bargo, no se requería prueba de que ese conoci- mIento no se tema en el momento -prueba requerida legalmen- te en los casos en que una persona pretendía haber sido engaña- ~a r~spect.o ?e las cualidades personales de su cónyuge. No se le

podía eXigIr [esa prueba] al demandante ya que, desgraciada- mente, no se puede poner en duda que, hasta hace poco, el signi- ficado de raza, sangre e identidad nacional sólo se había aclarado para un círculo muy restringido, incluyendo al así llamado círcu- lo cult~." Si bien el demandante, por haberse inscrito en el parti- do naZI alrededor de marzo de 1933 a más tardar estaba en con- dicion~s de tener claras las ideas al respecto, la corte opinó que un raCIsmo "puramente instintivo" no equivalía a "conocimiento" y que "era necesario un conocimiento firme del error." Se llegó a la conclusió~ de que "en vista del grado de educación general apenas medio del demandante, era razonable que se presumiera que sólo tuvo pleno conocimiento de las circunstancias durante el ve.rano de 1933", es decir, en un momento en que todavía esta- ba VIgente el plazo de seis meses. 57

No todos los tribunales estaban dispuestos ~ ir tan lejos en lo que ~ra. una perv~rsión t~~ obvia de la "interpretaci~n de la ley". La Juns~r~dencla era ~slb]emente desigual-;--l¡aBOrte-Superioí" de ,Prusla (Kammergencht) en Berlín, en varios casos "dejó abierta

la cuestión" de saber si la identidad racial podía considerarse una "cualidad personal" en verdad, y, con regtilaridad, se negó a con~eder nul!dades de "matrimonios mixtos" sobre la base de que habla prescnto el lapso p~a demandar la nulidad. Tanto así Como en febrero de 1934, dicha Corte le informó a un demandante que pretendía haber reconocido la "verdadera naturaleza" de su es- posa j~día en 1926 que, por esa razón ya había expirado de~de hace tiempo el plazo de seis meses.58 La Corte de Apelaciones de Karlsruhe, a su vez, falló a favor del demandante en un caso

parecido y en la sentencia reconoció que la raza ~ra ~na c~~lidad personal y no tomó en cu~nta el lapso de .pr~scl1;pcIOn,dIC~endo: "Hoy en día se ha reconocIdo que la raza Judla difiere conSIdera- blemente de la aria respecto de la sangre, el carácter, la perso~a- lidad y la concepción de la vida, y.que un vínculo o un, empa.reJa- miento con una persona perteneCIente a esa raza no solo es mde- seable para un miembro de la raza aria, sino que también es

.' . t t "59

mJurIOsoy ... con ra na ura.

La ola de decisiones que siguió entonces, obviamente de los igno- rantes del derecho vigente, llegó incluso a poner nerviosos a los principales juristas nazis. En noviembre de 1934, Roland Freisler, quien luego llegaría a ser Presidente del Tribunal del Pueblo; se vio obligado a declarar públican:ente recalcando q~e "no le c?rres- ponde al juez alterar las leyes Vigentes del Estado , ya que SIcada juez las manejara a su antojo y par~ "decidir ~suntos a s~~resuel- tos únicamente, desde el punto de Vista supenor, por el Führer", el "caos y la anarquía reemplazarían alliderazgo unificado."60 Después de este duro recordatorio a los tribunales, cuyas activida- des en pro del modo de pensar nazi habían ido mucho más allá de lo que convenía a los líderes del partido, l~ cues~ión ~e cómo tratar el problema de las impugnaciones de los matnmomos con mezcla racial" le fue llevada a la Corte Suprema del Reich. Las dos deci- siones de la Corte Superior de Prusia y de la Corte de Apelacion~s de Karlsruhe arriba descritas fueron revisadas en una sentenCIa del 12 de julio de 1934. El más alto tribunal del Reich en primer lugar aclaró que el hecho de pertenecer a la raza judía ~r~ "un~ cualidad personal en el sentido del parágrafo 1333 del Codigo CI- ___ ,••.•0.••..1'_'; con ello se dio el primer paso haci~l~_dec~ación del derecho.

y lo que los tribunales inferiores est~blecie~n- . eCI- ~ , error en cuanto al significado de las diferenCIas racIales eqUlv~a a igtiorar las diferencias de por sí, fue confirmado por el alto tnbu- nal. Sin embargo, la Corte Suprema del Reich se mostró dispuesta a reconocer dicho error sólo en casos excepcionales, tales como cuando "el cónyuge ario fue influenciado por doctrinas de la iglesia y no tenía conocimiento de la diferencia racia}, presumie~~~ en lugar de ello que el otro cónyuge sólo perteneCIa ~,otra r~li~o~ y que esa diferencia desaparecería con una converSIOnal cnstIams- __"_~_mo''..Enlorelativo al lapso de prescripción, la corte acogió el crite-

rio de los radicales ~~zis. Observó que por el hecho de que un~ d;~anda por anulaclOn basada en motivos raciales habría sido futil ~~te~ ~el ~~,de enero de 1933, tal hecho habría tenido un efecto mhibItono sobre demandantes potenciales antes de esa fecha y les hab~a i~pedido intentar las acciones correspondientes a~tes de la exprraCIOndel lapso de prescripción. Además de eso se ~Jo que, antes de que hubiese entrado en vigencia la cláusula 'ra- cIal en l~ ley de ca.rrera ~dministrativa, no habría sido presumible que huble~en ~odido eXistir con certeza tanto un conocimiento ge- neral de~sI~cad~ del error racial como la posibilidad de anular los matrimomos mIXtos.

Esa decisi?n fue una soberbia demostración de las tácticas de los alto.s MagIstr~dos. Por un lado pudieron complacer a los círculos radicales naZISen tres puntos, en particular al asentar el p' '-

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pIO e que a. ap ~ar el derecho, los tribunales deben tomar en cuenta la eXistenCIa de diferencias raciales reconocidas por el Estado al p~o~ulgar las leyes arias." Por otro lado, también aca- t;u-~n la solicitud de Freisler de que era necesario respetar los límites de la~ leyes ~azis ya que ellas afirmaban que "los tribu- z:al~s no estan autonzados para llevar las ideas más allá de los hm~tes q~e. se ha fijado la legislación del gobierno naclonalsoclalista."61

Una.última pal~b~a sobre este capítulo la tuvo la Ley de Matri- m?~o de.l ~ de Juli? ?e 193.8~que derogó el parágrafo 1333 del Codi.goCIvil y lega~zo defimtIvamentela anulación de los matri- m~mos .que se hablan efectuado con posterioridad al decreto de Fnck dictado el 26 de julio de 1935.

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