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INCONTINENCE V WHAT TYPE OF BEHAVIORAL

DIRECT CONSEQUENCES:

G. FEACAL INCONTINENCE

Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa de PRL, la Inspección puede adoptar las siguientes medidas:

Enfermedades Profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Formación e información proporcionada a los trabajadores Registros de formación e información recibida.

Sistemas de consulta y participación en la actividad preventiva de los trabajadores

Registros correspondientes.

Medidas de coordinación de actividades , según normativa Documentación acreditativa en los casos en los que existan trabajadores

de otras empresas que,

puntualmente o con regularidad, realicen sus actividades en el centro de trabajo de la empresa.

Investigación de accidentes

Protocolos de actuación.

Libro de subcontratación actualizado (en su caso) Habilitado por la Autoridad Laboral en actividades de construcción. Se exige a cada contratista que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o autónomos.

ACTITUD EMPRESARIAL DE COLABORACIÓN ACTITUD EMPRESARIAL DE NO

COLABORACIÓN Facilita la labor inspectora.

No facilita la labor inspectora. Favorece mejores soluciones para la

empresa.

Indicios de incumplimiento y resultados indeseados.

Indicio de buena predisposición. Muestra actitud hostil.

Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, coaccionar, amenazar o aplicar cualquier tipo de violencia contra el inspector es susceptible de ser sancionada.

3.Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de Actas de Infracción.

4. Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos constatados si se apreciase la comisión de delito.

5. Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos previstos normativamente.

6. En caso de que la empresa se encuentre establecida en otro Estado de la UE, los hechos pueden ponerse en conocimiento de la autoridad competente del otro país para que inicie el procedimiento sancionador.

7. Instar del órgano competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.

8. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas (ya no se realiza a través del Libro de Visitas físico o electrónico). Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

El requerimiento se hace por escrito y es compatible con el inicio de un procedimiento paralelo sancionador. El incumplimiento del requerimiento puede constituir un agravante de las sanciones administrativas propuestas.

En el caso de que exista incumplimiento de dicho requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección, que valorará los hechos y decidirá si son constitutivos de infracción: Debe decidir si levanta Acta de Infracción, si solicita una ampliación del informe o si archiva el expediente.

La notificación a los sujetos responsables se realiza en el plazo de 10 días hábiles desde la actuación inspectora.

En el caso de que se devuelva la notificación o el destinatario no se encuentre en el domicilio, el procedimiento sigue su curso, por lo que es aconsejable estar siempre al tanto del plazo de la notificación, ya que la Autoridad Laboral resolverá en la mayoría de los casos confirmando la propuesta de sanción elaborada por la Inspección.

La propuesta de sanción se documenta a través del Acta de Infracción. Una vez notificada al sujeto o sujetos responsables se dispone de 15 días hábiles para presentar el escrito de alegaciones.

Las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se sancionarán:

 Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

 Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.  Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su

grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Siempre que la infracción no haya prescrito, se pueden iniciar nuevas actuaciones de comprobación. Las actuaciones que hayan caducado se pueden considerar como antecedentes.

La propuesta de sanción que realiza el inspector tiene en todo caso que ser confirmada mediante resolución administrativa en el plazo de 6 meses desde la fecha del Acta de Infracción (aunque puede ampliarse el plazo).

La resolución administrativa tras la presentación de las alegaciones puede anular el Acta de Infracción, reducir el importe de la sanción o puede confirmar la propuesta de sanción del inspector.

En este caso el sujeto responsable podrá presentar recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, ante el organismo competente indicado en la resolución. La desestimación del recurso, expresa o por silencio administrativo, pondrá fin a la vía administrativa previa, y permitirá el acceso a la vía judicial.

NOTIFICACIÓN

ESCRITO DE