Pavimentación
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2012
1 LP-RM-13-11 Ampliación de Avenida Valle del Mezquital, de
Carretera Mezquital-Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Colonia Valle del Mezquital
$ 5,962,479
19. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise la solución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTEPNL. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa estudio de hidrologia y drenajes"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistentes en impresión a color certificada del Proyecto de hidrología y drenajes para la Ampliación de la Avenida Valles del Mezquital de Carretera Mezquital Santa Rosa a Boulevard Carlos Salinas de Gortari, en el cual se incluyen los apartados de Antecedentes, Ubicación del área en cuestión, Diagnóstico de la situación actual del sistema de alcantarillado pluvial y de las Conclusiones y recomendaciones, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado estudio no incluye como contenido las características fisiográficas de la cuenca: obtención de curvas intensidad-duración-período de retorno de la zona de la cuenca, determinación del área de la cuenca, determinación de la relación precipitación-escurrimiento, determinación de la longitud y pendiente del cauce principal, obtención de escurrimientos, determinación de los niveles freáticos en el proyecto y memoria de cálculo; y en cuanto al estudio de hidráulica conceptual, no se adjuntan áreas
cálculo de sección hidráulica, especificaciones de solución, planos de drenaje pluvial y memoria de cálculo, de acuerdo a la NTEPNL-01-EP, Capítulo 3, inciso C.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 1.2)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa documentacion que avala la calidad de los materiales."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayos de concreto en guarniciones y en muro, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la
LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El Ing. Juan R. Alanís Martínez, Secretario De Obras Publicas, en revisión a un análisis
de diseño de pavimento, confirmando lo de la nueva ley de pavimentos definió y autorizó la estructura de pavimento a utilizar en la avenida (se anexa copia de su titulo, cedula profesional)"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de título y cédula profesional del Ingeniero Civil Juan Refugio Alanís Martínez, Secretario de Obras Públicas del municipio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que al considerar que para la firma del contrato aún no se contaba con Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres, no localizando en la documentación general que se adjunta a su respuesta, la que demuestre que el citado ingeniero cuenta con documentación que lo acreditan como especialista en vías terrestres.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la
LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.
Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 1.4)
Normativa
Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "El Ing. Juan R. Alanís Martínez, Secretario De Obras Publicas, en revisión a un análisis
de diseño de pavimento, confirmando lo de la nueva ley de pavimentos definió y autorizó la estructura de pavimento a utilizar en la avenida (se anexa copia de su titulo, cedula profesional)".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de título y cédula profesional del Ingeniero Civil Juan Refugio Alanís Martínez, Secretario de Obras Públicas del municipio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que al considerar que para la firma del contrato aún no se contaba con Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres, no localizando en la documentación general que se adjunta a su respuesta, la que demuestre que el citado ingeniero cuenta con documentación que lo acreditan como especialista en vías terrestres.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del laboratorio acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 1.5)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
"Se anexa escrito de la empresa constructora donde informa el laboratorio a utilizar en dicha
obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio sin número de fecha 1 de junio de 2011, mediante el cual el contratista comunica al Secretario de Obras Públicas que el laboratorio Aseguramiento de Calidad, S. A. de C. V. estará presente en la ejecución y recepción de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se adjunta el oficio mediante el cual se da a conocer el nombre del Laboratorio Acreditado, no incluyendo al Profesional Responsable, no se adjunta la documentación que compruebe que al menos contaba con la certificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; es de mencionar que para la firma del contrato aún no se contaba con Laboratorios y Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL; sin embargo, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como laboratorios acreditados, aquéllos que cuenten con certificación emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, conforme a la Norma N-CAL-2-05-001/05 emitida por dicha Secretaría, y de igual manera, solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres; de la cual, el ente público no presentó evidencia documental.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 1.6)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión:
obra."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio sin número de fecha 1 de junio de 2011, mediante el cual el contratista comunica al Secretario de Obras Públicas que el laboratorio Aseguramiento de Calidad, S. A. de C. V. estará presente en la ejecución y recepción de la obra, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que se adjunta el oficio mediante el cual se da a conocer el nombre del Laboratorio Acreditado, no incluyendo al Profesional Responsable, no se adjunta la documentación que compruebe que al menos contaba con la certificación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; es de mencionar que para la firma del contrato aún no se contaba con Laboratorios y Profesionales Responsables certificados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, tal y como lo pide la LCRPENL; sin embargo, la citada Ley en el cuarto transitorio considera que solo podrán fungir como laboratorios acreditados, aquéllos que cuenten con certificación emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, conforme a la Norma N-CAL-2-05-001/05 emitida por dicha Secretaría, y de igual manera, solo podrán fungir como Profesionales Responsables, las personas que cuenten con estudios en ingeniería civil, con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por institución de educación superior que los acrediten como especialistas en vías terrestres; de la cual, el ente público no presentó evidencia documental.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
25. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTEPNL. (Obs. 1.7)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexan estudios de transito"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de estudios de tránsito, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado estudio no se encuentra validado por un Profesional Responsable.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la
LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTEPNL.
(Obs. 1.8)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Por ser rehabilitación de pavimento no se requirió realizar estudios de geotecnia"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que para la realización de la obra, fue necesario ejecutar conceptos de trabajo correspondientes a la estructura del pavimento, por lo tanto, se debieron los estudios de geotecnia.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
27. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo
B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 1.9)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Diseño De Pavimento"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un diseño de pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 1.10)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Diseño De Pavimento Especificando Dichos Parametros".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresión a color de un diseño de pavimento, en el cual se especifican los límites de
fricción y textura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
29. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 55, 65, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 1.11)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se Anexa Especificaciones de la estructura de pavimento".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de las especificaciones para cada una de las capas del pavimento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citado documento no está validado por un Profesional Responsable.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero, 45, párrafo primero, 56, párrafo primero, 66, párrafo primero, 74, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 1.12)
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo Treviño, en su carácter de extitulares del ente público durante el ejercicio objeto de revisión: "Se anexa pruebas de laboratorio implementados en la obra"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de ensayos de concreto en guarniciones y muro central, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control de calidad que se fije para cada una de las capas del pavimento, mencionadas en la observación.
Acción emitida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo al método de control de calidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa de subbase, capa de base modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo, 45, párrafo segundo, 56, párrafo segundo, 66, párrafo primero 74, párrafo segundo, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, con relación a los artículos 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs.
1.13)
Normativa
Respuesta
Del ente público y de los CC. Lic. Benito Caballero Garza y Lic. Eliud Edilberto Elizondo