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In document Relational Visual Recognition (Page 157-161)

5.3 The Relational Learning Tasks

5.4.2 Features Used

(2) En la figura 10.14.1 se da el factor de reducción de la esbeltez ψλ aplicable a la esbeltez efectiva λ para diferentes grados de solidez ϕ.

Tabla 10.14.1

Esbeltez efectiva λ para cilindros, secciones poligonales, puentes, secciones rectangulares, carteles de señalización, secciones

estructurales de bordes cortantes y estructuras de celosía Posición de la estructura, viento

normal al plano de la página Esbeltez efectiva λ 1 /b 2 /b ≤ 70 3 4 5 /b ≥ 70

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Fig. 10.14.1 – Factor de reducción de esbeltez ψλ

de la esbeltez λ en función de la solidez ϕ (3) La solidez viene dada por (véase figura 10.14.2):

donde

A es la suma de las superficies proyectadas de los elementos;

Ac es la superficie encerrada Ac = ⋅b

ANEXO A (Informativo)

INFORMACIÓN METEOROLÓGICA Y MAPAS EÓLICOS NACIONALES

(1) Para cada estado miembro del CEN se dan los siguientes parámetros del viento: – el valor básico de la velocidad del viento de referencia vref,0 definido en el capítulo 7;

– el factor de dirección cDIR que tiene en cuenta la probabilidad de exceder la máxima velocidad del viento

en las diferentes direcciones, en un ángulo de ± 15º ;

– el factor temporal cTEM que tiene en cuenta la probabilidad de que se exceda la máxima velocidad del vien-

to para una vida útil menor de un año;

– el factor de altitud, cALT que tiene en cuenta el incremento de la velocidad del viento debido a la altitud so-

bre el nivel del mar,

– los parámetros K y n para su introducción en la ecuación (7.3).

NOTA – Si falta la información meteorológica, se deberá contactar con la autoridad nacional correspondiente.

A.1 ALEMANIA (1) En la zona 1:

Para altitudes 800 ≤as≤ 1 100 m el factor de altitud es:

con as en metros.

Para altitudes as > 1 100 m son precisas consideraciones especiales.

(2) En la zona 2, y para as > 800 m (Harz) son precisas consideraciones especiales.

(3) En todos los demás casos, el factor de altitud es:

cALT = 1

(4) La categoría del terreno I sólo es aplicable en la zona 4. (5) cDIR = 1

(6) El factor de reducción cTEM para estructuras temporales se considerará del siguiente modo:

Duración de la situación provisional

Medidas en caso de vendaval No es posible tomar medidas protección refuerzo cTEM 1 día 0,3 0,3 0,5 2 - 3 días 0,3 0,5 0,8 4 días - 4 meses 0,5 0,65 5 meses - 4 años

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Zona vref,0 [m/seg]

1 2 3 4 24,3 27,6 32,0 31,5

Todos los valores se refie- ren a la categoría de terreno II (véase tabla 8.1)

A.2 AUSTRIA

(1) La velocidad del viento de referencia a tener en cuenta en los diferentes distritos y municipios se presenta en el formato nacional estándar. Hay que indicar, sin embargo, que los valores se refieren a la velocidad pico en un período de 2 s, y no a la velocidad media en un período de 10 min, como se define en el capítulo 7.

A.3 BÉLGICA (1) vref,0 = 26,2 m/s (2) cALT = 1,0 Dirección del viento N 22,5º 37,75º 45º 56,25º 90º E 120º 150º 180º S 270º O cDIR 1,0 1,0 0,949 0,894 0,837 0,894 0,894 0,949 1,0 1,0

Mes ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

cTEM 0,775 0,775 0,742 0,707 0,671 0,671 0,671 0,671 0,707 0,742 0,806 0,775 NOTA – cTEM para una duración de ejecución de 1 mes.

K = 0,2 n = 0,5 A.4 DINAMARCA (1) vref,0 = 27,0 m/s (2) cDIR = 1 cTEM = 1 cALT = 1 A.5 ESPAÑA No se dispone de datos. A.6 FINLANDIA (1) vref = 23 m/s (2) cDIR = 1 cTEM = 1 cALT = 1

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A.7 FRANCIA (1) cDIR = 1

cTEM = 1

cALT = 1

Zona Definición de zonas para departamentos y cantones vref,0

[m/s] 1 Ardeche, Côte d' Or (*), Doubs, Jura, Loire, Alto Loire, Bajo Rin (*), Alto Rin,

Rhône, Alto Saône-et-Loire, Vosges, Belfort (Territorio), Guyana

24,0 2 Ain, Aisne, Allier, Alpes de la Alta Provenza, Altos Alpes, Alpes Marítimos, Arde-

nas, Ariège, Aube, Aude (*), Aveyron, Cantal, Charente, Charente Marítimo, Cher, Corrèze, Côte d' Or (*), Creuse, Dordogne, Drôme, Eure (*), Eure-et-Loir, Gard, Alto Garonne, Gers, Gironde, Hérault (*), Indre, Indre-et-Loire, Isêre, Landes, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Marne, Alto Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Moselle, Nièvre, Nord (*), Oise, Orne, Pas-de-Calais (*), Puy-de-Dôme, Pirineo Atlántico, Pirineo Alto, Pirineo Oriental (*), Bajo Rin (*), Sarthe, Saboya, Alta Saboya, Deux-Sèvres, Somme (*), Tarn, Tarn-et-Garonne, Var (*), Vacluse (*), Vendée (*), Vienne, Alto Vienne, Yvonne

Región Ille-de-France: Villa de París, Seine-et-Mame, Yvelines, Essone, Altos del Sena, Seine--Saint-Denis, Val-de-Mame, Val-d' Oise

26,0

3 Aude (*), Bouches-du-Rhône (*), Calvados, Alto Corse (*), Corse Sur (*), Côtes- d' Armor (*), Eure (*), Hérault (*), Ille-et-Vilaine, Loire Atlántica, Manche (*), Morbihan (*), Nord (*), Pas-de-Calais (*), Pirineo Oriental (*), Sena Marítimo, Somme (*), Var (*), Vaucluse (*), Vendée (*)

28,0

4 Aude (*), Bouches-du-Rhône, Alto Corse (*), Corse Sur (*), Côte d' Armor (*), Fi- nistère, Manche (*), Morbihan (*), Pirineo Oriental (*), Var (*), Vaucluse (*), Saint-Pierre-et-Miquelon

30,5

(DOM) 5 Guadalupe, Martinica, Réunion, Mayotte 34,0

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A.8 GRECIA

(1) Islas y zonas costeras a menos de 10 km del mar:

vref = 36 m/s

(2) Resto del país:

vref = 30 m/s (3) cDIR = 1 cTEM = 1 cALT = 1 A.9 HOLANDA (1) Período de retorno 12,5 años 50 años Área vref [m/s] vref,0 [m/s]

1 2 3 27,5 25,0 22,5 30,0 27,5 25,0

NOTA –vref se define como la velocidad media en 1 h.

(2) cDIR = 1

cTEM = 1

cALT = 1

(3) La longitud de rugosidad se tomará como z0 = 0,03 m.

El factor del terreno se define del siguiente modo:

Área

(figura A3) 1 2 3

k 0,2 0,234 0,281

n 0,5 0,5 0,5

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A.10 IRLANDA

(1) Salvo que los servicios meteorológicos de Dublín proporcionen valores específicos, el factor de dirección se tomará como:

cDIR = 1

(2) cTEM = 1

(3) Hasta 250 m de altitud, el factor de altitud será:

cALT = 1

El servicio meteorológico de Dublín asesorará en caso de altitudes superiores a 250 m.

A.11 ISLANDIA

(1) En Islandia únicamente se dispone de la velocidad máxima de una ráfaga, esto es, la velocidad media en 3 s con p = 0,02.

(2) Los datos del viento son los siguientes:

v = 17 [log (z) + 2] en áreas costeras, v en [m/s], z en [m]; v = 15,5 [log (z) + 2] a 10 km o más de la costa, v en [m/s];

zmin = 6 m.

(3) En estos momentos no se dispone de los valores medios durante 10 min definidos en el apartado 7.2.

A.12 ITALIA

(1) La velocidad del viento de referencia se define como:

vref = vref,0 para as≤a0

vref = vref,0 + ka (as – a0) para as > a0

donde

as es la altitud sobre el nivel del mar de la localización de la estructura en [m].

Zona Descripción vref,0 [m/s] a0 [m] ka [l/s]

1 Valle d' Aosta, Piamonte, Lombardía, Trentino Alto Adige, Veneto, Friuli Venetia Giulia (ex-

cepto la Provincia de Trieste) 25 1 000 0,012

2 Emilia Romagna 25 750 0,024

3 Toscana, Marche, Umbria, Lazio, Abruzzo, Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria

(excepto la provincia de Reggio Calabria) 27 500 0,030 4 Sicilia y la provincia de Reggio Calabria 28 500 0,030 5 Cerdeña (al este de la línea que une el Cabo

Teulada con la Isla de la Magdalena) 28 750 0,024

6 Cerdeña (al oeste de la línea que une el Cabo

Teudela con la Isla de la Magdalena) 28 500 0,030

7 Liguria 29 1 000 0,024

8 Provincia de Trieste 31 1 500 0,012

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(2) Salvo que se lleven a cabo análisis detallados teniendo en cuenta la dirección del viento y los cambios en la rugosidad del terreno, la acción del viento se calculará tomando las categorías de exposición dadas en fun- ción de la posición geográfica definida en la figura A.6, y la rugosidad del terreno definida en las siguientes tablas. Coeficientes de exposición kr z0 [m] zmin [m] I 0,17 0,01 2 II 0,19 0,05 4 III 0,20 0,10 5 IV 0,22 0,30 8 V 0,23 0,70 12 Clases de rugosidad

del terreno Descripción

A Zonas urbanas cuya superficie esté ocupada en al menos un 15% con edificios de altura media > 15 m

B Zonas urbanas (excepto clase A), suburbanas, industriales y boscosas C Zonas con obstáculos dispersos (árboles, edificios, cercas, ...); zonas

no definidas por A ó B

D Zonas sin obstáculos o con escasos obstáculos aislados (campo abier- to, aeropuertos, granjas, pastos, dunas, nieve, hielo, lagos, mares, ...)

La rugosidad del terreno no depende de la topografía o de la orografía

Las clases A y B se aplican a lugares rodeados de este tipo de terreno en todas direcciones en al menos 1 km, o en menos de 20 veces la altura de las estructuras

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A.13 LUXEMBURGO (1) vref = 26,0 m/s cDIR = 1 cTEM = 1 cALT = 1 A.14 NORUEGA

(1) El valor de la velocidad del viento en Noruega, v en la figura A.7, representa la velocidad media del viento

durante un tiempo de 3 s a 5 s con una probabilidad anual de ser excedido de 0,02. Si se introduce la v obte-

nida en el capítulo A.14 como la vref de la ecuación (7.1), qref sustituye al producto (qrefce) en las ecuaciones

(5.1), (5.2) y (6.1).

Fig. A.7 – Velocidad del viento y variación de la presión por la velocidad en función de la altura sobre el nivel del suelo

Fig. A.8 – Nivel del suelo y nivel del terreno

(2) En terreno llano, el nivel del suelo es igual al nivel del terreno que rodea a la estructura. En terreno rugoso el nivel del terreno se sitúa al pie del nivel elevado, o a un nivel superior si así lo indica el terreno, vegeta- ción o zona de construcción (figura A.8).

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(3) La velocidad del viento obtenida en la figura A.7 depende de la altura sobre un nivel del suelo definido, co- mo se indica en la tabla A.1.

Tabla A.1

Variación de la velocidad del viento según la localización y altura sobre el nivel del terreno

Curva Velocidad del viento [m/s]

A v = 11,7 (log10 z + 2) para z ≥ 6 m, correspondiente a v = 35 m/s y z = 10 m. Se aplica en regio-

nes con viento moderado, por ejemplo zonas interiores de las tierras bajas

B v = 13,3 (log10 z + 2) para z ≥ 6 m, correspondiente a v = 40 m/s y z = 10 m. Se aplica en regio-

nes con viento muy fuerte

C v = 80% de la curva A, correspondiente a v = 28 m/s y z = 10 m. Se aplica a estructuras en zonas

densamente edificadas y alturas menores que las especificadas en la tabla A.2. No se aplica en zonas de meteorología severa

D v = 80% de la curva B, correspondiente a v = 32 m/s y z = 10 m. Se aplica a estructuras en zonas

densamente edificadas y regiones de meteorología severa, y a alturas menores de las indicadas en la tabla A.2. No se aplica a zonas donde se utilicen las curvas E o F

E v = 15 (log10 z + 2) para z ≥ 6 m, correspondiente a v = 45 m/s y z = 10 m. Se aplica en regiones

con viento muy fuerte, indicadas en la tabla A.3

F v = 16,7 (log10 z + 2) para z ≥ 6 m, correspondiente a v = 50 m/s y z = 10 m. Se aplica en regio-

nes con viento muy fuerte, indicadas en la tabla A.3

En todas las zonas pueden darse velocidades del viento superiores debido a condiciones locales. Cuando se apli- quen las curvas E ó F la velocidad del viento no se reducirá debido a zonas densamente edificadas

(4) Las velocidades en zonas densamente edificadas obtenidas de las curvas C y D tienen en cuenta el hecho de que las edificaciones y la vegetación reducen la velocidad del aire. Se supone que la reducción debida al apantallamiento local por estructuras y terreno comparado con las curvas de la figura A.7 se considera en cada caso específico.

Tabla A.2

Rango de aplicación de las curvas C y D Extensión edificada alrededor

de la estructura [km]

Altura máxima z calculada

desde el nivel del terreno [m]

0,5 2,0

20 35

(5) Las zonas de la tabla A.3 se basan en el análisis de las observaciones de aproximadamente 50 estaciones me- teorológicas a lo largo de la costa desde el condado de Rogaland al condado de Finnmark. Para los rangos de aplicación de las curvas E y F se han seguido normalmente los límites municipales. Ésto no refleja siem- pre las variaciones de las condiciones eólicas en una zona menor. Se ha hecho referencia a provisiones su- plementarias debidas a la posibilidad de tener velocidades superiores del viento a causa de las condiciones locales; véase tabla A.1.

Tabla A.3

Noruega - Lista de condados y sus municipios en los que se aplican las curvas E y F

Condado de Sogn y Fjordane

Bremanger: F Este de 5º 00 : E Eid: E Flora: E Selje: F Vågsøy: F Este de 5º 10 : E Condado de Nordland Alstahaug: F Andøy: F Sur de 69º 10 : E Ballangen: E Bindal: E Bodø: F Este de 14º 20 : E

Condado de Møre y Romsdal

Aukra: E Aure: E Averøy: F Sur de 62º 59 : E Eide: E Frei: E Fræna: E Giske: F Gjemnes: E Halsa: E Haram: F Este de 6º 30 : E Hareid: E Herøy: F Kristiansund: F Midsund: E Molde: E Sande: F Sandøy: Fskodje: E Skodje: E Smøla: F Este de 8º 00 : E Sula: E Sykkylven: E Tingvoll: E Tustna: F Ulstein: E Vanylven: F Vestnes: E Volda: E Ørskog: E Ørsta: E Ålesund: E

Brønnøy: F Este de 12º 05 : E Parte sur de Velfjorden: B Bø: F

Dønna: F Evenes: E Flakstad: F

Gildeskål, Fleinvær y Fugløyvær: F Otherwise: E Hadsel: F Hamarøy: E Herøy: F Leirfjord: E Lurøy: F Este de 12º 50 : E Lødingen: E

Meløy: F Este de 13º 23 , excepto Støtt: E Moskenes: F Narvik: E Nesna: E Rana: E Rødøy: F Este de 13º 10 : E Røst: F Sortland: E Steigen: E Somna: F Este de 12º 00 : E Tjeldsund: E Træna: F Tysfjord: E

Vefsn, área de Vefsnjorden - Mosjøen: E Vega: F La isla de Vega, este de 11º 55 : E Vestvågøy: F

Vevelstad: E Værøy: F Vågan: F Øksnes: F

Condado de Sur Trøndelag

Agdenes, oeste de 9º 45 : E

Bjugn: F Este de 9º 40 , sur de 63º 50 : E Frøya: F

Hemne: E

Hitra: F Este de 8º 30 , sur de 63º 32 : E Osen: F Este de 10º 30 : E

Rissa, áreas cerca de Stjømfjorden: E Roan: F Este de 10º 15 : E Snillfjord: E Ørland: F Åfjord: F Este de 10º 05 : E Condado de Troms Berg: F Bjarkøy: E Harstad: E Karlsøy: F Kvæfjord: E Lenvik, norte de 69º 30 : F Lyngen, norte de 69º 45 : E Nordreisa, norte de 69º 30 : E Skjervøy: E Torsken: F Tranøy, oeste de 17º 10 : E

Tromsø, excepto este de 18º 56 , sur de 69º 45 : E Kvænangen, norte de 69º 55 : E

Condado de Norte Trøndelag

Flatanger, islets and headlands, and areas outside the mean dry land line: F Otherwise: E Fosnes: E Leka: E Namdalseid, norte de 64º 25 : E Namsos, norte de 64º 25 : E Nærøy: E Vikna: F Este de 11º 10 : E Condado de Finnmark Alta, norte de 70º 10 : E Berlevåg: F Båtsfjord: E

Gamvik, norte de 70º 40 : F Otherwise: E

Hammerfest, las áreas de Sørøya y Seiland: F Otherwise: E Hasvik: F

Kvalsund: E

Lebesby, norte de 70º 40 : F Otherwise: E Loppa: F Måsoy: F Nordkapp: F Porsanger: E Vadsø: E Vardø: E

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A.15 PORTUGAL

(1) Zona A: todos los territorios no incluidos en la Zona B.

Zona B: los archipiélagos de las Azores y Madeira y el territorio continental, las zonas costeras hasta 5 km de la costa, los estuarios y las regiones de altitud mayor de 600 m.

Zona vref,0 [m/s]

A 28

B 31

NOTAS

(i) Este mapa se basa en el valor básico de la "velocidad de referencia" definida en el apartado 7.2 y en las zona nacionales considera- das en el código portugués de Seguridad y Acciones.

(ii) El código portugués de Seguridad y Acciones (RSA - Regulamento de Seguranca de Accoes para Estruturas de Edificios e pontes. Decreto - Lei Nº 235/83, de 31 de Maio) considera como "velocidad característica del viento" la correspondiente al cuantil del 0,95

de la distribución estadística de las máximas velocidades del viento en períodos de 50 años (período de retorno de 1 000 años). Esta velocidad característica es 1,23 veces superior a la velocidad de referencia indicada arriba, pero se considera una reducción de aproximadamente el 13% en el caso de estructuras sensibles a la acción del viento únicamente en un sector reducido. En este último caso, la velocidad característica será sólo 1,07 veces la "velocidad de referencia" (1,23 ⋅ 0,87 = 1,07).

A.16 REINO UNIDO

(1) Los valores de la velocidad del viento de referencia vref,0 a nivel del mar se obtienen del estudio de q.

(2) cALT = 1 + 0,001 as

donde

as es la altitud sobre el nivel del mar [m] del lugar cuando la topografía no es significativa; o la altitud del

nivel del terreno en la base de la colina o escarpado cuando la topografía es significativa (véase aparta- do 8.4) medida desde el nivel medio del mar.

(3) En la tabla A.4 se dan los valores para el factor de dirección cDIR. La utilización de estos valores para todas

las posibles direcciones del viento distribuye uniformemente el riesgo de ser excedida entre todas las direc- ciones posibles. La no utilización del factor de dirección, tomando un valor cDIR = 1,0 en todas las direccio-

nes, distribuye de forma no uniforme el riesgo de ser excedida, resultando un mayor peligro en las direccio- nes 240º a 270º que en el resto de las direcciones.

Tabla A.4

Valor del factor de dirección, cDIR

Dirección del viento (Grado geográfico) Factor de Dirección cDIR

0º 0,81 30º 0,76 60º 0,76 90º 0,77 120º 0,76 150º 0,83 Dirección del viento

(Grado geográfico) Factor de Dirección cDIR

180º 0,89 210º 0,97 240º 1,05 270º 1,04 300º 0,95 330º 0,86

(4) En la tabla A.5 se encuentran los valores del factor temporal, cTEM. Dichos valores permiten la valoración de

las cargas de viento en períodos menores de un año para estructuras temporales, o para condiciones especia- les surgidas durante la construcción. La utilización de estos factores conlleva que el riesgo total anual sea aplicado al período menor de un año, y deberá decidirse si un riesgo de 0,02 en dicho período es apropiado o no. Dado que retrasos en la construcción, etc. durante el período veraniego pueden conllevar la exposición a vientos más fuertes de los inicialmente previstos, se tendrán en cuenta medidas para refuerzo y abrigo.

Tabla A.5

Valor del factor temporal, cTEM

Períodos

de 1 mes 2 meses 4 meses

Períodos

de 1 mes 2 meses 4 meses

Ene 0,98 Feb 0,83 Mar 0,82 Abr 0,75 May 0,69 Jun 0,66 Ene a Feb 0,98 Feb a Mar 0,86 Mar a Abr 0,83 Abr a May 0,75 May a Jun 0,71 Jun a Jul 0,67 Ene a Abr 0,98 Feb a May 0,80 Mar a Jun 0,83 Abr a Jul 0,76 May a Ago 0,73 Jun a Sep 0,83 Jul 0,62 Ago 0,71 Sep 0,82 Oct 0,82 Nov 0,88 Dic 0,94 Jul a Ago 0,71 Ago a Sep 0,82 Sep a Oct 0,85 Oct a Nov 0,89 Nov a Dic 0,95 Dic a Ene 1,00 Jul a Oct 0,86 Ago a Nov 0,90 Sep a Dic 0,96 Oct a Ene 1,00 Nov a Feb 1,00 Dic a Mar 0,98

El factor para el período invernal de 6 meses, de octubre a marzo (ambos inclusive) es de 1,00, y para el período de verano, de abril a septiembre, de 0,84.

(5) Zonas de transición: las Autoridades Nacionales Competentes dictarán normas detalladas para las categorías del terreno y sus parámetros correspondientes.

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A.17 SUECIA

(1) La velocidad del viento de referencia vref es la velocidad media del viento en un período de 10 min a una

altura de 10 m sobre el nivel del suelo, un parámetro de rugosidad z0 = 0,05 y un período de retorno de

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A.18 SUIZA

(1) La categoría de rugosidad para Suíza es III (zonas suburbanas o industriales y bosques permanentes) con un factor de rugosidad kT = 0,22, longitud de rugosidad z0 = 0,3 m y zmin = 8 m. La velocidad de referencia

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ANEXO B (Informativo)

PROCEDIMIENTO DETALLADO PARA RESPUESTA LINEAL

B.1 General

(1) Los procedimientos detallados de este anexo no son apropiados para puentes continuos, puentes colgados y puentes arco. Para dichos puentes se buscará asesoramiento profesional especializado.

(2) Si las siguientes condiciones se cumplen, se aplicará el método de cálculo del factor dinámico cd dado en este

anexo:

– la estructura corresponde a uno de los casos estándar indicados en la figura B.1; – el modo fundamental en la dirección del viento está desacoplado del resto de los modos; – se puede aplicar un comportamiento elástico lineal.

(3) En las estructuras que no satisfagan las condiciones anteriores se recomienda el uso de evaluaciones teóricas o experimentales adecuadas.

(4) En el capítulo B.4 se encuentran las expresiones para el control de los desplazamientos y las aceleraciones de estructuras verticales bajo Estados Límite de Servicio.

(5) En el capítulo B.5 se dan normas generales sobre el efecto de interferencia de edificios de gran altura en hilera o agrupados.

(6) El método se basa en la función adimensional de densidad espectral de potencia RN tal como se muestra en

la figura B.6, y se define en la ecuación (B.11).

NOTA – La expresión en la ecuación (B.11) sirve sólo para su comparación con otros códigos, en los que la densi-

dad espectral de potencia se presenta de este modo. No se explica en detalle, y no se utiliza aquí.

(7) Se basa también en la función de coherencia de la turbulencia lateral en dos puntos (y,z), (y ,z ) en un pla-

no ortogonal a la dirección media del viento x. Se define por:

(B.1)

donde

cy es el coeficiente de disminución exponencial lateral, supuesto como media, cy = 11,5;

cz es el coeficiente de disminución exponencial vertical, supuesto como media, cz = 11,5;

n es la frecuencia;

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Estructuras verticales

(por ejemplo edificios, conducciones, torres, etc.)

zequ = 0,6 ⋅h zmin

Estructuras horizontales

(por ejemplo puentes, cables, etc.)

h « b; d « b; y b/h1≥ 0,5

zequ = h1 + h/2 zmin

Estructuras puntuales

(por ejemplo tanques suspendidos, etc.) 0,5 ⋅b/h1; 0,5 ⋅h/h1

zequ = h1 + h/2 zmin

NOTA – zmin es la altura mínima, tal como se define en la tabla 8.1.

B.2 Factor dinámico

(1) El factor dinámico cd se define por:

(B.2)

donde

zequ es la altura equivalente de la estructura, definida en la figura B.1;

Iv (zequ) es la intensidad de turbulencia Iv(z) para z = zequ, dada por la ecuación (B.3);

g es el factor de pico dado por la ecuación (B.4);

Q0 es la respuesta de fondo dada por la ecuación (B.9);

Rx es la respuesta resonante dada por la ecuación (B.10). NOTA

1) El denominador de la ecuación B.2 elimina la simplificación adoptada en (8.4) para el cálculo de ce.

De este modo, el producto ce · cd necesario en la ecuación (6.1) para determinar la carga total se puede expresar del siguiente

modo:

2) Los valores de cd dados en el apartado 9.3 utilizan la ecuación (B.2), pero con valores supuestos para la velocidad, el terreno,

la frecuencia y la amortiguación, tal y como se indica en la notas del apartado 9.3.

B.3 Parámetros del viento y estructurales

(1) La intensidad de turbulencia Iv (zequ) se define como:

(B.3)

NOTA – La ecuación (B.3) se puede expresar, utilizando la definición de cr(z) dada en el apartado 8.3, como:

donde

ct (zequ) es el coeficiente topográfico (véase apartado 8.4);

z0 es la longitud de rugosidad (véase 8.2).

(2) El factor de pico g se encuentra en la figura B.2, y se define como:

(B.4) donde

t 600 s = tiempo de promedio de la velocidad del viento de referencia, vref;

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Fig. B.2 – Factor de pico, g

(3) La frecuencia esperada ν se define como:

(B.5)

donde

n1,x es la frecuencia fundamental, en [Hz], de vibración de la estructura en la dirección del viento (x). En

el anexo C.4 se dan aproximaciones para el valor de n1,x;

ν0 es la frecuencia esperada, en [Hz], de carga por ráfaga de viento en estructuras rígidas, dada por la

ecuación (B.6).

(4) En la figura (B.3) se encuentra la frecuencia esperada de carga de viento en estructuras rígidas ν0, y se defi- ne como:

(B.6) con

(B.7) donde

b, h es la anchura y altura de la estructura, indicadas en la figura B.1;

vm (zequ) es la velocidad media del viento vm(z) para z = zequ, dada por la ecuación (8.1);

Fig. B.3 – Frecuencia esperada ν0 de la carga del viento en estructuras rígidas

(5) En la figura B.4 se muestra la escala de longitud integral de turbulencia Li(z), que se define como:

Li(z) = 300 ⋅ (z/300) (Li, z en m) para zmin≤ z ≤ 300 m (B.8)

Li(z) = 300 ⋅ (zmin /300) (Li, z en m) para z zmin

Li(z) = 300 m para z > 300 m

donde

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