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FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION INTERFERENCE STATEMENT

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FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION INTERFERENCE STATEMENT

1. …

2. Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este Impuesto, deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de donaciones, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal. c) Importe de la donación.

d) Indicación de si la donación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones previstas en la Norma Foral 1/2004 de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. e) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan

producido en el año natural. 3. …

4. Las Entidades de Crédito deberán presentar, en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, declaración informativa de las cuentas vivienda, en la que consten los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta vivienda.

b) Porcentaje de titularidad de cada contribuyente en la cuenta vivienda. c) Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

d) Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

e) Otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe. 5. ...

6. …

7. Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 72.6 de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores y los asegurados. b) Importe de las aportaciones efectuadas por los asegurados y las contribuciones

8. Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar en el plazo que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, información mensual y anual, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos: a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los

mismos.

b) Régimen de cotización y período de alta. c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas.

9. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse en el lugar, forma, plazos y periodicidad que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad. 10. Las entidades aseguradoras que comercialicen planes individuales de ahorro sistemático a

los que se refiere la disposición adicional tercera de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente una declaración informativa en la que se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores.

b) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha del pago de la primera prima.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

d) En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático conforme a la disposición transitoria decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores, y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposición.

11. Los sindicatos de trabajadores deberán presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los afiliados. b) Importe de la cuota sindical anual satisfecha.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento de los afiliados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

12. Los partidos políticos deberán presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política.

b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha y/o de la aportación efectuada.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento del aportante.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 b) y 95 de la Norma Foral del Impuesto únicamente podrán aplicarse el gasto deducible de los rendimientos del trabajo o la deducción en la cuota íntegra aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

13. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Artículo 98. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de

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