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6.2 GPR Modeling Based Diesel Engine Airpath Robust Control

6.2.2 GPR Feedback Control

– Modernización de las explotaciones agrarias. b) Base legal.

– Artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

– Artículo 17 y anexo II (punto 5.3.1.2.1) del Reglamento (CE) de Aplicación nº 1974/2006.

c) Objetivo.

El objetivo de la ayuda es contribuir en la modernización de las explotaciones agrarias para mejorar su rendimiento económico a través del mejor uso de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías y la innovación, apuntando a la calidad, a los productos ecológicos y la diversificación. En la misma línea se pretende mejorar el respeto al medio ambiente, la seguridad en el trabajo, la higiene y bienestar de los animales en las explotaciones.

d) Razones para la intervención.

La agricultura sigue siendo el sostén fundamental de la actividad económica y del tejido social en muchas zonas rurales. Las deficiencias estructurales de las explotaciones suponen por ello un grave condicionante para el desarrollo rural. La corrección de estas deficiencias, mediante acciones dirigidas a modernizar la estructura productiva de las explotaciones, constituye un factor fundamental para conseguir que mejore su competitividad y por ende para asegurar su subsistencia, que es a su vez una condición indispensable para frenar el despoblamiento del medio rural.

Las ayudas a la modernización de instalaciones han constituido un eficaz elemento dinamizador para mejorar las infraestructuras productivas de las explotaciones, y han contribuido positivamente para fijar la población al medio rural asturiano, aumentando la calidad de vida de los agricultores y la rentabilidad de las explotaciones.

e) Acciones contempladas en la medida.

Subvención directa y/o bonificación de intereses a favor de las explotaciones agrarias para inversiones materiales e inmateriales destinadas a aumentar el rendimiento global de la explotación, así como para cumplir con las nuevas normas comunitarias que le sean aplicables, y con la ya existentes, si se trata de explotaciones de jóvenes agricultores.

f) Ámbito de actuación.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. g) Beneficiarios.

Agricultores profesionales y jóvenes agricultores que se hayan instalado en una explotación y hayan recibido una ayuda a la primera instalación en los cinco últimos años. Tendrán preferencia los titulares de explotaciones prioritarias.

Las definiciones de explotación prioritaria y de agricultor profesional, ATP, son las determinadas por la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias.

h) Requerimientos específicos de la medida.

h.1) Descripción de los requisitos y objetivos que se consideran necesarios para mejorar el rendimiento global de la explotación.

Serán subvencionables aquellas explotaciones que sean económicamente viables, atendiendo a criterios de gestión y de resultados de la explotación. La viabilidad será calculada teniendo en cuenta los resultados anteriores de la explotación. En el caso de jóvenes instalados recientemente, se podrán hacer cálculos estimativos de los rendimientos futuros de la explotación, atendiendo a los factores de productividad agrícola de la zona, de la actividad productiva, y de los resultados de explotaciones similares.

La mejora del rendimiento global se entenderá conseguida cuando se haya conseguido aumentar la rentabilidad de la explotación al finalizar el plan de inversiones destinado a la modernización de la explotación.

Se tendrán en cuenta los aumentos productivos, los resultados financieros, y las ventajas estimadas de la incorporación de nueva tecnología en la explotación. También será valorado el impacto conseguido en el trabajo al introducir maquinaria y equipamiento informático.

Las explotaciones subvencionables serán prioritarias, o bien, en caso de no ser calificadas como prioritarias, serán viables económicamente. Una explotación será viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia. También serán viables las explotaciones prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 04 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Serán explotaciones orientadas a la obtención de productos con salidas reales de mercado, atendiendo a criterios de demanda de producto, y de ubicación geográfica de la explotación.

h.2) Tipos de inversiones subvencionables.

La ayuda estará destinada a las inversiones que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola.

que reciban una ayuda a la primera instalación, la ayuda se destinará a inversiones que sirvan para que la explotación cumpla con nuevas normas y con otras ya existentes. Las nuevas normas aplicables serán fundamentalmente las de protección ambiental, higiene y bienestar animal.

Las inversiones que serán objeto de ayuda serán aquellas materiales e inmateriales, que no supongan la mera reposición de los efectivos existentes en la explotación, destinadas a garantizar la mejora del rendimiento global de la explotación, y a aumentar la calidad de vida del agricultor. Entre otras inversiones elegibles se encuentran la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, o de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos a precios de mercado, y los costes generales relacionados con los puntos anteriores como arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias.

h.3) Sectores productivos a los que van dirigidos los programas de modernización.

– Vacuno (leche y carne). – Ovino y caprino. – Aves en extensivo. – Porcino en extensivo. – Explotaciones ecológicas.

– Explotaciones de producción integrada.

– Explotaciones frutícolas, hortícolas y ornamentales. – Otras explotaciones agrícolas y ganaderas emergentes.

h.4) Inversiones relacionadas con normativa.

Cuando las inversiones sean realizadas para cumplir normativa comunitaria, la ayuda alcanzará exclusivamente las inversiones realizadas para cumplir con normativa comunitaria recientemente aprobada. En esta línea se considerará un periodo que no excederá de 36 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma, para la adaptación.

También se subvencionarán las inversiones realizadas por parte de los jóvenes agricultores que opten a las ayudas para la Instalación de Jóvenes Agricultores y para la Modernización de la Explotación Agrarias, en caso de tener que adaptar la explotación a la normativa comunitaria existente. En este caso se establecerá un periodo de gracias que no excederá de 36 meses desde la fecha de su instalación, para la adaptación.

Las nuevas normas aplicables serán fundamentalmente las de protección ambiental, higiene y bienestar animal.

Al finalizar los periodos de gracia, las explotaciones deberán cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa aplicable.

h.5) Dificultades esperables.

Dificultad de los receptores en prefinanciar el 100% del proyecto antes de reclamar los pagos con las facturas: Los pagos se basarán en gastos realizados por el receptor, en todo caso es posible realizar pagos en diversas etapas sin que sea necesario esperar que el proyecto de inversión esté completamente finalizado.

Dificultad por no ser elegibles las inversiones que formen parte de un Plan de Mejora que hayan sido iniciadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda (excepto estudios de viabilidad). Las inversiones elegibles no pueden comenzar con anterioridad al inicio del expediente (con la excepción de los estudios de viabilidad y proyectos).

h.6) Tipo de ayuda.

Se podrá optar por la obtención de una subvención de capital directa, por una bonificación de intereses de préstamos obtenidos bajo la fórmula de convenios de colaboración con las entidades financieras, o bien una combinación de ambas. La ayuda que adopte la modalidad de bonificación de puntos de interés se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo, en su caso, hasta que dure la subvención a aplicar, y se hará efectiva, una vez formalizada la concesión del préstamo, tras haber procedido a la certificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos, incluyendo la verificación de los gastos realizados. Su importe se calculará aplicando a las cantidades periódicas que se deriven de la bonificación de intereses, la tasa de actualización convenida con las entidades financieras.

La fórmula a aplicar será:

– Cn = Capital del préstamo – i = interés a bonificar

– n= número de años

Únicamente se beneficiarán de la referida bonificación de intereses aquellos préstamos que se obtengan al amparo de los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras para la financiación de los gastos de primera instalación.

Los convenios de colaboración suscritos con entidades financieras recogerán los cálculos realizados para establecer la cuantía destinada a la bonificación de intereses. La ayuda en forma de bonificación de intereses será abonada durante la vida del préstamo hasta que se agote la misma, o bien, podrá ser abonada en forma de pago único.

h.7) Intensidad de la ayuda.

El porcentaje de subvención máxima de la ayuda para la Modernización de Explotaciones podrá

de jóvenes agricultores. La inversión subvencionable tendrá un límite establecido de 100.000 euros por UTA, con un máximo de 4 UTAS por explotación.

h.8) Tipo de pago.

En el caso de subvención directa se podrán hacer pagos anuales o plurianuales, de acuerdo con el grado de ejecución de la inversión aprobada. En el caso de la bonificación de intereses, se establecerán periodos de pago anuales acordes con el plazo máximo que se establezca para la finalización de las amortizaciones en cada explotación. La bonificación de intereses y el sistema de capitalización, se establecerán de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Reglamento (CE) 1974/2006.

h.9) Condiciones de transición.

En aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999, que abarca el periodo de programación finalizado el 31 de diciembre de 2006, se adquirieron compromisos de pago de Inversiones en las Explotaciones Agrarias de acuerdo a los artículos 4 a 7.

Estas ayudas guardan correspondencia con el artículo 20, letra b), inciso ii), y el artículo 26: Modernización de las Explotaciones Agrarias del Reglamento (CE) nº 1698/2005, por lo que de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1320/2006 pasarán al nuevo periodo 2007 – 2013 los siguientes compromisos de pago:

– Subvención directa: 2.888.518 € – Minoración de intereses: 4.157.653 € – Bonificación de intereses: 4.729.985 € – Número de expedientes: 993

Está previsto que el Organismo Pagador delegue, en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la gestión y pago a los agricultores de las ayudas ligadas a préstamos destinados a financiar las medidas de Primera instalación de agricultores jóvenes e inversiones en explotaciones agrarias, cuyo compromiso sea anterior a 1 de enero de 2007, mediante un acuerdo de encomienda de gestión. Este acuerdo se realiza de acuerdo con lo establecido en el Apartado C Delegación dentro del 1. Entorno Interior, del Anexo I del Reglamento (CE) nº 8852006 de la Comisión que contempla que en virtud del artículo 6 apartado 1 del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

h.10) Indicadores de realización cuantificados.

Indicador Meta 2010 Meta 2013

Número de explotaciones agrícolas beneficiarios de ayudas a la inversión 1.170 2.050 % explotaciones beneficiadas cuya titularidad son mujeres 35% 40% Volumen total de inversiones 45.000.000 80.000.000

h.11) Financiación. Gasto público total: 36.000.000 €

Modernización de explotaciones agrarias Gasto UE Gasto AGE Gasto CA Total Gasto público con cofinanciación FEADER 12.600.000 2.700.000 2.700.000 18.000.000

Gasto público sin cofinanciación FEADER 0 5.220.000 12.780.000 18.000.000

Total 12.600.000 7.920.000 15.480.000 36.000.000

5.2.3. Medida 1.3. Cese anticipado de la actividad agraria.

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