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La ONG Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) presentó en 2006 un innovador estudio sobre las causas económicas, sociales y culturales de la violencia, incluyendo la tortura. Esta organización asegura, basándose en el trabajo que ha realizado en los últimos 20 años con los 280 miembros de su red, que para contribuir a la eliminación de la tortura y otras formas de violencia es esencial proteger de manera efectiva los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).5Es decir, la lucha contra las viola-

ciones de derechos civiles no puede desarrollarse de manera aislada de la relativa a las violaciones de los DESC, que constituyen a menudo las raíces de la violencia.

nacional afirma que, a pesar de que en 68 países se mantiene la pena de muerte, en los últimos 30 años se ha registrado una tendencia clara hacia su abolición en todo el mundo, siendo un caso excepcionalmente grave la ejecución en sí misma y los métodos utilizados para la aplicación de la sentencia de muerte a S. Hussein en los últimos días del año 2006.

Según los datos de esta organización en el año 2005, al menos 2.148 personas fueron ejecutadas en 22 países, de las cuales el 94% fueron ejecutadas en China (1.770 ejecuciones conocidas, aunque según cál- culos de expertos chinos, todos los años son ejecutadas entre 8.000 y 10.000 personas), Irán (94 ejecucio- nes conocidas), Arabia Saudita (86 ejecuciones conocidas) y EEUU (60 ejecuciones) y 5.186 personas fueron condenadas a muerte. Según la ONG, actualmente existen más de 20.000 personas condenadas a muerte en todo el mundo que se encuentran a la espera de ejecución. La organización advierte, sin embargo, que las cifras de las que dispone son aproximadas debido al secretismo que rodea esta práctica. Muchos gobier- nos, como el de China, se niegan a publicar estadísticas oficiales completas sobre las ejecuciones, mientras que el de Viet Nam ha llegado incluso a clasificar como “secreto de Estado” las estadísticas sobre la pena capital en este país. Amnistía Internacional lamenta que en países como EEUU se siga ejecutando a perso- nas con enfermedades mentales, que en otros como Irán y Pakistán se haya ejecutado a menores durante 2006 y que la nueva Constitución de Iraq reconozca este tipo de pena.

En este informe también se ha tenido en cuenta la cuestión de la concesión de asilo (indicador nº 21). Esta concesión implica el reconocimiento por parte de los gobiernos de los Estados de acogida de que la seguridad y la libertad de la persona solicitante están bajo amenaza en su país de origen. Supone, por tan- to, el reconocimiento gubernamental de alguna violación de los derechos humanos en el país de origen y/o de persecución debido a contextos de conflicto armado o tensión u otros motivos (discriminación por raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social).

Con respecto a esta cuestión cabe destacar en 2006 un aumento de la tendencia a no respetar los dere- chos de estos grupos en situación de vulnerabilidad. Así, la mitad de las 116 oficinas nacionales de ACNUR reconocieron que en sus respectivos países se produjeron retornos forzosos de refugiados o solicitantes de asilo a pesar de que la vida de estas personas podía correr peligro en sus países de origen, vulnerándose así sus derechos fundamentales y las normas internacionales que los protegen. ACNUR instó en el 2006 a los Estados miembro de la Asamblea General de la ONU a reconocer y reafirmar los derechos específicos y las necesidades de los refugiados y los emigrantes, incluyendo la obligación fundamental de no devolverlos a sus países de origen si se considera que existe riesgo para su vida y su libertad.

El Comité sobre Migración, Refugiados y Poblaciones del Consejo de Europa afirmó también en el 2006 que los Estados europeos deberían reexaminar lo que se ha denominado “políticas fortaleza hacia los refugia- dos y los solicitantes de asilo”. El Comité también expresó su preocupación ante la escasa concesión del estatus de refugiado y de asilo, la cada vez mayor peligrosidad de las rutas empleadas por los refugiados y las condiciones indignas en las que viven una vez han llegado a territorio europeo. El Comité recordó igual- mente a los Estados sus responsabilidades respecto a estos grupos en situación de vulnerabilidad. Final- mente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó, por su parte, que el Gobierno sueco había violado la prohibición absoluta de la tortura al devolver a un solicitante de asilo a Egipto, donde posterior- mente fue objeto de torturas.

c) Derecho Internacional Humanitario (indicadores nº 22, 23 y 24)

En el presente apartado se analizan dos indicadores relativos al Derecho Internacional Humanitario (DIH).10

El DIH nació en 1864 con el I Convenio de Ginebra y, con posterioridad, este primer documento se concre-

10. Se entiende por DIH el conjunto de normas internacionales destinadas a aplicarse en contextos de conflicto armado internacional e intraestatal. Su objetivo consiste en proteger a las personas víctimas de enfrentamientos bélicos (sean o no combatientes ) y en limi- tar los medios y métodos de hacer la guerra. Las normas del DIH tienen fuerza moral y política (lo que genera responsabilidad inter- nacional), y su incorporación en el ordenamiento jurídico interno conlleva responsabilidades jurídicas que afectan sobre todo a los

tó en los Cuatro Convenios de Ginebra,11y en el Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas

de conflictos armados de carácter internacional (Protocolo I, 1979). En cualquier caso, debido a que cada vez más los conflictos armados tienen como objetivo la población civil12y que ésta es objeto de graves vio-

laciones de los derechos humanos por parte de los distintos actores armados se ha creído oportuno tener en cuenta en el presente subapartado las ratificaciones del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra

(1949),relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional

(Protocolo II)13(indicador nº 22). En 2006, habían ratificado dicho Protocolo un total de 163 Estados.

En el segundo y último indicador considerado se señalan aquellos países en los que las FFAA y/o los gru- pos armados reclutan menores como soldados (indicador nº 23). El Protocolo Facultativo a la Con- vención relativa a los Derechos del Niño sobre la participación en conflictos armados (2000) considera menor soldado a aquella “persona menor de 18 años que, de manera voluntaria o forzosa, forma parte de las FFAA o de los grupos armados de oposición y participa de forma directa en combate”.14Los 110 Estados

parte de dicho Protocolo se comprometen a sancionar penalmente dichas prácticas pero la impunidad que se da en las situaciones de conflicto, pone generalmente en entredicho este requerimiento.

Según se desprende del último informe de la Representante Especial del Secretario General para la cues- tión de los niños y los conflictos armados, R. Coomaraswamy, ha llegado el momento, a los 10 años del informe de G. Machel,15de evaluar las acciones llevadas a cabo hasta el momento por parte de los diferen-

tes actores implicados. Pese a que se han producido algunos avances (la UE ha aprobado en 2006 una estra- tegia para la aplicación práctica de sus Directrices sobre los menores y los conflictos armados, existe una inclusión más sistemática de los intereses de los menores en los acuerdos de paz (Darfur) o una tendencia a la presentación de cargos por reclutamiento de menores por parte del Tribunal Penal Internacional), toda- vía quedan numerosos retos pendientes, puesto que 250.000 menores siguen actualmente reclutados como soldados y decenas de miles de niñas son víctimas de la violencia sexual.

El Secretario General de la ONU advierte en su último informe16que, a pesar de ciertos avances, fue de

especial preocupación el incremento de la violencia contra los menores en Oriente Medio, Líbano, Israel y los territorios palestinos ocupados así como su reclutamiento por parte de grupos rebeldes en la región de Río Mano y los Grandes Lagos. El informe también resalta de manera especial las problemáticas que afec- tan a los menores soldado en Afganistán, Burundi, Côte d’Ivoire, Chad, Colombia, Filipinas, Haití, Iraq, Libe- ria, Myanmar, Nepal, RD Congo, Somalia, Sudán, Sri Lanka y Uganda, así como las interesantes iniciativas de DDR que se están llevando a cabo.17

A partir de la valoración de estos indicadores y de las tendencias observadas a escala internacional con rela- ción a los grandes retos que afronta la protección e implementación de los derechos humanos se ha elabo- rado una lista en la que se señalan aquellos países con violaciones muy graves de los derechos huma- nos y de las libertades fundamentales. Así, en el presente informe se considera que en el año 2006 se produjeron violaciones muy graves de los derechos humanos en 55 países.

11. EI Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las FFAA en campaña; II Convenio de Gine- bra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las FFAA en el mar; III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el IV de Ginebra relativo a la protección de los civiles en tiempo de guerra.

12. Véase capítulo sobre conflictos armados y sobre crisis humanitarias.

13. Se entiende por “conflictos armados sin carácter internacional” aquellos en los que se enfrentan las fuerzas armadas regulares y grupos armados de oposición o grupos armados de oposición entre sí, dentro del territorio de un mismo Estado. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adi- cional II. En el artículo nº 3 se regulaban los conflictos armados intraestatales hasta la publicación del Protocolo II.

14. Véanse los artículos 2 y 4 del Protocolo Facultativo de 2000. Hasta la adopción de este Protocolo se consideraba menor a los niños y niñas de 15 años o menos.

15. Machel G., Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños(A/51/306 y Add.1), 1996. Graça Machel fue nombrada por el Secretario General de la ONU para elaborar un estudio sobre las repercusiones de los conflictos armados en los menores.

16. Informe del Secretario General de la ONU, Los niños y los conflictos armados, A/61/529 – S/2006/826 de 26 de octubre de 2006. 17. Véase capítulo sobre Desarme.

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7.2. Reforma del sistema internacional de protección

de los derechos humanos

El indicador nº 19 hace referencia a los trabajos del nuevo Consejo de Derechos Humanos, de los mecanis- mos especiales heredados de la Comisión, de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

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