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artesanal, y mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo

PESCA COSTERA ARTESANAL

PREGUNTA:

El RFEMP establece una serie de condiciones específicas para la pesca artesanal. Para la aplicación de las mismas es necesario comprobar que el buque es artesanal. Esta condición viene definida en el art. 3.14 del RFEMP y considera dos requisitos:

 no utilizar artes de arrastre mencionadas en el Anexo I en el cuadro 3 del Rto (CE) nº 26/2004.

En correo de fecha 01/08/14 los servicios de la Comisión nos confirmaron que la referencia a los artes de arrastre a que se refiere la definición se corresponde con “la cuarta columna indica si se tiene que considerar arte fijo de arrastre o móvil. Si hay una T se considera que es de arrastre (y entonces no son de pesca costera artesanal).

Como ya conocen, el Rto (CE) 26/2004 está derogado por el Rto (UE) 2017/218 de la CE de 06/02/17 relativo al registro de la flota pesquera de la Unión. En el Rto (UE) 2017/218 no se contempla clasificación equivalente a la establecida para la definición de pesca costera. En la propuesta de reglamento del FEMP 2020-2027 se menciona exclusivamente el Rto (CE) 1967/2006 correspondiente al Mediterráneo, todavía vigente.

Ante esta situación se solicita que nos indique a la mayor urgencia, bajo qué reglamento se deben comprobar las condiciones que debe cumplir la flota artesanal, teniendo en cuenta que esta situación no solo afecta a la que opera en el Mediterráneo.

Se podría valorar la posibilidad de hacer referencia a una norma de carácter horizontal, como es la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1251 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2016 por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019, en donde en el cuadro 5B Segmentación de la flota, divide las artes en activas y pasivas, además de ser esta la clasificación utilizada para establecer los segmentos de flota y así determinar el equilibrio o desequilibrio entre capacidad y oportunidades de pesca, por el cual se condicionan las ayudas del FEMP. (Fecha de la consulta: 03/07/2018)

Respuesta de los servicios de la Comisión: 11/07/2018

Los servicios de la Comisión han examinado la cuestión relativa a la identificación de buques de pesca costera artesanal en el contexto de la tramitación de los expedientes del FEMP y su opinión es la siguiente:

Según el Reglamento (UE) nº 508/2014, «pesca costera artesanal » significa practicada por buques cuya longitud total es inferior a 12 metros y no usan artes de arrastre.

Si un arte de pesca es arrastrado o no tiene que ser determinado sobre la base de las características del arte de pesca en particular. Al realizar esta determinación, los Estados miembros pueden utilizar la definición de artes de arrastre establecida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n° 1967/2006.

RÉPLICA: 18/07/2018

El RFEMP en su art. 3, define la “pesca costera artesanal” como la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Rto. (CE) nº 26/2004.

El cuadro 3 del anexo I del Rto. (CE) nº 26/2004 de la Comisión, indica en su cuarta columna bajo el título “arte fijo(s) o de arrastre (t)” si ha de considerarse como uno u otro.

Ante la consulta planteada a la CE al inicio del periodo de programación, ésta contestó que: Si hay una T se considera que es de arrastre (y entonces no son de pesca costera artesanal). No obstante lo anterior, el Rto (CE) nº 26/2004 ha sido derogado por el Rto (UE) 2017/218 de 6/02/17, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, en el que no se contempla una clasificación equivalente a la utilizada por el RFEMP para la definición de pesca costera artesanal.

Ante esta situación, se solicitó a la CE indicación sobre las condiciones que debe cumplir un buque para ser considerado como de flota artesanal.

Los servicios de la Comisión han respondido a esta cuestión indicando que bajo la rúbrica de «pesca costera artesanal » se encuentra la practicada por buques cuya longitud total es inferior a 12 metros y no usan artes de arrastre.

A este respecto, indica que si un arte de pesca es arrastrado o no, debe determinarse sobre la base de las características del arte de pesca en particular, para lo cual se puede utilizar la definición de artes de arrastre establecida en el artículo 2, apartado 1, del Rto. n° 1967/2006.

Ante la contestación dada por los servicios de la CE, desde la AG se ha procedido a analizar el texto del RFEMP en diferentes versiones:

- La versión española, como ya hemos indicado se refiere a los artes de arrastre.

- En la versión inglesa se refiere a “not using towed fishing gear…”, es decir, artes de pesca remolcados.

- Esta misma referencia a artes remolcados, se utiliza en la versión francesa “et qui n’utilisent aucun des engins remorqués”

Así pues, parece que la referencia a la pesca costera artesanal se hace a partir de la utilización o no de artes remolcados (tal y como se recoge en los anexos de los Rtos. 26/2004 y 1967/2006), no solo de arrastre, existiendo por tanto, una traducción errónea en la versión española.

Así pues, partiendo de esta interpretación, se considera pesca costera artesanal: - Eslora inferior a 12 metros

- No utilice artes de pesca remolcados

A este respecto, el Rto (CE) Nº 1967/2006, de 21/12/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo establece en su artículo 2 que se entenderá por: "artes remolcados" cualquier arte de pesca, salvo los curricanes, remolcado por la fuerza motriz del buque pesquero o halado por medio de chigres al buque pesquero, anclado o desplazándose a baja velocidad, incluyendo en particular redes remolcadas y dragas;

a) "redes remolcadas": redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación y jábegas;

i) "redes de arrastre": redes remolcadas de forma activa por el motor principal del buque, constituidas por un cuerpo cónico o piramidal (cuerpo de la red de arrastre) cerrado en la parte posterior por un copo, que puede extenderse en la boca mediante alas o estar montado en una armadura rígida. La boca horizontal se obtiene a través de las puertas o de una barra o armadura de forma y dimensiones variables. Estas redes pueden ser remolcadas por el fondo (red de arrastre de fondo) o a profundidad intermedia (red de arrastre pelágico); L 409/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2006

ii) "redes de tiro desde embarcación": redes de cerco y jábegas remolcadas, maniobradas y haladas por medio de cuerdas y chigres desde un buque en movimiento o anclado y no remolcadas por el motor principal del buque, compuestas de dos alas laterales y un copo central con forma de cuchara o un saco en la parte trasera; pueden funcionar en cualquier nivel entre la superficie y el fondo en función de las especies que se pretenda capturar;

iii) "jábegas": redes de cerco y jábegas remolcadas, caladas desde un barco y maniobradas desde la orilla;

b) "dragas": artes que, o bien son remolcados de forma activa por el motor principal del buque (dragas para embarcación), o bien son izados por un cabrestante motorizado desde un buque anclado (dragas mecanizadas) para la captura de moluscos bivalvos, gasterópodos o espongiarios, y que están constituidos por un saco de red o una cesta de metal montados en una armadura rígida o vara de dimensiones y forma variables, cuya parte inferior puede llevar una cuchilla raspadora redonda, afilada o dentada, y que puede equiparse o no con rastras y depresores. También existen dragas dotadas de un equipo hidráulico (dragas hidráulicas). Las dragas recogidas a mano o mediante chigres manuales en aguas someras, con o sin embarcación, para la captura de moluscos bivalvos, gastrópodos o espongiarios (dragas de mano) no se considerarán artes remolcados a efectos del presente Reglamento. Definición Pesca artesanal FARNET:

De acuerdo con lo establecido por el documento Providing information on presente and future EMFF support to small-scale coasal fisheries throug FLAGs (FARNET, June 2017), la definición de la pesca costera artesanal incluye:

- Pesca costera realizada por buques de menos de 12 metros de eslora y que no utilicen artes de pesca remolcados (es decir, redes de arrastre y dragas)

Mientras que el Rto 1967/2006 admite las dragas recogidas a mano o mediante chigres manuales en aguas someras, con o sin embarcación, para la captura de moluscos bivalvos, gastrópodos o espongiarios (dragas de mano) como pesca artesanal, al no considerarse artes remolcados a efectos del presente Reglamento, la definición dada por FARNET excluye de la definición de pesca costera artesanal, las dragas en su conjunto.

Así pues, de acuerdo con el reglamento del FEMP, la contestación de la CE y el reglamento 1967/2006, se considera como pesca costera artesanal la realizada por:

‒ buques de menos de 12 metros de eslora

‒ que no utilicen artes de pesca remolcados, es decir, redes de arrastre y dragas, con la excepción de las dragas no consideradas como tales y recogidas en el punto siguiente. ‒ dragas recogidas a mano o mediante chigres manuales en aguas someras, con o sin

embarcación, para la captura de moluscos bivalvos, gastrópodos o espongiarios (dragas de mano)

‒ pesca a pie y recogida de mariscos

Se solicita confirmación a esta última interpretación. Fecha de la consulta 18/07/18 Contestación de los servicios de Comisión: 20/07/2018

Los servicios de la Comisión han considerado su consulta en relación la interpretación sobre la definición de la Pesca Costera artesanal, y su opinión es la siguiente:

1. De acuerdo con el reglamento del FEMP, la respuesta previa de la CE en fecha de 11 de julio de 2018, y el artículo 2 del Reglamento 1967/2006, se considera como pesca costera artesanal la realizada por:

‒ Buques de menos de 12 metros de eslora

‒ Buques que no utilicen artes de pesca remolcados, es decir, redes de arrastre y dragas, con la excepción de las dragas no consideradas como tales y mencionadas en el artículo 2.1 b) del Reglamento 1967/2006. "Las dragas recogidas a mano o mediante chigres manuales en aguas someras, con o sin embarcación, para la captura de moluscos bivalvos, gastrópodos o espongiarios (dragas de mano)".

‒ pesca a pie y recogida de mariscos.

2. Aprovechamos la ocasión para comunicar que la interpretación del Reglamento es la emitida por los servicios de la Comisión.