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Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, éste tendrá 3 (tres) días hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.

VENCIMIENTO INHÁBIL PAGO

Domingo Día hábil posterior

Sábado Día hábil anterior

Lunes a jueves Día hábil posterior

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Hoja 155

En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de “PGPB”, a solicitud del PROVEEDOR, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PROVEEDOR.

El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los bienes hayan sido entregados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 (veintiocho) días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago.

Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de “PGPB” bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en “PGPB”. Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de América, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con 2 (dos) días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”.

Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A., para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio que el Banco de México, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.

Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar de los Estados Unidos de América.

EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

(Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato.

EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS PROVEEDORES HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE

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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, sin perjuicio del convenio de proposición conjunta señalado en la declaración 2.14 del presente contrato, han celebrado un contrato de asociación en participación, por lo que, con base en el mismo, en relación con el presente contrato y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, acuerdan que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que “PGPB” no será responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato. 4.4 Pagos en exceso

En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha en que se haya comunicado por escrito al PROVEEDOR sobre el pago en exceso y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “PGPB”. “PGPB” procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “PGPB”.

4.6 Anticipo

“PGPB” otorgará al PROVEEDOR un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto de los servicios, correspondientes al (ejercicio o año contractual correspondiente), correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El anticipo será otorgado al PROVEEDOR en la fecha de firma del presente contrato, o a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes, previa entrega de la factura que ampare el monto del anticipo, en forma electrónica y de la garantía por el importe total del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”, así como de un programa en el que se establezca la forma y los conceptos en que se aplicará dicho anticipo, el cual deberá presentarlo al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y que formará parte integrante de este contrato como Anexo ______.

El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, deberá requerir al PROVEEDOR la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa. El atraso del PROVEEDOR en la entrega de la factura, garantía y Programa de Anticipo correspondiente, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato; sin embargo, el atraso en la entrega del anticipo por causas imputables a “PGPB”, diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

EL PROVEEDOR, deberá amortizar el anticipo otorgado en cada uno de los pagos que le haga “PGPB”, conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al

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porcentaje del anticipo otorgado, comprometiéndose a aplicarlo exclusivamente para los fines que le fue otorgado.

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