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FUNCIONARIO DEL ÁREA QUE AUTORIZÓ

EL PAGO. 7 31,084.78

TOTAL 33 $ 143,595.49

Cabe señalar, que en el referido importe se incluyen $85,595.49 (ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco pesos 49/100 M.N.), que forman parte de las observaciones números 3 y 4. La integración del importe de $143,595.49 (ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa y cinco pesos 49/100 M.N.), se detalla en el anexo 3.

Por lo anterior, el Partido incumplió lo que establece el numeral 15.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

6. El Partido presentó el 23 de mayo de 2002, el Informe Anual y la balanza de comprobación de 2001 modificados. Del análisis a los mismos, se determinó una diferencia entre ambos, en el rubro de Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes por $74,516.45 (setenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos 45/100 M.N.), como sigue: RUBRO SEGÚN INFORME A N U A L SEGÚN BALANZA DE COMPROBACIÓN DIFERENCIA GASTOS ORDINARIOS. $3,17,918.69 $ 3,643,402.24 $ 74,516.45

La referida balanza de comprobación refleja saldos de las cuentas respectivas, diferentes a los que muestra la información presentada por el Partido el 4 de abril de 2002, junto con el Informe Anual de 2001 (Ver anexo 4), sin que proporcionara la documentación que respalda las modificaciones, incumpliendo lo que establece el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

6.-El señalamiento en este punto es que se consideraron folios de más, los cuales no fueron contabilizados, por lo tanto no afectaron, de tal manera que anexamos folios relacionados ya cancelados.

7. El Partido registró contablemente gastos por $70,660.00 (setenta mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) en la cuenta

7.-La documentación que se presenta en este punto son facturas de consumo, ya que en las

ERROR U OMISIÓN TÉCNICA RESPUESTA DEL PARTIDO DEL TRABAJO*

525-5251 gastos en investigación socioeconómica, subcuenta 525-5251-001 reuniones de trabajo; sin embargo, la documentación comprobatoria que los respalda, es por concepto de consumo de alimentos y recibos de reconocimiento por actividades políticas, que no comprueban que se haya destinado el gasto en el desarrollo de fundaciones o institutos de investigación.

En consecuencia, del financiamiento público que recibió para Actividades Ordinarias Permanentes, que ascendió a la cantidad de $3,337,759.38 (tres millones trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y nueve pesos 38/100 M.N.), el Partido no destinó por lo menos el 2% al desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, el cual ascendería a $66,755.19 (sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 19/100 M.N.).

Por lo anterior, el Partido incumplió lo que establece el artículo 30, fracción I, inciso c) del Código Electoral del Distrito Federal y el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

reuniones de trabajo realizadas se contrato este servicio para que la militancia asistente se le brinde una mejor atención y los apoyos reportados en este rubro son de meseros que prestaron sus servicios.

8. En la revisión del rubro de Ingresos por Financiamiento Público por Actividades Ordinarias Permanentes, se determinó una diferencia de $2,017.44 (dos mil diecisiete pesos 44/100 M.N.), como sigue: CONCEPTO SEGÚN ACUERDO DEL CONSEJO GRAL. DEL IEDF SEGÚN BALANZA DE COMPROBACIÓN DIFERENCIA INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTE S. $3,337,759.38 $ 3,335,741.94 $ (2,017.44)

Por lo anterior, el Partido incumplió lo que establece el numeral 1.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

8.-Se anexa póliza de ajuste quedando para dar cumplimiento al numeral 1.2 de los lineamientos del I.E.D.F, aclarando que el ajuste se aplica a diciembre del 2001, y que como ya es conocimiento de su equipo de fiscalización esta partida corresponde a la multa que fue descontada directamente de la prerrogativa que corresponde al partido.

9. El Partido no expidió en forma consecutiva los recibos de reconocimiento por actividades políticas (RERAPS) y únicamente los imprimió en original, del total de 1530 recibos impresos existen 446 folios que no se utilizaron y que no fueron cancelados, de estos últimos no se localizaron físicamente 32 folios (Ver anexo 5), incumpliendo lo que establece el numeral 15.5, incisos a) y b) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

9.-La expedición de folios, si esta dada de manera consecutiva, la observación se debe a que la utilización de los formatos mencionados no se utilizan de manera consecutiva, lo anterior debido a que se distribuyen en tres grandes áreas que son: el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Coordinadora y el área administrativa.

Los 446 folios sin utilizar están en poder de su equipo de fiscalización, debiendo estar cancelados en respuesta a la observación enviada por ustedes; asimismo anexamos los 32 folios que no fueron encontrados por el quipo de fiscalización y que están debidamente cancelados, así damos cumplimiento al numeral 15.5 inciso a de los lineamientos del

ERROR U OMISIÓN TÉCNICA RESPUESTA DEL PARTIDO DEL TRABAJO*

I.E.D.F. 10. El Partido informó en forma extemporánea al Instituto

Electoral del Distrito Federal, los lineamientos sobre los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, ya que los presentó el 4 de julio de 2002, debiéndolos haber presentado dentro de los primeros 30 días del año 2001, como lo señala el numeral 3.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

10.-Si bien es cierto que se incurrió en los montos mínimos y máximos para la cuota de afiliados, este documento fue entregado durante el proceso de fiscalización, cabe hacer mención que dicha omisión no fue de forma dolosa.

11. La autorización para imprimir los folios de militantes de fecha 3 de enero de 2001, fue presentada por el Partido en forma extemporánea al Instituto Electoral del Distrito Federal, ya que la presentó el 23 de mayo de 2002, debiéndola presentar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de impresión (a más tardar el día 15 de febrero de 2001), como lo señala el numeral 3.5 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

11.-De igual manera en este punto no se entrego en tiempo, pero si en forma para la impresión de los folios, haciendo mención nuevamente que no hay dolo en dicha omisión.

12. El Partido no presentó junto con el Informe Anual Sobre el Origen y Destino de los Recursos del ejercicio 2001, la integración detallada del pasivo al cierre del ejercicio que establece el numeral 17.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

12.-Estos pasivos no se anexaron al informe anual, ya que la mayoría de estos son del ejercicio de 1997, pese a esto se entregó relación a los auditores del equipo de fiscalización, por lo tanto estaríamos dando cumplimiento al numeral 17.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal, son pasivos que en su momento ya no son exigibles y que ya fueron auditados en su momento. Se anexa relación de los pasivos.

RESPUESTA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO A LA NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

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