Chapter 5: Analysis of tissue fiber structure in heart valve tissues
5.2 Fiber mapping in static heart valve leaflets
nombre propio y por cuenta ajena. Como los agentes de bolsa, pero a través de otros mecanismos, buscan ofrecerle a usted la posibilidad de hacer un buen negocio, dándole acceso a un mercado que se las arregla de otra manera para cumplir con sus requisitos de calidad. Veamos cuales son estas vías:
4.2.3.1 Liquidez del mercado de comisionistas independientes. El comisionista independiente tiene capacidad de canalizar y de explotar en beneficio de usted el crecimiento ya evocado de la talla de estos inversionistas.
El comisionista independiente es un profesional en la negociación de títulos valores, que le ofrece acceder al mercado formado a través de su circuito de relaciones con clientes. Y como el conjunto de los inversionistas institucionales está autorizado para actuar a través de estos agentes, esto significa que, en
principio, el comisionista independiente tiene capacidad de canalizar y de explotar en beneficio de usted el crecimiento ya evocado de la talla de estos inversionistas. Adicionalmente, debe señalarse que, con excepción de operaciones sobre acciones inscritas en bolsa que sobrepasen un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real (UVR), el comisionista independiente tiene acceso al universo de títulos valores en circulación y, aún para estas últimas, puede servirle de puente a usted con un comisionista de bolsa.
4.2.3.2 Operación eficiente de los comisionistas independientes. Su comisionista independiente puede y debe ofrecerle el mejor negocio a su disposición, pues su actividad es buscar entre sus clientes el mejor precio para usted.
El mercado de los comisionistas independientes no opera los mismos volúmenes que el mercado de bolsa, por lo cual no ha sido imperativo que se sistematice. Eso no significa que, por intermedio de estos agentes, no se pueda acceder a transacciones efectuadas con ayuda de la electrónica, pues el comisionista independiente puede optar por ejecutar su mandato apoyándose en sistemas de información centralizados. Pero aún si este no es el caso, su comisionista independiente puede y debe ofrecerle el mejor negocio a su disposición, pues su actividad es buscar entre sus clientes el mejor precio para usted. Debe además tener a disposición suya los comprobantes de las operaciones que haya celebrado para usted dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su realización, estando obligado a hacer entrega de los valores y cancelar su precio, sin que en ningún caso pueda aludir falta de provisión. Está, igualmente, obligado a realizar sus negocios de manera tal que no induzca a error a las partes contratantes y debe informarle sobre las transacciones ordenadas por usted.
4.2.3.3 Reglas y mecanismos de resolución de los eventuales conflictos en las transacciones de los comisionistas independientes. El comisionista independiente tiene la obligación de verificar la autenticidad de las firmas de los comitentes, la validez de los poderes de su representante y debe responder por la autenticidad del último endoso de los valores negociados.
Los comisionistas independientes están vigilados por la Superintendencia de Valores, una de cuyas principales obligaciones es tutelar el interés de los clientes que participan en el mercado público de valores. Usted puede, en caso de existencia de un conflicto, recurrir ante ésta para dar a conocer su queja. Adicionalmente, el comisionista independiente tiene la obligación de verificar la autenticidad de las firmas de los comitentes, la validez de los poderes de su representante y debe responder por la autenticidad del último endoso de los valores negociados. Debe atenerse a un término para el cumplimiento de la comisión conferida y debe llevar un libro en donde registra, en orden cronológico,
todas las operaciones celebradas, haciendo constar allí la fecha de la negociación, el valor de la misma, el precio, el plazo, el nombre del comitente y el número de registro de la transacción.
Por último, estos agentes están cobijados por las disposiciones, también aplicables a los comisionistas de bolsa, de revelar al mercado cualquier información privilegiada sobre la cual no tengan deber de reserva y de obtener, en cada caso, autorización expresa y escrita del cliente para ejecutar órdenes sobre valores emitidos por empresas a las que esté prestando asesoría en el mercado de capitales, excepto si la misma es propia del contrato de comisión.
4.2.3.4 Mecanismos de verificación ofrecidos a los clientes sobre las transacciones. Los comisionistas independientes están obligados a tener a disposición de sus comitentes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de las operaciones por cuenta de dichos comitentes, un comprobante de las mismas.
4.2.3.5 Garantía de seriedad en el cumplimiento por parte de los intervinientes en los negocios. Las sociedades comisionistas independientes deben presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Valores que ejerce así una inspección sobre su solidez.
Los comisionistas independientes garantizan con su capital el cumplimiento de las operaciones. Acerca de dicho capital cabe señalar que su monto mínimo fue fijado en $200.000.000 en 1993, habiendo sido indexado al Indice de Precios del DANE (Departamento Nacional de Estadística) y para el año 2001 se sitúa en $545´000.000.
Por otra parte, las sociedades comisionistas independientes deben presentar, con periodicidad trimestral y de acuerdo con el Plan Único de Cuentas establecido para tal efecto, sus estados financieros a la Superintendencia de Valores, que ejerce así una inspección sobre su solidez.
Tales son, a grandes líneas, las especificaciones del servicio de los comisionistas, de bolsa o independientes. Sin embargo, hemos mencionado que dentro de sus alternativas está la de servirse de un agente que le ofrezca, simplemente, colaboración en la búsqueda de una contraparte para su negocio. Dichos agentes existen; son personas dedicadas a la labor de corretaje. No adquieren compromiso en la ejecución del negocio, y se limitan a ponerlo en contacto con alguien que tiene lo que usted necesita, o necesita lo que usted tiene. El riesgo del negocio es suyo. Pero, como ya lo hemos señalado, nada impide, en principio, que gracias a ellos usted haga un buen negocio. Aparte de estas alternativas, usted tiene... 4.2.3.6 La alternativa de no recurrir a los comisionistas y ser usted su propio intermediario. Si usted ejecuta habitualmente operaciones de adquisición o
enajenación de valores, si tiene contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario de inversión que no dan lugar a la vinculación del fideicomitente o constituyente respectivo a un fondo común ordinario o especial...
Si usted realiza operaciones habituales de adquisición en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o de encargo fiduciario distintos a los de inversión...
Si usted, sin ser entidad pública, ni empresa mixta o comercial o industrial del estado, habitualmente adquiere o enajena valores directamente y por cuenta propia en cuantías tales que el número de esas operaciones durante un período de 20 días calendario sea mayor a 15 compras y 15 ventas y que su monto agregado supere los 65.000 salarios mínimos, la Ley estima que usted esta realizando operaciones de intermediación en el mercado público de valores. Y debe por ello inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ajustando la forma y contenido de sus estados financieros y de su información contable a los requisitos fijados por la Superintendencia de Valores. Pero, además, si usted es una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, no sólo debe inscribirse como intermediario, sino que también debe registrar sus negociaciones de valores a través de un mecanismo centralizado de información para transacciones autorizado por la Supervalores. En estos mecanismos pueden intervenir inversionistas no vigilados por las Superintendencias de Valores o Bancaria, con la garantía de poder contar, en forma previa al cierre de cada operación, con información sobre los índices de rentabilidad de los valores a negociar, reportados por la bolsa al cierre del día anterior, con el objeto, dice la norma, de poder "a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado". Tal información les debe ser suministrada por los intermediarios vigilados que participen en la operación.
Este mecanismo, llamado de "operaciones sobre el mostrador", obviamente está previsto para agentes expertos en la negociación de títulos valores y de dinero. Para actuar en él, usted no necesita de comisionista y, siendo el objeto de esta cartilla hablarle de los comisionistas, queda excluida una presentación más sistemática del mercado de mostrador.