Principle III: Integrity in relationships
Chapter 4: Fictional Case Study
a) Administración financiera del Fondo
La Sociedad Gestora desempeñará la función de administración financiera del Fondo. Las actuaciones que la Sociedad Gestora realizará para el cumplimiento de su función de administración y representación legal del Fondo son, con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de otras actuaciones previstas en la Escritura de Constitución, las siguientes:
(i) Abrirá a nombre del Fondo con el Agente Financiero la Cuenta de Tesorería. (ii) Abrirá a nombre del Fondo con el Agente Financiero la Cuenta de Cobros.
(iii) en el supuesto de que la deuda no subordinada no garantizada a corto plazo del Agente Financiero tuviera asignada en cualquier momento una calificación crediticia inferior a P-1 (Moody’s), F1+ (Fitch) o A-1+ (S&P), la Sociedad Gestora procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado III.7.1 (viii).
(iv) Adoptará las medidas oportunas para que se ingresen en la Cuenta de Cobros las cantidades que reciba de los Emisores en concepto de intereses, principal y por cualquier otro concepto de las Cédulas Hipotecarias que, de acuerdo con los términos de emisión de las Cédulas Hipotecarias y otros compromisos asumidos por los Emisores de conformidad con el Contrato de Gestión Interna, se recibirán al menos dos (2) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago.
(v) Adoptará las medidas oportunas para que se ingresen en la Cuenta de Tesorería las cantidades que en cada momento compongan el Fondo de Reserva.
(vi) Velará para que las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería y en la Cuenta de Cobros produzcan la rentabilidad establecida en el Contrato de Servicios Financieros. No obstante, atendiendo a la situación de los mercados financieros y con la finalidad de mejorar el rendimiento del Fondo, podrá invertir temporalmente el saldo de la Cuenta de Tesorería y de la Cuenta de Cobros en activos de renta fija a corto plazo, denominados en euros o pesetas, emitidos por emisores con una calificación crediticia mínima de P-1 (Moody’s), F1+ (Fitch) y A-1+ (S&P), para riesgos a corto plazo que tengan ponderación de hasta el 10% a los efectos del cómputo de recursos propios. También podrá, con la finalidad de cubrir los desfases temporales entre el calendario de los flujos de principal e intereses de los activos incorporados y el de los valores emitidos o los créditos recibidos, adquirir transitoriamente activos de calidad suficiente que no deterioren la calidad crediticia de los pasivos del Fondo.
(vii) Destinará los fondos disponibles así como cualquier otra cantidad disponible en la Cuenta de Tesorería o en la Cuenta de Cobros, al cumplimiento de las obligaciones de pago del Fondo, en los términos previstos en el Folleto y en el Orden de Prelación de Pagos.
(viii) A través del Agente Financiero, cumplirá con las obligaciones fiscales que puedan resultar aplicables en relación con cualquier pago que realice el Fondo, debiendo en su caso retener e ingresar las cantidades correspondientes de conformidad con la normativa aplicable; (ix) Ejercerá los derechos inherentes a la titularidad de las Cédulas Hipotecarias adquiridas por
el Fondo y, en general, realizará todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el correcto desempeño de la administración y la representación legal del Fondo.
(x) Comprobará que el importe de los ingresos que efectivamente reciba el Fondo se corresponde con las cantidades que debe percibir, de acuerdo con las condiciones de las Cédulas Hipotecarias.
b) Subcontratación
La Sociedad Gestora estará facultada para subcontratar o delegar en terceras personas de reconocida solvencia y capacidad, la prestación de cualquiera de los servicios que ha de realizar en su función de administración y representación legal del Fondo, de acuerdo con lo establecido en la Escritura de Constitución, siempre que el subcontratista o delegado haya renunciado a ejercitar cualquier acción de demanda de responsabilidad contra el Fondo. En cualquier caso, la subcontratación o delegación de cualquier servicio (i) no podrá suponer ningún coste o gasto adicional para el Fondo, (ii) habrá de ser legalmente posible, (iii) no dará lugar a una revisión a la baja de las calificaciones otorgadas a los Bonos, y (iv) será notificada a la CNMV, contando, caso de ser legalmente necesario, con su autorización previa. No obstante cualquier subcontratación o delegación, la Sociedad Gestora no quedará exonerada ni liberada mediante tal subcontrato o delegación de ninguna de las responsabilidades asumidas en la Escritura de Constitución o que legalmente le fueren atribuibles o exigibles.
c) Renuncia a sus funciones
La Sociedad Gestora podrá renunciar a su función de administración y representación legal de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 926/1998, mediante escrito presentado a la CNMV en el que hará constar la designación de la sociedad gestora sustituta. En ningún caso podrá la Sociedad Gestora renunciar al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan cumplido todos los requisitos y trámites para que su sustituta pueda asumir sus funciones. La sustitución, en su caso, de la Sociedad Gestora no implicará gasto adicional alguno para el Fondo. En caso de existir dichos gastos adicionales, la Entidad Cedente se hará cargo de aportar al Fondo los importes necesarios a efectos de llevar a cabo la sustitución. Estos importes que, en su caso, resulten aportados por la Entidad Cedente, constituirán gastos
extraordinarios soportados por la Entidad Cedente y le serán reembolsados de conformidad con la Orden de Prelación de Pagos del Fondo.
d) Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora
En el supuesto de que la Sociedad Gestora fuera declarada en suspensión de pagos o quiebra, la Sociedad Gestora deberá encontrar una sociedad gestora que la sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 926/1998 en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde que tuviere lugar el evento determinante de la sustitución, transcurridos los cuales sin que se hubiese encontrado una nueva sociedad gestora, se liquidará anticipadamente el Fondo de conformidad con lo previsto en la Escritura de Constitución.
III.7.4 Cumplimiento de Obligaciones de Información
Con periodicidad anual, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV las cuentas anuales y el informe de auditoría del Fondo. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil.