ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones de este Decreto no serán aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aun tratándose de novación o reestructuración de créditos.
México, D.F., a 24 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. de las Nieves García Fernández, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,
103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Se adicionan los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis. Se adicionan los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto al Título Segundo, denominado del Comercio Electrónico, correspondiente al Libro Segundo, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto comenzará su vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Ejecutivo emitirá las reglas generales a que se refieren las presentes disposiciones.
TERCERO. En lo que se refiere al artículo 102, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en
vigor de las reglas generales a que se refiere el artículo anterior, el plazo de 45 días a que se refiere el mismo, será de 90 días.
CUARTO. Por lo que se refiere al artículo 106, el Banco de México, en el ámbito de su competencia,
regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de las empresas mencionadas que presten servicios de certificación.
México, D.F., a 8 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson
Ramírez, Presidente.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés,
Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
DECRETO por el que se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio para quedar como sigue:
...
TRANSITORIO
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
DECRETO por el que se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006
Artículo Único. Se adiciona el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 del Código de
Comercio, para quedar como sigue: ...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforma el Artículo 1056 del Código de Comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006
Artículo Único. Se reforma el Artículo 1056 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforman las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006
Artículo Único.- Se reforman las fracciones V y VI del artículo 1068 del Código de Comercio, para
quedar como sigue: ...
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 75 fracción X del Código de Comercio, para quedar como
sigue: ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Los sujetos a los que hace referencia el artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.
Tercero.- La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este decreto,
cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato correspondiente ante la Procuraduría.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165
último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253, fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todo del Código de Comercio, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en el entendido que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se tramitarán con las reglas anteriores a la misma.
México, D.F., a 11 de marzo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth
Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo