DATA ANALYSIS FOR FIELD STUDY
FIELD PROCEDURE
EN EL PROCESO ELECTORAL ¿QUE HACER?
VÍ A PENAL
Denuncia en cualquier Agencia del Ministerio
Público (MP)
^ V ÍA ELECTORAL
Interpone un Juicio Electoral Ciudadano (JEC) ante el Tribunal Electoral
del Estado de Guerrero o
Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano (JDC) ante el Tribunal Electoral que corresponda
Interpone un procedimiento Especial Sancionador (PES), ante el IEPC
Guerrero o ante el INE
Lo primero que debes ten er en cuenta, es que puedes p resen tar una queja o denuncia p o r violencia política contra las mujeres en razón de género, en cu al quier momento, y a sea en el m a rco de un p roceso elec toral o fu e ra de éste. Las quejas o denuncias po r violencia política contra las mujeres en razón de género pueden ser p re sen tad as tanto en el INE, com o en el Instituto Electoral y de Participación C iu d adan a del e sta d o de G u errero (IEPC Guerrero), dependiendo del caso. También la puedes presen tar ante el Tribunal Elec tora l del Estado de Guerrero, la Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales dependiente de la Fiscalía General del Estado, así com o ante la S a la Regional Especializada del Tribunal Electoral del P o d e r Judicial de la Federación o la
FEPADE a nivel federal.
Las instancias re ce p to ra s de las quejas o denuncias p o r violencia política contra las mujeres en razón de género, tienen la responsabilidad de recibir y sustanciar la queja, es decir, de analizar los hechos denunciados y las pruebas que se presentan p a r a determ inar si cuentan con los elementos que e s ta b le cen las leyes electorales y sus re s p e c ti vos reglam en tos en la materia, a e f e c tos de p o d e r dales cauce.
Si esto se cumple, entonces inician un p roce so de investigación, realizan una audiencia de a lega to s con las pa rtes involucradas (la perso n a quejosa y la p erso n a d em and ad a, y en su caso las p ersonas terc era s in teresadas) e inte gran un expediente y un In fo rm e C ir cunstanciado, los cuales enviarán a los Tribunales correspondientes.
Cuando el INE o el IEPC Guerrero iden tifican que hace fa lt a información o m a terial probatorio p a r a d a r sustento a la
queja o denuncia, tienen fa cu lta d es p a r a suplir la d eficiencia de la queja. Se t r a t a de una p ro te s ta d conferida las au torid ad es electorales p a r a que sub sanen errores o insuficiencias en las que haya incurrido la p ersona quejosa al form u lar su demanda. El ejercicio de esta fa c u lta d no es discrecional, sino que se t r a t a de una obligación.
En casos de personas en donde exista la intersección de una condición adicional de vulnerabilidad a d e m á s de la de género, la suplencia de la queja será to ta l (Institito Nacional Electoral , 2020). Cuando se t r a t a de asuntos de nivel fe d e ra l, la queja se p resen ta ante el INE, la cual una vez sustanciada, se integra en un expediente junto con un informe circunstanciado y el INE lo remite a la S a la Regional Especializada d el Tribunal Electoral del Poder Judi cial de la Federación.
Cuando se t r a t a de asuntos a nivel local, la queja o denuncia se presen ta ante el IEPC Guerrero. Una vez sustan ciada, de igual fo r m a el IEPC Guerrero in tegrará un expediente y un informe circunstanciado, los cuales enviará al Tribunal Electoral del Estado d e G u e rrero.
En ambos casos, com o te m ostram os en el gráfico siguiente, son los tribunales los que finalmente resuelven sobre las quejas o denuncias de violencia política contra las mujeres en razón de género, a tra vés de las resoluciones o s en ten cias que les corresp ond e emitir.
V ea m o s a continuación a de qué m a n e ra puedes recurrir ta n to a las ins tancias locales com o fed e ra le s p a ra p resen tar una queja o denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de G énero y cuál es el camino. 6 6
G U ÍA DE A C TU A C IÓ N CIUDADANA Recibe y s u s ta n c ia la q u eja o denuncia: IN E Resuelve: S a l a R e g i o n a l E s p e c i a l i z a d a C i u d a d d e M é x ic o d e l T r ib u n a l E l e c t o r a l d e l P o d e r J u d i c i a l d e la F e d e r a c i ó n (T E P J F ) Recibe y s u s ta n c ia la q u eja o denuncia: I E P C G u e r r e r o Resuelve: T r ib u n a l E l e c t o r a l d e l E s t a d o d e G u e r r e r o (TE E G )
Fuente: Elaboración Propia
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DESECHAR UNA QUEJA O DENUNCIA?
1. La q u e ja o d e n u n c ia s e rá im p ro c e d e n te y se d e s e c h a rá por la U n id a d T é c n ic a , c u an d o :
I. La persona denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos y la autoridad, a partir de la realización y desahogo de todas las diligencias que tenga a su alcance, no las pueda obtener.
II. La denuncia sea notoriamente frívola e improcedente en términos de lo previsto en el artículo 440, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE.
CÓM O PR ESEN TA R U N A Q U E JA O
D E N U N C IA A N T E EL IN S T IT U T O
ELECTO R AL Y DE P A R TIC IPA C IÓ N
C IU D A D A N A DEL ESTADO DE
G UERRERO
De conform id ad con el artículo 405 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Consejo G eneral del IEPC G uerrero es com petente p a r a con ocer de las infracciones en m a teria electoral que sean com etidas po r o b s e r v a d o res electorales, au toridad es estatales y municipales, servi dores públicos electorales, notarios públicos, personas físicas o m orales que realizan encuestas, conteos rápidos o sondeos de opinión o de salida, medios de comunicación impresos y e le c tr ó nicos, partidos políticos o coaliciones, así com o los ministros de cultos religiosos y personas extranjeras.
Cuando se t r a t a de asuntos relativos a radio y televisión, la queja o denuncia d e b e rá p res e n tars e a n te el INE, y a que es el ó rgan o com p etente p a r a con ocer de esta materia.
En las reform a s de 2020 se incorporó a esta Ley el artículo 205 Bis, que establece la co m p etencia del IEPC G uerrero p a r a co n o cer de la violencia política contra las mujeres en razón de género y establece que las quejas o denuncias p o r violencia política c o n tra las mujeres en razón d e género, se su stanciarán a tra v és del Procedim iento Especial S an cion a d or y que serán san cion a das en términos de lo dispuesto en esta Ley, según corresponda. El artículo 439 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Elec torales del Estado de Guerrero, señala que la S ecre ta ría Ejecuti v a por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electo ral del IEPC Guerrero, instruirá el procedim iento esp ecial san- cionador en cualquier momento, cuando se tra te de violencia p olítica c o n tra las mujeres en razón d e género. Pero la resolución del procedim iento especial co rres p o n d erá al Tribunal Electoral del Estado d e Guerrero.
G UÍA DE A C T U A C IÓ N CIU DADAN A