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“Anteproyecto de Ley Reformatoria al art. 630 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que se derogue “proceso en curso” en lo concerniente a la aplicación de la suspensión condicional de la pena y las implicaciones que esta reforma genera en el sistema judicial penal ecuatoriano.”

3.3 Objetivo:

Analizar la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena art.630 numeral 2 del COIP de forma extensa y crítica para que de esta manera se constituya en aporte al momento de establecer criterios en los protagonistas del proceso penal para que así pueda aplicarse esta medida alternativa de solución al conflicto penal de tal forma que su aporte sea trascendental en el sistema jurídico penal ecuatoriano.

3.4 Justificación:

En la investigación se determina que es necesario reformar el Art. 630 numeral 2 del COIP, a fin de poder acceder a la aplicación de la suspensión condicional de la pena la persona sentenciada quien pretende beneficiarse de la figura jurídica no tenga otro “proceso en curso” y no afectarlo con las influencias negativas que representan las penas privativas de la libertad garantizando su presunción de Inocencia y la Seguridad Jurídica.

82 3.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

3.5.1 Exposición de Motivos

El Derecho Penal es el encargado de precautelar aquellos bienes jurídicos más preciados y estrictamente relacionados a la persona, con la finalidad de garantizar el goce efectivo de los derechos superiores de las mismas y determinar ante el menoscabo estos derechos una coerción jurídica. Coerción que tendrá la finalidad por una parte de sancionar a la persona que adecuo su actuar en contra de la normativa penal, y por otro lado también cumplirá el objetivo de generar ese temor social al reproche legal ante el cometimiento de un delito, lo cual generará que las personas piensen y consideren la consecuencia ante una actuación contraria a la ley penal, por lo que se obtendrá en contra de ellos una sanción penal.

Es propio de los Estados contemporáneos, introducir en sus legislaciones sistemas de enjuiciamiento penal que garanticen la plena vigencia de los derechos fundamentales, pues se ha superado la idea inquisitiva de mirar al delincuente como un mero objeto de persecución penal, sino a un individuo que goza plenamente de derechos a lo largo de un proceso iniciado en su contra; así, el Ecuador incorpora totalmente en el año 2001, el sistema penal acusatorio, y en la Constitución actualmente vigente, a través del numeral 6 de su artículo 168, se determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará entre otros, el criterio de que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

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Lo anotado en líneas anteriores, va de la mano y compagina íntegramente con lo prescrito en el indicado artículo 195 del texto constitucional, que sienta como principios rectores de las actuaciones de los fiscales a la oportunidad y a la mínima intervención penal, que al fin de cuentas se resume en el postulado del Derecho Penal de ultima ratio, que parte de la necesidad de restringir al máximo posible y socialmente tolerable, la intervención de la ley penal (carácter fragmentario), reservándola única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social, que no pueden ser contenidas y resueltas por otros medios de control social menos formalizados y rigurosos; en otras palabras, dejar en el ámbito de lo penal a las conductas más lesivas para la sociedad y que no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, que sin entrar a reprimir a través de la imposición de penas, lograrían la reparación del daño causado.

La legitimación de la postura del Derecho Penal de ultima ratio o Derecho Penal mínimo, radica en el contenido y aplicación del principio de subsidiariedad penal o subsidiariedad sancionatoria, a través del cual se aplica la lógica jurídica de la necesidad, que establece que la pena más grave será subsidiaria, por tanto sólo podrá aplicarse en los casos en los que la alternativa menos grave no baste; debiendo el legislador claramente establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones. (Artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República)

Por lo aquí señalado, el principio de mínima intervención penal o última ratio, está conformado por el carácter subsidiario y fragmentario del Derecho Penal.

Según el principio de subsidiariedad, el Derecho Penal ha de ser la última ratio, por tanto, el último recurso a utilizar a falta de otros medios de control social menos lesivos y represivos; mientras que el carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior, referente a la aplicación del poder punitivo del Estado, únicamente para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir, así se reduce, como lo afirma el jurista Silva Sánchez, la propia violencia punitiva del Estado.

Se debe decir que, aunque el postulado constitucional de mínima intervención penal en el Ecuador, ha sido enfocado única y exclusivamente para el ejercicio de las atribuciones privativas del Fiscal; es necesario que el órgano legislativo lo aplique de

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igual forma, al momento de realizar el juicio de valor en relación con las necesidades sociales y las conductas ilícitas, que dan origen a las leyes penales que contienen la descripción de los elementos objetivo y subjetivo de las acciones u omisiones consideradas como antijurídicas y su correlativa pena o sanción; toda vez que el Fiscal, no puede ejercer una función descriminalizadora, por cuanto se debe ceñir a las tipologías contenidas en el Código Penal y sus leyes especiales, aunque, en aplicación del principio de oportunidad, podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando:

a) El hecho constitutivo del presunto delito no comprometa gravemente el interés público, no implique vulneración a los intereses del Estado y tenga una pena máxima de hasta cinco años de prisión.

b) En aquellos delitos donde por sus circunstancias el infractor sufriere daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal o cuando tratándose de un delito culposo los únicos ofendidos fuesen su cónyuge o pareja y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Téngase presente que cuando se trate de delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio, el fiscal no podrá abstenerse en ningún caso de iniciar la investigación penal. (Artículo publicado en la Trilogía de material de estudio de la Escuela de Fiscales y Funcionarios de la Fiscalía General del Estado, Tomo I “Inducción al Rol de Fiscal”, pp. 31-36 M. Paulina Araujo Granda)

Los efectos jurídicos que genera la llamada Suspensión Condicional de la pena contemplada en el Código Orgánico Integral Penal art. 630 en su aplicación en el sistema judicial ecuatoriano, brinda a los actores implicados en el proceso penal la oportunidad de poner fin al proceso ante el cumplimiento de ciertos requisitos indispensables para su adopción, acceder a que la pena privativa dictada en sentencia por parte del tribunal juzgador de primera instancia sea suspendida en su ejecución y reemplazada por ciertas condiciones determinadas de manera expresa en la norma citada.

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Es necesario dar a conocer a los distintos actores del procedimiento penal ecuatoriano sobre esta figura jurídica, estableciendo cual será el procedimiento a seguir para su adopción, estableciendo de la misma manera los requisitos previos a reunir para poderse beneficiarse de su aplicación, así como mencionar aquellos condicionamientos determinados por la legislación penal, a cumplirse durante los plazos establecidos por los Jueces de Garantías Penitenciarias.

¿Es constitucional y jurídicamente procedente, que una persona que desea adoptar la Suspensión condicional de la pena, no pueda hacerlo por tener otro proceso en curso? La respuesta es no, ya que se estaría vulnerando, el derecho a la Seguridad Jurídica y a la Presunción de Inocencia.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL Considerando:

QUE, en el capítulo octavo Derechos de protección artículo 82, reza que: el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; QUE, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador;

QUE, se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, según el artículo 76 numeral 2 del Capítulo octavo Derechos de protección

QUE, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; Artículo 11 numeral 4, Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

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“Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”

Disposición Derogatoria.- Deróguese la frase “o proceso en curso” establecida en el numeral 2 del art.630.

Disposición Final.-En base a la favorabilidad establecida en el numeral 2 del Art. 5 del COIP, la presente reforma al numeral 2 del Art. 630 del COIP, entrará en vigencia inmediatamente a partir de su promulgación en el registro oficial..

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los…

José Serrano PRESIDENTE

87 CONCLUSIONES GENERALES

 Una vez estructurada la investigación realizada, analizada teóricamente; cuestionados que han sido los actores involucrados en el proceso penal, y aplicada en la realidad jurídica, se puede determinar que si bien el Código Orgánico Integral Penal, contempla dentro de su estructura, figuras jurídicas coercitivas, pero al mismo tiempo garantistas de los derechos de los ecuatorianos, debemos ser realistas que varias de esas normas penales guardan contradicciones en su articulado, permitiendo vulneración de derechos, varios de ellos constitucionales.

 Estas figuras jurídicas son herramientas utilizadas por los juristas, acogiendo los derechos constitucionales de las personas en cuanto a su modo de aplicación y su beneficio, de forma en la que los actores del proceso penal, a pesar de que por la aplicación de la norma penal, puedan ser sancionados, de la misma manera y concomitante a dicha sanción, se puedan beneficiar de las figuras jurídicas penales creadas para que se haga efectiva la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y las Garantías Básicas de la Mínima Intervención y Favorabilidad.

 El Art. 630 del COIP, en su forma básica, presenta la posibilidad de que el Estado otorgue a aquellas personas que han sido sentenciadas a una pena privativa de la libertad, la posibilidad de hacerse beneficiarios a una figura jurídica denominada Suspensión Condicional de la Pena, la cual es una manera de descongestionar la gran población carcelaria que actualmente se encuentra abarrotada en las diferentes cárceles del país.

 En la presente investigación, se concluye, que el numeral 2 del Art. 630 del COIP, en la parte pertinente sobre el requisito de no poseer otro proceso en curso, para beneficiarse de la Suspensión Condicional de la Pena, vulnera dos derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, estos son, la Seguridad Jurídica y la Presunción de Inocencia.

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 El COIP, a pesar de ser una Ley joven, en este corto tiempo de haber entrado en vigencia, ha demostrado tener varias falencias, las cuales se han notado con el transcurso del tiempo y por la continua aplicación de las mismas, razón por la que se hace imperioso considerar la posibilidad de realizar varias reformas a la norma penal, esto con el fin de poder ser aplicadas de una manera integral y en beneficio de cada ecuatoriano, garantizando el derecho constitucional a la Presunción de Inocencia, la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso.

89 RECOMENDACIONES

 En base a las conclusiones planteadas, se recomienda proponer una Reforma Legal del numeral 2 del Art. 630 del COIP, esto es, que se elimine de la norma antes señalada, el texto “o proceso en curso”, requisito que vulnera la aplicación integral de la Seguridad Jurídica y la Presunción de Inocencia, lo cual se lo puede hacer únicamente por medio del Procedimiento propio estipulado en los Arts. del 134 al 140 de la Constitución de la República del Ecuador.

 Exhortar a que en lo posterior, los Asambleístas se asesoren por personas eruditas en el derecho y en su aplicación, a fin de que se puedan hacer Leyes que sean acordes a la realidad de nuestra nación y concomitante a ello, sean posibles de ser aplicadas en el convivir diario de las y los ecuatorianas, a fin de otorgar a los Administradores de Justicia, armas e instrumentos totalmente integrales y no leyes inaplicables que lo que hacen es confundir y crear un sistema de justicia lento y sujeto a críticas tanto de los mismos usuarios como de instancias Internacionales de Justicia.

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condicional de la pena como mecanismo alternativo para concluir el proceso penal en Ecuador

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ANEXOS ENCUESTA

Por favor seleccione la respuesta que considere: PREGUNTA N° 1

¿Se puede suspender la ejecución privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia?

SI NO PREGUNTA N° 2

¿Conoce usted los requisitos para la suspensión condicional de la pena? SI

NO PREGUNTA N° 3

¿Debe exceder los cincos años la pena privativa de libertad para beneficiarse de la suspensión condicional de la pena?

SI NO PREGUNTA N° 4

¿Conoce usted sobre la prohibición de no tener otro procero en curso para hacerse beneficiario de la Suspensión Condicional de la Pena?

SI NO PREGUNTA N° 5

¿La exigencia normativa de no tener otro proceso en curso, vulnera la Presunción de Inocencia y la Seguridad Jurídica?

SI NO

PREGUNTA N° 6

¿Al negarse la suspensión condicional de la pena, por tener otro proceso en curso se violentaría el derecho a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica de la persona sentenciada?

SI NO

PREGUNTA N° 7

¿Es necesario reformar el numeral 2 del Art. 630 del COIP, que habla sobre la prohibición de no tener otro proceso en curso para beneficiarse de la Suspensión Condicional de la Pena ya que vulnera la Presunción de inocencia y la seguridad jurídica?

SI NO PREGUNTA N° 8

¿ Considera usted que la exclusión del requisito sobre la prohibición de no tener otro proceso en curso, que contempla el numeral 2 del art. 630 del COIP, para beneficiarse de la suspensión Condicional de la Pena, protege el derecho de acceder a una seguridad jurídica plena?

SI NO

PREGUNTA N° 9

¿Considera usted, que al excluir el requisito de no tener otro proceso en curso para beneficiarse de la suspensión Condicional de la Pena, contemplado en el numeral 2 del art. 630 del COIP, se estaría garantizando el pleno derecho de los ecuatorianos a respetarse su Presunción de Inocencia?

SI NO

PREGUNTA N° 10

En base a su experiencia profesional, ¿considera usted que de los casos en que se aplica la suspensión condicional de la pena, al no poder cumplirse con el requisito de no tener otro proceso en curso establecido en el numeral 2 del art 630 del COIP, se está

vulnerando el derecho a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica? SI

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