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2.3.1. Reseña histórica

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 59 literal ñ del reglamento de la ley de educación, mediante acuerdo ministerial Nº 1413 el 13 de diciembre del año 2000 se fusionan las escuelas Gral. Miguel Rivadeneira y Gral. Emilio Terán de la Parroquia Mulliquindil cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi. Estos dos distinguidos generales se han sobresalido por su valor y decisión de trabajo y honestidad han nivel nacional, especialmente en las provincias de Tungurahua y Cotopaxi.

2.3.2. Visión

Es nuestro anhelo que la Escuela Fusionada “Gral. Rivadeneira- Gral. Terán”, en el lapso de 5 años sea una Institución reconocida por su educación basada en valores y su excelencia académica, con altos estándares de calidad, dedicados a incrementar el protagonismo de los estudiantes en el proceso educativo, en la interpretación y solución de problemas, participando activamente en la transformación de la soledad, dinamizando la metodología de estudio para llegar a la metacognición desde el nivel inicial a décimo grado de educación general básica, superando los rangos del rendimiento académico, utilizando métodos participativos de aprendizaje, transformando el estilo de gestión, basados en el mejoramiento continuo, participativo, y su relación estrecha con la comunidad; manteniendo una gran gestión pedagógica coherente con el Currículo Nacional, conservando y fortaleciendo los aspectos positivos detectados en la Autoevaluación Institucional, a fin de elevar la calidad de educación y responder de manera eficiente a las demandas de la actual sociedad.

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2.3.3. Misión

Somos la Escuela Fusionada “Gral. Rivadeneira- Gral. Terán” dedicados a prestar un servicio educativo de calidad con calidez a los niños, niñas y adolescentes desde el nivel inicial a décimo grado de Educación General Básica, nuestra meta es superar las debilidades institucionales y formar ciudadanos que practiquen valores que les permitan interactuar y asumir responsabilidades y retos con la sociedad, aplicando los principios fundamentales del Buen Vivir y considerando algunos parámetros de la pedagogía critica, que ubica al estudiante como protagonista principal de las vías cognitivas y constructivas que se integran con el desarrollo de la condición humana y la preparación para la comprensión. (Terán, 2013, pág. 5).

Objetivos Institucionales

 Entregar a los estudiantes una sólida formación humanística, científica, y tecnológica que les permita enfrentarse a las exigencias sociales y al avance progresista de la actualidad.

 Desarrollar destrezas fundamentales en los estudiantes con los adelantos actuales para alcanzar una educación de calidad satisfactoria, tomando en cuenta los ejes transversales, educación en valores, pluriculturalidad, respeto al medio ambiente y desarrollo del pensamiento

Valores

Los valores de la Institución Educativa son:

Responsabilidad. Cumplimiento a cabalidad de las obligaciones y deberes frente a la familia, la comunidad, la Institución y el Estado con capacidad para asumir las consecuencias de sus propias acciones.

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Lealtad. Gratitud y amor con la Institución, los jefes, los compañeros, la familia y la sociedad.

Honestidad. Consiste en actuar con rectitud, transparencia y coherencia con lo que se piensa, se expresa y se hace.

Respeto. Consideración y estima, por la comunidad o sociedad civil, el entorno, su cuidado y la observación de conductas para preservarlo y dignificarlo.

Solidaridad. Es la adhesión a la causa, que se manifiesta con relaciones de apoyo y cooperación con todas las personas.

Tolerancia. Capacidad de escuchar, observar y respetar las acciones y diferencias de los demás para poderse interrelacionarse en forma armónica, sin caer en la permisividad.

Cooperación. Nada se puede hacer solo, necesitamos que otra u otras personas nos ayuden para poder cumplir a cabalidad y de la mejor manera con lo que tenemos a nuestro cargo.

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Estructura Orgánica de la Escuela Fusionada “General Rivadeneira – General Terán”. Director Junta general de profesores Comisiones pemanantes - Tecnico pedagogico - Social cultural DeportivaComité de Desayuno escolar Consejo Ejecutivo Asociación de padres de familia Comité de grado Comité Central de Padres de familia Estudiantes Gobierno estudiantil

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2.4. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. LOEI Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo ordenamiento, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura;

Que, de acuerdo al artículo 344 de la Carta Suprema, este Sistema, con la rectoría del Estado ejercida a través de la Autoridad Educativa Nacional, comprende las instituciones, los programas, las políticas, los recursos y los actores del proceso educativo, así como las acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato;

Que, con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y obligaciones constitucionales en el ámbito educativo, se expidió la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011;

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Que esta Ley, en correspondencia con su propósito, también define los principios y fines que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la interculturalidad y de la plurinacionalidad, y contiene la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las modalidades y el modelo de gestión del Sistema Nacional de Educación, así como la participación de sus actores;

Que es una obligación primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación de un servicio educativo en procura del interés público; y Que, para cumplir este deber y precautelar el efectivo goce del derecho a la educación de las personas, es imprescindible complementar, con la debida fundamentación técnica educativa, los preceptos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.En ejercicio de las facultades que le confieren el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. (Correa, 2011, pág. 8)

2.5. HIPÓTESIS

“La gestión educativa influye en la generación de procesos administrativos en la Escuela Fusionada “Gral. Rivadeneira - Gral. Terán”.

2.6. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 2.6.1. Variable Independiente

Gestión Educativa

2.6.2. Variable Dependiente

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