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La violencia presente en la normatividad del dominio “deja entrever claramente que ella anuncia algo corrupto en el derecho”216, que no permite realmente alcanzar la anhelada

justicia en la que dice estar sustentada. Sobre todo cuando la fuerza violenta del derecho no

212 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 26 213 Planiol, M., & Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil Frances, 148 214 Derrida, Fuerza de Ley, 90

215 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 216 Derrida, fuerza de ley, 99

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se basa en ninguna ley preexistente sino tan sólo en una especie de “mística” por medio de la cual se enuncia en forma de órdenes, dichos, sentencias, preceptos y deberes217.

Es decir la violencia mítica, también llamada griega o mitológica, funda un derecho que aplica a la luz de la fuerza, distribuyendo recompensas y castigos218; lo que lo apaga totalmente la justicia219. Garantizando así sistema objetivo y generalizador de la realidad, totalmente propicio para desconocer la singularidad y unicidad de los sujetos del derecho. Se pregunta entonces Walter Benjamin, si no existe otra forma de violencia que esté de desvinculada de la violencia mítica del derecho positivo, dado que, “toda representación de soluciones imaginables a los objetivos humanos es irrealizable en principio sin recurrir en absoluto a la violencia (…)”220.

Con ello invita a concebir una violencia de otro tipo, que no sea legítima o ilegítima221; que tampoco funja como medio para alcanzar los fines del Estado, sino que más bien se guarde crítica de los procedimientos y apuestas que busca el ordenamiento por medio de la normatividad.

Pues si bien el derecho afirma estar fundamentado sobre la justicia, la verdad es que reposa sobre el poder, lo que lo hace un acto de manifestación inmediata de violencia222. Por eso se ha de reconocer que el principio de toda fundación divina es la justicia, rechazando de facto las búsquedas violentas de las fundaciones míticas del derecho que sólo llevan a la descomposición de su función histórica, por lo que es preciso aniquilarla223.

No hay duda que actualmente el derecho de propiedad en Colombia es la manifestación de la violencia mítica. Antes de permitir el ejercicio real de la justicia funda el derecho, establece fronteras, es amenazante y sangrienta224. Genera culpas y exige pesados actos expiatorios que refuerzan la violencia originaria del derecho.

217“(…) al no tener, por definición, que justificar su soberanía ante ninguna ley preexistente, apela sólo a una “mística” y sólo puede

enunciarse en la forma de órdenes, de dichos, de dictados prescriptivos o de realizativos dictatoriales” Derrida, Fuerza de Ley, 115

218 Ibid.,126

219 “Una radicalización y una extensión total de lo mítico, de la violencia mítica, a la vez en su momento sacrificial fundador y en su

momento más conservador. Y esa dimensión mitológica, a la vez griega y estetizante, esa dimensión mitológica responde también a una cierta violencia del derecho estatal, de su policía y de su técnica, de un derecho totalmente disociado de la justicia, como generalidad conceptual y por oposición a la consideración de la singularidad y unicidad” Derrida, fuerza de ley, 144

220 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 38

221 “¿o bien concebirse una violencia de otro tipo, que, por ello no pueda ser ni legitima ni ilegitima para esos fines, que no les sirva de

medio para nada sino que guardase otra relación respecto a ellos? Ibid.

222 Ibid., 45

223Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 39

224 “En tanto que la violencia mítica es fundadora de derecho, la divina es destructora de derecho. si la primera establece fronteras, la

segunda arrasa con ellas; si la mítica es culpabilizadora y expiatoria, la divina es redentora; cuando aquélla amenaza, ésta golpea, si aquella es sangrienta, esta otra es letal aunque incruenta…” Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 41

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De ahí que el derecho mítico, aparte de ser una mera ficción de tipo jurídico225, es una violencia que “mancilló” e hizo “bastarda” la violencia divina, pensando implementar la justicia divina dentro de los cerrados márgenes del derecho y la ley. Así lo expresa Derrida, “Mal casamiento, genealogía impuraμ no mezcla de sangres sino bastardía que en el fondo habrá creado derecho que hace correr la sangre y hace pagar con sangreέ”226

Por eso no se pueden compartir aquellas tesis según las cuales “el derecho debe cambiar para adaptarse a las distintas necesidades de la sociedad dinámica por la que adquiere su sentido”227, ya que lo que realmente urge es destruir la violencia de la ley por medio de la

violencia divina que es en sí destructora de la normatividad positiva.

En este sentido la violencia de Dios que es capaz de paralizar la violencia mítica, destruye las fronteras, es redentora, golpea sin detenerse al punto de hacerse exterminadora de bienes, de normas, y de la propia la vida en provecho del ser vivo y su salvación228. No como la violencia del derecho que se satisface a sí misma sacrificando al ser vivo en su integridad.

Además la violencia santa atestiguada por Dios en la vida presente es una fuerza letal que paradójicamente lleva a incrementar la justicia. Por lo que es utilizada en los momentos de mayor injusticia y debilidad social, cuando precisamente se necesita la justicia divina y heterogénea a la violencia de su fundación como de conservación.

Como consecuencia propia de su fuerza destructora el derecho mítico se hace desechable, dejando sin piso la violencia fundadora como conservadora del ordenamiento legal.

“(…) pero es desechable toda violencia mítica, que funda el derecho, y que se puede llamar violencia dominante. Y desechable es también la violencia que conserva el derecho, esa violencia administrada que está al servicio de la dominante”229

Sólo así se puede ahondar en el incremento de la responsabilidad, sobretodo en aquel sentimiento de “angustia” que habla Derrida en sus escritos230. En medida que surge una

inadecuación o incalculable desproporción, seguros que la justicia no está al servicio de la fuerza, o el poder establecido, lo que asegura la deconstrucción del derecho. Pues no se puede estar conforme o satisfecho con un sistema jurídico que regula el acceso a la

225“Jurídicamente ficción es la suposición que la ley hace atribuyendo a una persona o cosa calidad o circunstancia que no le son propias

o naturales; se establece así, en consecuencia, cierto precepto o conclusión que de otro modo repugnaría a la esencia de una u otra o no cabría admitirlo…” Carballosa, Diccionario Jurídico, 195.

226 Derrida, Fuerza de Ley, 140 227 Ibid., 20

228 Ibid. 129

229Derrida, Fuerza de Ley,140

230“Ese momento de suspenso angustiante abre también el intervalo o al espaciamiento en el que las transformaciones y hasta las

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propiedad de una manera tan egoísta y absoluta como lo hace el derecho nacional. Y que entonces moviliza hacia una gran trasformación a la luz de una justicia superior o evangélica.

Aplicando así la expresión de Shakespeare “out of joint” como un desajuste, corrupción de la ciudad y del derecho de propiedad, la cual invita a una reflexión profunda sobre la aplicación letal de la infinita justicia a la finita normatividad civil.

Por eso toda la carga de la filosofía deconstrucionista va a caer sobre el momento de la decisión, en la que el juez, puede bien aplicar la justicia como derecho, es decir, contentarse lo suficiente con aplicar un conjunto de reglas, sin mayor espíritu de justicia. O por el contrario, abandonar la fuerza violenta del derecho para decidir conforme a la locura por un deseo inabarcable de justicia mayor que se concretiza en el otro.

Lo que anima a abordar desde la Teología de la deconstrucción las 22 decisiones jurídicas dictadas recientemente por el Tribunal de Bogotá en los casos de prescripción adquisitiva de propiedad de interés social, pues sólo así se podrá avanzar en la justicia mayor predicada por Jesús de Nazaret.

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Cuarto Capítulo

La decisión judicial: entre la violencia de la ley y la locura del Evangelio

El desarrollo deconstructivista de la propiedad privada en Colombia tiene que ir más allá de la anamnesis de los asentamientos informales en Bogotá, D.C. y de la misma violencia desechable de las normas de carácter civil que regulan el dominio, para concentrar la fuerza destructora de la violencia divina en la decisión judicial. Que precisamente da cuenta de la violencia fundadora y conservadora del derecho positivo que urge aniquilar.

Si en el anterior capítulo se distinguía con fuerza entre las dos clases de violencia del derecho y a partir de ello se elaboró una apuesta deconstructora de la ley, Walter Benjamin llega a afirmar que en un cierto momento ambas violencias dejan de ser radicalmente heterogéneas, por lo que la una acontece o es representada de manera fidedigna en la otra231.

Lo que precisamente ocurre en el momento de la decisión judicial. Ya que en este instante ambas violencias dejan de ser radicalmente heterogéneas y la una acontece o es representada de manera fidedigna en la otra, “la violencia llamada fundadora está a veces “representada”, y necesariamente repetida, por la violencia conservadora”232.

Por eso las decisiones tomadas por el Tribunal de Bogotá en los casos de prescripción adquisitiva de dominio de vivienda de interés social se hacen protagónicas, permitiendo un análisis deconstructivo más hondo frente a la penosa realidad de los asentamientos informales en la capital. Además, que las decisiones judiciales son el resultado de la confrontación de dos puntos de vista singulares y antagonistas. Por un lado, los propietarios originarios de los terrenos que luchan por no perder la propiedad del bien, así ya no esté bajo su poder y no tengan como mostrar su con hechos su “animus domini”.

Y por el otro lado, los poseedores que por largo tiempo han gozado de la tenencia del bien y que ahora buscan el reconocimiento jurídico de su poder de hecho; tratando de probar los requisitos exigidos por la violencia conservadora del derecho para la declaratoria de la usucapión.

231 Benjamin, Para una crítica de la violencia y otros ensayos, 39 232 Derrida, Fuerza de Ley, 72

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Por lo que no basta con deconstruir el ordenamiento jurídico en su parte teórica y abstracta, cuando precisamente las normas sobre la prescripción de la propiedad y la posesión se interpretan y aplican en contextos históricos e existenciales. Lo que entonces permite asumir una posición crítica, que realmente cuestione las consecuencias de la violencia intrínseca del cuerpo normativo cuando se pone en acción.

Más cuando la decisión y la justicia se implican a sí mismas. Ya que la justicia no se aproxima sin una decisión concreta, y las decisiones del derecho afirman querer buscar la anhelada justicia mayor.

Este capítulo comenzará por mostrar la importancia y los retos de la decisión judicial a la luz de los planteamientos deconstructivistas. Para en un segundo momento estudiar los fundamentos de los fallos judiciales y poder así leer los problemas teológicos de las decisiones tomadas por el Tribunal de Bogotá.

Lo que finalmente conducirá al por qué de la exigencia de Jesús por alcanzar decisiones más allá de la normas. Lo que se configura como un llamado desproporcionado, infinito, y deseoso por alcanzar la justicia característica del Reino de Dios que necesita de criterios hermenéuticos para poder operar hoy en la regulación normativa de la propiedad urbana popular en Colombia.

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