Chapter 6: Recommendations & Potential Further Research
6.3 Final Comments
y garantías
En cuanto al tema de las cargas del matrimonio, el Artículo 1438 del Código Civil español ha prescrito lo siguiente:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.340
Patricia Escribano al respecto ha mencionado que: ―[e]l «trabajo para la casa» se configura como contribución a las cargas del matrimonio, que se producen del seno familiar, por tanto con independencia de la forma de matrimonio o el régimen económico matrimonial que lo rija.‖341
Las tareas a realizarse en el hogar, son las consideradas dentro de este tema, y socialmente se conoce que generalmente dicho trabajo, lo realiza la mujer, en todo caso, no siempre se aplica esta aseveración, debido al incremento de regulación para la igualdad entre los géneros masculino y femenino.342
Partiendo del hecho de que la compensación a la que hace referencia el artículo mencionado, es distinta a la pensión compensatoria, se puede plantear
Una de las cuestiones que se había suscitado doctrinal y jurisprudencialmente […][,] la compatibilidad de la pensión del art. 1438 del CC con otro tipo de pensiones, como es
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Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil. Ponente: Excelentísimo Sr. Jesús Marina Martínez- Pardo. Sentencia N°1199/1994. Recurso2987/1991 de 31 de diciembre de 1994. Recurso de casación N° 10330/1994.
340Código Civil (España). Artículo 1438. 1889.
341P. Estribano Tortajada. ―La compensación del trabajo doméstico del art. 1.438 del Código Civil:
remisión a la normativa catalana y valenciana‖. Óp. cit.
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el caso de la pensión compensatoria del art. 97. Desde un plano doctrinal la opinión mayoritaria se ha fundado en la perfecta compatibilidad de las mismas […]. Sin embargo en el ámbito jurisprudencial han existido divergencias en los pronunciamientos de los Tribunales que han debido resolver acerca de la aplicación del art. 1438 CC.343
Existe una resolución judicial que ha aclarado el tema tanto de la aplicación, como de su naturaleza de ambas, la cual ha sido parafraseada y resumida por Estribano, que establece que:
«la indemnización compensatoria es un elemento corrector para salvar la desigualdad patrimonial entre los cónyuges que puede producirse al disolverse el régimen económico matrimonial de separación de bienes por sentencia de separación judicial, nulidad o divorcio, dado que aquél régimen no supone comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge. Es, en definitiva, una norma de liquidación de bienes en caso de crisis del matrimonio (…). La segunda en cambio, tiene su núcleo en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo.»344
Revisando la misma sentencia, se puede ver cómo también aclara los efectos prácticos de las distinciones que existen entre estos dos tipos de figuras jurídicas,
[E]sta distinta naturaleza y ese diferente trato legal llevan a otra consecuencia no menos importante y más transcendente a los efectos del caso enjuiciado. La fijación de la compensación es previa a la fijación de la pensión compensatoria, porque se trata, como se ha dicho, de una regla de liquidación de bienes por extinción del régimen económico matrimonial.345
Estribano ha establecido que ―hay que señalar que el que se dedica al trabajo en el hogar está colaborando no través de medios económicos, sino mediante el ahorro del salario que se pagaría a un tercero por realizar dicho trabajo.‖346
Coincidiendo, Ribera Blanes, citado por esta autora, entiende que
[P]ara que tenga sentido la compensación del art. 1438 CC debe conectarse a la contribución a las cargas del matrimonio. En este sentido consideramos que solamente
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Ibíd.
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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Civil y Penal. Ponente: Ilustrísimo. Guillermo Vidal Andreu. Sentencia N° 8/2000. Recurso 4125/2000 de 27 de abril de 2000. Recurso de casación N° 1/2000. Parafraseada en P. Estribano Tortajada. ―La compensación del trabajo doméstico…‖. Óp. Cit.
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Ibíd.
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cuando el cónyuge ha contribuido en exceso a las cargas es merecedor de una compensación, pero no por el simple hecho de haber contribuido mediante trabajo doméstico.347
Uno de los principales argumentos de la existencia del derecho a la compensación prescrita en el Artículo 1438 del Código Civil español, es el tema de la dedicación exclusiva del cónyuge a las labores del hogar y ―a la atención de las necesidades familiares [, lo cual] implica que el cónyuge que se dedica a las mismas de forma exclusiva, no va a poder forma[r] (sic) un patrimonio propio, por lo que en caso de disolución del matrimonio, existirá un manifiesto desequilibrio entre patrimonios.‖348 No obstante, Ribera Blanes ―entiende que no hace falta que la dedicación sea exclusiva sino «que lo que se requiere es que el valor del trabajo realizado exceda de lo que le corresponde contribuir a ese cónyuge, con independencia de que sea su única ocupación o la compagine con otras. […]‖.
Siguiendo con otro tema, partiré del precepto establecido en el Artículo 92.1 de la Ley 15/2005, que indica que ―[l]a separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.‖349
, se entiende que éstos deben ser regulados con el fin de resguardar el interés de los hijos provenientes de matrimonio. Asimismo, de acuerdo a la disposición del Artículo 93 del mismo compendio legal, ―[e]l juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes económicas y necesidades de los hijos en cada momento.‖350
Por otro lado, según Díez-Picazo y Guillón, en la disposición contenida en el segundo inciso del artículo aludido,
[S]e produce una importante distorsión en el ámbito procesal, porque esos hijos tienen la capacidad para ser parte en un proceso de alimentos y, en cambio, en el de […]
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B. Ribera Blanes. Régimen de separación de bienes en El régimen económico del matrimonio
(comentarios al Código Civil: especial consideración de la doctrina jurisprudencial). J. Rams Albesa y J. A.
Moreno Martínez (coords.). Editorial Dykinson. Madrid: 2005, p. 900. Ennotas al pie deP. Estribano Tortajada. ―La compensación del trabajo doméstico…‖. Óp. Cit.
348P. Estribano Tortajada. ―La compensación del trabajo doméstico…‖. Óp. Cit. 349
Ley 15/2005 (España). Artículo 92.1. Óp. Cit.
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divorcio no son obviamente partes, y, a pesar de ello, se ordena que el juez […] decida sobre un derecho (el de alimentos) de los que son únicos titulares.351
En adición, cabe mencionar que en el segundo inciso del último artículo citado, se regula otro tipo de situación, la de ―[s]i convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código‖.352
Todas estas regulaciones buscan que las condiciones en las que queden todos los miembros de la familia, sean las menos dañinas.