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Preguntaste por el fundamento de los derechos humanos equivale a querer saber qué base tiene, cuál es su "porque", en donde se encuentra su raíz.

Esencialmente, se trata de un problema propio de la filosofía, tanto de la filosofía social, como de la filosofía política y la filosofía jurídica. En suma, tales disciplinas filosóficas son las que asumen este tema, y dentro de ellas la variedad de respuestas pluraliza mucho al mismo.

Han existido y existen criterios diversos y diferentes de posiciones doctrinarias sobre la naturaleza y fundamento de los derechos humanos, desde el ius naturalismo, en sus diferentes manifestaciones, hasta el positivismo, al parecer ahora en decadencia, y desde las posiciones basadas en el idealismo filosófico hasta las que resultan de las corrientes materialistas. Sin embargo, la concepción iusnaturalista que es la más conocida afirma: ―que el hombre posee derechos y libertades constitucionales a su naturaleza, propios de su calidad de persona, anteriores al Estado y a toda la organización política, imprescriptible e irrenunciables. Estos derechos son atributos de la persona humana y no derivan de la calidad de ciudadano de un Estado.‖(GUZMÁN, Marco. 2003. 96p.)

No obstante, si de ahí es más se intenta descubrir, buscar y promover un consenso social lo más amplio posible para que la realidad de la convivencia haya derechos y se defienda eficazmente, subsiste un punto de apoyo empírico suficientemente

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sólido. Tanto que resulta posible convertir a ese consenso social favorable a los derechos en un fundamento práctico para asegurar su vigencia.

Tal es -por ejemplo- el caso de Norberto Bobbio, quien busca evitar el rodeo filosófico de los fundamentos de los derechos, para empeñarse en consensuar la necesidad de su vigencia sociológica; es una actitud pragmática, útil, importante de destacar porque, al fin ya acabo, con cualquier fundamento que las diferentes escuelas filosóficas propongan especulativamente en el plano científico, nadie puede desinteresarse por el acuciante aspecto de su respeto, de su tutela, de su promoción, de su funcionamiento empírico.

La transcendencia que tiene el descubrir y precisar los fundamentos filosóficos o racionales que tienen los derechos humanos va más allá del simple discurso o retorica anodina. Ciertamente, de lo sólidos que sean los argumentos sobre sus fundamentos depende el que se pueda plantear su exigibilidad.

―Al hablar de los fundamentos de los derechos humanos no se trata de palabras vanas, sin sentido práctico. Por el contrario, la defensa y exigencia de los derechos humanos que se hace en el sistema jurídico nace y se inspira previamente en una concepción filosófica de la persona de cuya naturaleza se desprenden ciertos atributos esenciales. De la fundamentación filosófica se deriva su exigencia normativa en el derecho positivo.‖ (BIDART, Germán. 2000. 206p. )

Traducido a otras palabras, esto se expresa así: la filosofía discursiva inspira una concepción integral de los derechos humanos, mientras que el sistema jurídico- político los hace vigentes en un tiempo y lugar determinado. Dos corrientes de pensamientos han pretendido explicar los orígenes de los derechos del hombre: el iusnaturalismo y el positivismo.

Para la primera corriente, ―la persona humana, según inspiración del derecho natural, es poseedora de ciertos valores inherentes que la norma jurídica solo se limita a consagrar en los ordenamientos legales. El hecho de que el ordenamiento jurídico positivo no los reconozca, no le quita el valor a tales derechos, según esta corriente; el funcionamiento de ellos es anterior al derecho positivo‖

A este respecto, sostiene Maritain que ―los derechos humanos los posee naturalmente el ser humano, son anteriores y están por encima de toda legislación

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escrita y de acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, y que ninguna necesidad social pueda autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera momentáneamente.(MARITAIN, Jacques. 2002. 89p. )

El derecho natural, fundamento del personamiento iusnaturalista, tiene como uno de sus principios el prescribir: ―Haz el bien y evita el mal; inspira a la recta razón de la persona mediante valores inscritos en el corazón humano y señala que no fue hecho el hombre para el Estado, sino el Estado para el hombre.‖

El iusnaturalismo es expresión de la escuela escolástica de Thomas de Aquino y del pensamiento no neoescolástico español de Francisco Suarez. Sus aportes también se inspiran las concepciones originales del cristianismo. Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la investigación científica, la razón. En esta concepción es derecho solo aquello que ha mandado el poder gobernante por virtud simplemente del que lo manda. En sus fuentes filosóficas considera que los derechos humanos vienen dados por la ley; si un derecho no está en la ley, no es derecho. El positivismo intenta alejar del derecho de toda influencia de la metafísica: los derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen.

Sin embargo, hay diversidad de variaciones y postulas eclécticas de ambas corrientes de pensamiento. Son postulas intermedias que tratan de hacer compatibles ciertos principios del iusnaturalismo y del positivismo. Así, podemos decir que la afirmación de que existen algunos derechos esenciales al hombre en cuanto tal, en su calidad o esencia absolutamente humana, no se puede separar del reconocimiento previo y necesario de un derecho natural; natural en cuanto distinto del positivo y, a su vez, preliminar y fundamental respecto a este.

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