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El reconocimiento y registro de los centros vascos en el exterior fue regulado por el Decreto 318/1994, dirigido a desarrollar los artículos 5.3 y 7.2 de la Ley, proceso previsto para que aquellos estén en condiciones de recibir las prestaciones otorga- das por las instituciones vascas. La norma se compone de dos partes: una sobre el «reconocimiento» (capítulo I); y otra respecto al «registro» (capítulo II)63.

Para el reconocimiento de los centros, federaciones y confederaciones quedan fija- dos los siguientes requisitos: 1) Disponer de personalidad jurídica legalmente consti- tuida, ya sea con formas asociativas, fundacionales u otras; 2) Ser entidades sin ánimo de lucro; 3) Que su sede se ubique fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y 4) Que sus fines y actuaciones estén en consonancia con lo dispuesto en la Ley 8/1994. El sistema para instar al reconocimiento debe ser iniciado por el centro interesa- do a través de la correspondiente solicitud, firmada por el representante legal según un modelo establecido (anexo I del Decreto), remitida a la Lehendakaritza / Pre- sidencia del Gobierno Vasco. La misma debe ser acompañada de la documentación que acredite la constitución del centro respetando la legislación del país en el que se localice y los datos de la entidad reflejados en una ficha descriptiva (anexo II del Decreto). En ésta figuran aspectos como la identificación del centro (denominación, personalidad jurídica, dirección); datos sociales (fecha de creación, ámbito territo- rial, número de socios y socias, patrimonio social y recursos económicos y materia- les, composición de la junta directiva y órganos de gobierno, representante legal, lis- tado de miembros); descripción de los locales y servicios del centro (equipamientos sociales y culturales y actividades habituales); y publicaciones si las hubiere.

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Memoria 1980-2005

62 El artículo 42 de la Constitución Española indica: «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos eco-

nómicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno».

63 Decreto 318/1994, de 28 de julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera

La documentación es trasladada al órgano gubernamental competente en mate- ria de relaciones con las colectividades que, tras su estudio, emite un informe res- pecto a la pertinencia o no del reconocimiento. Luego es el Consejo del Gobierno Vasco el que oficialmente acuerda o deniega el reconocimiento, contando para ello con un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la citada documentación. Si el centro es reconocido, la vigencia de tal decisión es indefinida. Cabe la posibili- dad de que, si se observara algún incumplimiento por parte del centro en cuanto a objetivos y obligaciones establecidas en la Ley o una falta de comunicación de las modificaciones en su vida social, el Consejo del Gobierno Vasco revoque el recono- cimiento perdiendo el centro los derechos adquiridos.

Respecto al Registro su cometido es censar a todos los centros, federaciones y confederaciones que vayan siendo objeto de reconocimiento. Su carácter es públi- co, si bien debe ser tenido en cuenta el «derecho a la privacidad» de las personas, es decir de los socios y socias pertenecientes a los centros, garantía demandada por algunos centros en su mayoría localizados en los Estados Unidos de América que expresaron sus reticencias a iniciar el procedimiento de reconocimiento si no se incluía algún tipo de cláusula en el sentido indicado. Por esta razón el Decreto 318/1994 tuvo que ser reformado en 1996 dando lugar al Decreto 106/1996, actual- mente en vigor, si bien únicamente se procedió a añadir al artículo 8 el apartado 3 y a modificar la redacción del artículo 1264. Los datos contenidos en el Registro pue- den ser consultados por las personas físicas y entidades públicas y privadas, aun- que el acceso a los mismos está limitado en lo referido a datos de «carácter perso- nal», que sólo pueden facilitarse tras la autorización expresa de la persona o perso- nas a las que atañen.

Las inscripciones en el Registro se practican de oficio, en el mes siguiente al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. Asimismo, las modificaciones en la vida social de las entidades son anotadas indicándose la fecha en que tuvieron lugar. El Registro se compone de un «Directorio» en el que aparecen las inscripcio- nes de altas, asignándose a cada asociación un número de identificación; y de un «Libro de anotaciones» con los datos debidamente actualizados de cada centro. La documentación está depositada en un archivo custodiado, garantizándose su con- servación, uso del contenido y correcto acceso público al banco de datos en las con- diciones señaladas.

Valga señalar que, tras la entrada en vigor del Decreto 318/1994, se efectuaron las primeras solicitudes de reconocimiento. Como referencia histórica quedó el Consejo de Gobierno celebrado el 28 de febrero de 1995, en el que se reconoció al primer centro: la Euskal Etxea de Lima (Perú) que quedó inscrita en el registro con la ficha número 051.01.001.01.

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E

volución de las disposiciones normativ

a

s

64 Decreto 106/1996, de 14 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los

En la práctica interna de la Secretaría General de Acción Exterior el proceso de reconocimiento, según una nota de instrucciones al respecto para los técnicos y per- sonal de aquella, es el siguiente. Al ser recibida la documentación de un centro o asociación lo primero es «verificar que cumple los requisitos», especialmente en cinco aspectos: «1. Personería jurídica: debe tener la firma de la autoridad compe- tente, un sello y algún tipo de número (de registro de sociedades, p. ej.), lo cual sirve para el Alta de Tercero con Hacienda a la hora de las subvenciones»; «2. Estatutos: leerlos para comprobar que los objetivos incluyen referencia al mantenimiento de cultura y tradiciones con Euskadi o a la Ley 8. Comunicar […] cualquier tema extraño que se refleje en ellos: discriminaciones, etc. Por ejemplo, si un estatuto indica que sólo serán miembros los mayores de 18 años, descontaremos los menores de edad de la lista de socios que adjunten. Deben ir sellados por la autoridad competente […]»; «3. Lista de socios: deben indicar TODOS los datos siguientes: nombre, apelli- dos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad e idiomas que hablan. No hay límite mínimo de socios para el reconocimiento, pero sólo serán computados como socios aquellos cuyos datos estén completos. Si el número real difiere del indicado por el centro, apuntar a lápiz sobre el expediente el número considerado»; «4. Solicitud fir- mada por el presidente»; y «5. Acta de la junta general en la que se nombra al Presidente y la Comisión Directiva. Dicha acta debe venir firmada por el Secretario y el Tesorero». Una vez completo el expediente se tramita y se adjunta un «informe favorable» firmado por la persona que en ese momento ostenta el cargo de Director de Relaciones con las Colectividades Vascas. Luego el expediente se incluye en la agenda del Consejo de Gobierno, competente en última instancia para acordar o denegar el reconocimiento. Una vez recibido éste, firmado por la persona que ocupa el cargo de Vicelehendakari, se «introducen los datos en el Registro de Centros Vascos y se imprime la tira con los datos en un folio en blanco». Luego se envía al centro correspondiente una carta del Director de Relaciones con las Colectividades Vascas adjuntando el reconocimiento original y la tira del Registro. Finalmente se modifica la Tabla por países de la Base de Datos de Centros Vascos indicando que el centro ha sido reconocido65.

Ya se ha expuesto anteriormente (capítulo 1) que en julio de 2006 son 159 los centros y federaciones reconocidas enclavadas en 21 países.

Regulación de los órganos de relación con

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