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7. Potential effects of the US economic recovery plan

8.4 Final notes of caution with respect to forecasts and projections

Los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria, se encuentra contenidos en el Título Sexto, Capítulo Octavo del Código Civil Federal en los artículos 1118 al 1127.76

Las servidumbres voluntarias, como todo acto jurídico, establecen derechos y obligaciones para los propietarios de ambos predios (dominante y sirviente), los cuales de acuerdo a ley son los siguientes:

Las servidumbres voluntarias tendrán el uso y extensión que ambas partes pacten en el título que le de origen, es decir serán reguladas por los términos, cláusulas y condiciones estipuladas en dicho título.

Asimismo es obligación del dueño del predio dominante hacer a su costa, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre para su uso efectivo; de la misma manera tiene la responsabilidad de realizar a su costa las obras necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen más gravámenes por el uso de ella y en el supuesto de que por su negligencia, omisión o descuido se cause daño, tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

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En el supuesto de que el dueño del predio sirviente se hubiera impuesto en el título constitutivo de la servidumbre a realizar alguna obra a su costa, se libera de dicha obligación cediendo su predio al dueño del predio dominante.

El dueño del predio sirviente no sólo está obligado a tolerar el ejercicio de la servidumbre, sino que de modo alguno puede menoscabar la servidumbre constituida sobre aquél.

Al respecto se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo el criterio marcado con el número de registro IUS: 241940, de la Séptima Época, Tercera Sala, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 50, Cuarta Parte, p. 44, aislada, Civil; la cual a la letra dice:

“SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO.- Es cierto que el propietario del predio dominante sólo tiene el derecho de usar la servidumbre y que el propietario del predio sirviente conserva el dominio sobre la superficie que ocupa dicha servidumbre, y por lo mismo, también puede hacer uso de ella; pero desde luego ese uso queda limitado a la obligación que le impone el artículo 1122 del Código Civil de no menoscabar de modo alguno la propia servidumbre, y en tal virtud, no es lícito que el dueño del predio sirviente realice ningún aprovechamiento que restrinja la altura de la servidumbre.

Precedentes: Amparo directo 20/71. Patricio Martín de la Puebla. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.”77

El titular del predio sirviente puede cambiar de lugar de uso de la servidumbre si el establecido originalmente le perjudica o le representa lo que la ley define como “graves inconvenientes”, puede ofrecer otro lugar al dueño del predio dominante, el cual tendrá que aceptarlo, excepto si este lugar le perjudica sus intereses.

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El dueño del predio sirviente puede llevar a cabo obras que le hagan menos gravosa su situación, si con ello no perjudica al predio dominante; pero si el dueño del predio sirviente al realizar la conservación de las obras causa algún perjuicio al dueño del predio dominante, tendrá la obligación de restablecer las cosas a su estado primitivo y a reparar los daños e indemnizar los perjuicios ocasionados.

En el supuesto de que el dueño del predio dominante se oponga a las obras que pretende llevar a cabo el dueño del predio sirviente para hacer menos gravosa la servidumbre, el juez decidirá la controversia, previo informe de peritos, procurando conciliar ambos intereses.

Asimismo el juez de lo civil decidirá toda controversia o duda en relación con la servidumbre en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, evitando la imposibilidad de hecho para ejercerla o que dificulte su uso.

Como lo sostiene el Maestro Rafael de Pina: “En estos casos, por consiguiente, el Código Civil tutela particularmente el interés del propietario del predio sirviente, que es la parte más débil, dada la situación de subordinación en que se encuentra, como elemento pasivo de los efectos de la servidumbre, pero sin que ello suponga obstáculo alguno al goce de su derecho, con lo cual no se descuida tampoco el interés legítimo del dueño del predio dominante.

En estas circunstancias lo que el legislador persigue es la conciliación de los intereses en juego, que es, en realidad su función característica en términos generales”.78

Finalmente el Maestro Gutiérrez y González establece que los principales derechos y deberes de los propietarios del predio dominante y sirviente son:

I. Derechos del propietario del predio sirviente:

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a) Ejercitar su servidumbre

b) Ejercitar los derechos accesorios necesarios para usar de su servidumbre

c) Hacer en el predio sirviente las obras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre (Art. 1119)

d) Ejercitar la acción confesoria (Art. 11 C.P.C.)

e) Ejercitar las acciones posesorias

II. Deberes del propietario del predio dominante:

a) Comportarse “Civiliter” (como lo haría una persona civilizada)

b) Realizar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre al dueño del predio sirviente (Art. 1120)

III. Derechos del propietario del predio sirviente:

a) Cambiar de lugar la servidumbre (Art. 1123)

b) Ejecutar obras que hagan menos gravosa la servidumbre (Art. 1124)

c) Abandonar el predio sirviente (Art. 1121)

d) Acción negatoria (Art. 10 C.P.C.)

IV. Deberes del propietario del predio sirviente:

a) No menoscabar en forma alguna la servidumbre constituida en su predio (Art. 1122)

b) Abstenerse de ejecutar obras que impidan el ejercicio de la servidumbre o la hagan difícil (Art. 1125)79