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FINAL PRACTICE EXERCISES

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5 Operating Expenses

FINAL PRACTICE EXERCISES

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8.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

¾ Como novedad: deducción de 100 € por cada hijo nacido o adoptado en el

período impositivo, cuando el contribuyente pueda aplicar la reducción por descendientes regulada en la norma estatal.

¾ Como novedad: deducción de 300 € por discapacidad del contribuyente con un

grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

¾ Como novedad: deducción de 200 € por cada ascendiente o descendiente que

genere el derecho a la reducción por discapacidad de ascendientes o descendientes regulada en la norma estatal, siempre que el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.

• Requisitos comunes para aplicar las deducciones anteriores:

o Los contribuyentes no deben de estar obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el Patrimonio.

o La parte general de la base imponible del período no puede ser superior a 30.000 € y la parte especial a 1.000 €.

• Deducción del 15 por 100 de las cantidades aportadas al Fondo Castellano- Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo.

8.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¾ Reducciones en adquisiciones “mortis causa”

• Como novedad: del 3 por 100 del valor neto de una empresa individual o negocio profesional o participaciones en entidades (que se añade a la Estatal del 95 por 100). Requisitos:

o La empresa individual, el negocio profesional o las participaciones deben cumplir los requisitos establecidos en la norma estatal para aplicar la reducción, con excepción de lo establecido para la constitución o extinción de los derechos de usufructo sobre los mismos.

o La empresa, el negocio o las entidades tenedoras de las participaciones deben tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha, al menos durante los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante.

o El valor real de todas las empresas, negocios o participaciones del causante no pueden exceder de 2.000.000 €.

o La adquisición debe mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante y tener, durante el mismo plazo, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. • Elevación al 100 por 100 de las reducciones por adquisiciones lucrativas de

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Explotaciones Agrarias, si el contribuyente tenía su domicilio en esta Comunidad antes de la transmisión

¾ Bonificaciones en adquisiciones “mortis causa”

• Como novedad: 95 por 100 de la cuota tributaria para las adquisiciones por descendientes menores de 21 años.

• Como novedad: 20 por 100. Requisitos:

o Máximo de 1.200 €, para adquisiciones por el cónyuge o los hijos menores de 30 años siempre que:

- la base imponible del impuesto no sea superior a 200.000 €. - el patrimonio preexistente sea menor o igual a 402.678,11 €.

• Como novedad: 95 por 100 de la cuota tributaria para las adquisiciones por discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Esta deducción es compatible con las dos anteriores.

¾ Reducciones en adquisiciones “inter vivos”

• Elevación al 100 por 100 de las reducciones por adquisiciones lucrativas de explotaciones agrarias reguladas en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, si el contribuyente tenía su domicilio en esta Comunidad antes de la transmisión. Esta reducción no podrá ser aplicada al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias objeto de transmisión lucrativa si valor representa más de un 30 por 100 del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor real comprobado excede de 100.000 €.

• Como novedad: 100 por 100 por adquisiciones lucrativas de las explotaciones agrarias de carácter singular, definidas en la Ley 4/2004 de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de los hijos o del cónyuge del causante o donante. Es necesario que se mantenga la condición de singular de la explotación en los 5 años posteriores al devengo. Esta reducción no podrá ser aplicada al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias objeto de transmisión lucrativa si su valor representa más de un 30 por 100 del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor real comprobado excede de 100.000 €.

• Como novedad: 98 por 100 (suma de la reducción estatal del 95 por 100 y de la propia autonómica del 3 por 100) cuando las transmisiones lucrativas se refieren a transmisiones de explotaciones agrarias preferentes o singulares que no cumplan los requisitos para aplicar la reducción anterior.

8.3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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• 7 por 100 cuando se trate de la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía.

• 6 por 100 cuando la transmisión, constitución o cesión de los inmuebles tenga por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 140.100 € (antes 120.000). En caso de copropietarios para todos ha de ser la primera vivienda.

¾ Como novedad: 7 por 100 a las concesiones administrativas y a actos

asimilados a la constitución de derechos, siempre que los mismos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles. La posterior transmisión onerosa por actos inter vivos tributará, al tipo del 7 por 100.

¾ Actos Jurídicos Documentados

• 1 por 100 en general para las primeras copias de escrituras y actas notariales. • 0,5 por 100 en la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto

pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que el valor real del inmueble no supere los 140.100 € (antes 120.000). En caso de adquisición en copropiedad debe ser la primera vivienda para todos los copropietarios. Este tipo no será aplicable a las escrituras que documenten los préstamos hipotecarios cuando el importe del préstamo es superior al valor declarado de la vivienda, aunque dicho importe no excede del límite anterior.

• Deducción del 100 por 100 de la cuota para las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias, establecidas en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias para contribuyentes con domicilio en esta Comunidad antes de la fecha de la operación.

• Como novedad: deducción del 50 por 100 de la cuota para las transmisiones onerosas relacionadas con las explotaciones agrarias de carácter singular reguladas en la Ley de Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

• Como novedad: deducción del 10 por 100 de la cuota para las transmisiones onerosas relacionadas con las explotaciones agrarias preferentes reguladas en la Ley de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

• Éstas tres últimas deducciones por actividades agrarias no podrán ser aplicadas al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias si dicho valor representa más de un 30 por 100 del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor real comprobado excede de 100.000 €.

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