que emiten contaminantes a la atmósfera, básicamente señala los requerimientos mínimos que deben instalarse en todas y cada una de las fuentes de jurisdicción federal, como lo es el Proyecto que se somete a evaluación, a efecto de reducir y controlar las emisiones de contaminantes, esto en congruencia con el punto III.3.2.3 antes mencionado.
En ese sentido, como podrá observarse, este Proyecto se llevará a cabo en total acuerdo con estos requisitos para cumplir con los niveles máximos permisibles de contaminación que se han establecido en esta materia en las normas oficiales mexicanas.
III.3.3.4. CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL.
La Convención Ramsar es un tratado intergubernamental que se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971, el cual entro en vigor a partir 1975.
El Convenio considera las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos, como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, además de constituir un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.
El Convenio se crea para impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones y pérdida de
humedales, para que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales puedan atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional.
La conservación de los humedales, flora y fauna puede asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.
La Convención Ramsar estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.” Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado criterios más precisos para interpretar el texto de la Convención, así como una Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar y un Sistema de Clasificación de tipos de humedales.
México se adhiere a la Convención a partir del 4 de noviembre de 1986 al incluir a la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos como humedal de importancia internacional. En Febrero de 2008, existen 158 partes contratantes, dando un total de 1720 sitios designados, cubriendo un área de 159 millones de hectáreas. México, por su parte, cuenta con 112 sitios Ramsar en una superficie de ocho millones de hectáreas.
El presente proyecto se ubicará dentro del “Sistema Lagunar Alvarado”, se pretende trabajar bajo la premisa de dar un uso racional1 a los humedales y colaborar con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) encargada en México de regular los sitios Ramsar para difundir en las
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OBJETIVO 1. Uso racional. Trabajar en pos de la consecución de un uso racional de todos los humedales garantizando que todas las Partes Contratantes desarrollen, adopten y utilicen las medidas y los instrumentos necesarios y adecuados, con la participación de la población local indígena y no indígena y haciendo uso de los conocimientos tradicionales, asegurando al mismo tiempo que la conservación y el uso racional de los humedales contribuyan a la erradicación de la pobreza, a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, así como a la prevención de enfermedades y desastres naturales.
RESULTADO DESEADO: El uso racional de todos los humedales en todas las Partes Contratantes, inclusive un manejo más participativo de los humedales y la adopción de decisiones sobre su conservación basadas en el reconocimiento de la importancia de los servicios de los ecosistemas de humedales. Dentro de los usos restrictivos, se ubican las actividades petroleras.
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instancias que estén a su alcance el Tercer Plan Estratégico (2009-2015), así mismo hacer conciencia de los compromisos nacionales contraídos en materia de conservación y uso racional de los humedales. Cabe hacer mención que el sitio en donde se ubicará el presente proyecto, tiene un uso de suelo predominantemente agrícola y pecuario, el cual se encuentra impactado por dichas actividades; motivo por el cual este estudio de Impacto Ambiental se somete a evaluación.
III.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
De las Normas Oficiales Mexicanas que se han emitido en materia ambiental, resultan aplicables al proyecto que se somete a autorización las que a continuación se indican, mismas serán cumplidas en virtud de que en ellas se establecen tanto los niveles máximos de emisión de contaminantes, como los métodos y formas que deben implementarse para la protección de recursos naturales, especies de flora y fauna en peligro de extinción, o la forma en que deberán manejarse distintas sustancias y residuos considerados como peligrosos.
Resulta necesario su cumplimiento en virtud de que tales estándares ambientales que son de carácter obligatorio.
NORMA Descripción
Descarga de aguas residuales
NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
Emisiones a la atmósfera
NOM-043-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
NOM-085-SEMARNAT-1994
Contaminación atmosférica-fuentes fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, , que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas
NOM-041-SEMARNAT-2006
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible
NOM-045-SEMARNAT-2006
Protección ambiental.- vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
NOM-050-SEMARNAT-1993
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
provenientes del escape de los vehículos Automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles Alternos como combustible
Residuos peligrosos y contaminación de suelos
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
NOM-138-SEMARNAT/SS- 2003
Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.
NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. Recursos naturales. Flora y Fauna
NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. NOM-022-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar
. Emisiones de ruido
NOM-080-SEMARNAT-1994
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, su método de medición.
NOM-081-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y
su método de medición
Impacto y protección ambiental NOM-115-SEMARNAT-2003
Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o
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NORMA Descripción
terrenos forestales
NOM-116-SEMARNAT-2005 Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales
NOM-117-SEMARNAT-2006
Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existe, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos
NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental –lodos y biosólidos – especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
III.5. Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas.
Existen 34 Áreas Naturales Protegidas en el Estado de Veracruz; este proyecto dado su ubicación geográfica no se encuentra localizado dentro de ninguna de ellas. El Área Natural Protegida más cercana al proyecto es “Los Tuxtlas”, a una distancia aproximada de 42.35 Km al Noreste.
El Programa Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la CONABIO del año 2000, se orienta a la detección de áreas, cuyas características físicas y bióticas favorezcan condiciones particularmente importantes desde el punto de vista de la biodiversidad.
En el Estado de Veracruz se encuentran un total de 9 Regiones Terrestres Prioritarias (RTP), la Estación de Compresión de Gas Kabuki – Aris se localizará a 16.51 km Sureste de la RTP “Humedales del Papaloapan (RTP 124)”.
En el Estado de Veracruz se encuentran un total de 9 Regiones Hidrológicas Prioritarias (RHP), la Estación de Compresión de Gas Kabuki - Aris se localizará a 16.51 km Sureste de la RTP “Humedales del Papaloapan, San Vicente y San Juan (RHP 79)”.
Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA), se han establecido con la finalidad de generar datos importantes acerca de la distribución y ecología de las aves en México. Las AICAS buscan fomentar la cultura "ecológica", especialmente en lo referente a las aves, sirviendo como herramienta para la formación de clubes de observadores de aves y de otros tipos de grupos interesados en el conocimiento y la conservación de estos animales.
El proyecto se localizará a 4.08 km Este del AICA llamada “Humedales de Alvarado (AICA 50)”. Durante la visita de campo no se identificaron perturbaciones a la avifauna del sitio del proyecto.
De manera específica, el Proyecto no perturba ninguna de las Regiones Terrestres ni Hidrológicas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad.
II.3. Bandos y Reglamentos Municipales
De acuerdo con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), los municipios no cuentan con reglamentación aplicable en materia ambiental, por lo que aplica la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos.
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IV DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.