6.4 Tutorial
6.4.5 Final theory and statistics
5. El mero hecho de figurar en la lista especial no conferirá por sí solo a ninguna organización el derecho a participar en las reuniones de la OIT. Sin embargo, facilitará la decisión que haya de tomarse por lo que respecta a la invitación eventual a una organización a una determinada reunión, dado que se habrán facilitado informaciones completas sobre dicha organización al inscribirla en la lista especial.
Conferencia Internacional del Trabajo
Criterios
6. Las organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen ser invitadas a hacerse representar en la Conferencia Internacional del Trabajo deberán tomar debida nota de la revisión, que entró en vigor en junio de 1990, de los criterios y procedimientos que se aplicarán en adelante para la atribución de dichas invitaciones por parte del Consejo de Administración.
7. Toda organización inscrita en la lista especial que desee ser invitada a hacerse representar en una reunión de la Conferencia deberá satisfacer los criterios siguientes:
a) haber expresado formalmente un interés claramente definido, fundándose para ello en
disposiciones plasmadas en sus estatutos y en referencias explícitas a sus propias actividades, por lo menos en uno de los puntos del orden del día de la reunión de la Conferencia a la cual solicita que se le invite; estas precisiones se deberán adjuntar a la solicitud de invitación;
b) haber presentado su solicitud de invitación con arreglo al procedimiento previsto en el
Reglamento de la Conferencia.
Procedimiento
8. El procedimiento que deben seguir las organizaciones internacionales no gubernamentales para solicitar una invitación para participar en una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo figura en el párrafo 4 del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia, que dice lo siguiente:
Las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen ser invitadas a hacerse representar en la Conferencia deberán presentarse por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y deberán llegar a su poder por lo menos un mes antes de la apertura de la reunión del Consejo de Administración que precede a la reunión de la Conferencia. Dichas solicitudes se cursarán al Consejo de Administración para que éste decida al respecto, con arreglo a los criterios que haya fijado.
9. Se llama especialmente la atención de las organizaciones inscritas en la lista especial sobre el hecho de que, según el nuevo procedimiento, la Comisión de Proposiciones de la Conferencia ya no examina, como lo hacía anteriormente, las solicitudes de invitación para hacerse representar en la Conferencia presentadas a última hora. Por el contrario, las solicitudes de invitación para hacerse representar en las comisiones de la Conferencia (distintas de aquellas que examine el punto del orden del día de la Conferencia relativo a las propuestas de programa y presupuesto y otras cuestiones financieras), encargadas de examinar los puntos del orden del día respecto de los cuales las organizaciones internacionales no gubernamentales han expresado interés, seguirán sometiéndose a la Comisión de Proposiciones de la Conferencia una vez que las invitaciones a hacerse representar en la Conferencia hayan sido cursadas a las organizaciones interesadas por el Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento.
Consejo de Administración
10. La inscripción en la lista especial no modificará la situación actual en relación con las reuniones del Consejo de Administración a las cuales sólo se invita a las organizaciones internacionales no gubernamentales que gozan del estatuto consultivo general.
Reuniones regionales
11. Las organizaciones inscritas en la lista especial que tengan un interés particular por las labores de una reunión regional podrán ser invitadas a la reunión, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 1 del Reglamento para las reuniones regionales. Las solicitudes deberán hacerse llegar a la Oficina al menos un mes antes de la reunión del Consejo de Administración que preceda a la reunión regional de que se trate.
Comisiones de industria y comisiones paritarias y reuniones técnicas tripartitas
12. Al recibir solicitudes debidamente fundadas de organizaciones inscritas en la lista especial para participar en reuniones de comisiones de industria, comisiones paritarias o reuniones técnicas tripartitas, el Director General someterá propuestas al Consejo de Administración con miras a invitar a dichas organizaciones a hacerse representar por observadores en aquellas reuniones a cuyas labores puedan contribuir provechosamente debido a su competencia especial. Los datos en apoyo de la solicitud que acompañen a la misma, enviados por las organizaciones, deberán poner de manifiesto el interés de dichas organizaciones no sólo por los temas que vayan a discutirse en la reunión, sino también por la industria o rama de actividad económica en cuestión. Las solicitudes deberán hacerse llegar a la Oficina al menos un mes antes de la reunión del Consejo de Administración que preceda a la reunión de que se trate. Las disposiciones de los reglamentos en vigor para esas reuniones se aplicarán a las organizaciones invitadas a enviar observadores.
Comisiones de expertos
13. No se invitará a las organizaciones inscritas en la lista especial a asistir a reuniones de comisiones de expertos (a otras reuniones que no sean tripartitas). Sin embargo, podrán enviar al Director General documentos de índole técnica sobre los puntos inscritos en el orden del día. La decisión de poner esos documentos a disposición de los expertos quedará a discreción del Director General.
Distribución de declaraciones procedentes de organizaciones internacionales no gubernamentales
14. Toda organización autorizada a presentar una declaración en virtud de la disposición pertinente del Reglamento será responsable de la traducción y reproducción de su texto. Informaciones técnicas
15. Además de las reglas antes citadas relativas a la participación de organizaciones inscritas en la lista especial en reuniones de la OIT, la Oficina podrá tener en cuenta en cualquier momento informaciones y sugerencias de índole técnica suministradas por una de estas organizaciones cuando el Director General considere que dicha información presenta verdadero interés.
Documentación para las reuniones
16. Las organizaciones inscritas en la lista especial recibirán periódicamente una lista de las reuniones de la OIT con indicación de la fecha, el lugar y el orden del día de dichas reuniones, así como todos los documentos elaborados para las reuniones a las cuales hayan sido invitadas a hacerse representar.
III.
Obligaciones de las organizaciones inscritas
en la lista especial
17. Se espera de las organizaciones inscritas en la lista especial que colaboren con la Organización Internacional del Trabajo en el desarrollo de sus actividades, con arreglo a la naturaleza y el alcance de su competencia.
18. Las organizaciones deberán transmitir a la OIT el orden del día de sus reuniones, congresos, conferencias, etc., que no sean reuniones estrictamente privadas o
administrativas, así como los informes y documentos de base publicados para esas reuniones y los informes finales o actas de las mismas.
19. Las organizaciones inscritas en la lista especial también deberán enviar a la OIT sus informes anuales sobre sus labores o documentos de los cuales sea posible obtener información detallada acerca de sus actividades durante el año.