3.6 EXTRACTION
3.6.4 Final Transportation
Los primeros antecedentes históricos contemporáneos de
una CPI los encontramos en los Tribunales Militares
Internacionales
48de Núremberg
49y Tokio
50,
creados en virtud
47 SCSL, Completion strategy, 27 May 2005, (A/59/816-S/2005/350),
disponible en: <http://www.sc-sl.org/Documents/completionstrategy.pdf>
48 En 1474 en Breisach, Alemania, 27 jueces del Sacro Imperio Romano
juzgaron y condenaron a Peter von Hagenbach por haber cometido violaciones de las “Leyes de Dios y del Hombre”, ya que autorizó a sus tropas a raptar y matar civiles inocentes y hacer pillajes en sus propiedades. Podría considerarse este tribunal como el primer precedente de un tribunal penal internacional, sin embargo, los esfuerzos contemporáneos dirigidos a la creación de un Tribunal Penal Internacional se dieron después de la I Guerra Mundial. El Tratado de Versalles estableció la persecución del emperador Guillermo II en su artículo 227 y propugnó en sus artículos 228 y 229 el enjuiciamiento por un Tribunal Penal Internacional de los criminales de guerra alemanes. El emperador, sin embargo, huyó a Holanda, donde obtuvo refugio, y los Aliados, que en realidad no tenían un verdadero interés en su persecución, abandonaron la idea de un Tribunal Penal Internacional para juzgar al Káiser. La única medida que se tomó fue la persecución de tan solo 21 oficiales alemanes, por parte del Tribunal Supremo alemán, con sede en Leipzig, dejando libres a miles de sospechosos de crímenes de guerra. Además, aunque la Sociedad de Naciones (cuyo Pacto constituye la Parte I del Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919), no llegase a alcanzar la efectividad esperada, lo cierto es que sí que representó un gran progreso en el campo de los derechos humanos. El fracaso fue mayor en el caso de la persecución de los Aliados por las muertes de alrededor 600.000 armenios en Turquía. La Comisión de 1919 sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y la Aplicación de Penas por Violaciones de Leyes y Costumbres Bélicas, recomendó la persecución de los oficiales turcos responsables, y con ello la noción de "crímenes contra la humanidad" se convirtió en una realidad jurídica. El Tratado de Sevres (1920), que iba a ser el instrumento para las persecuciones turcas, nunca fue ratificado. En su lugar, el Tratado de Lausana (1923), concedió la amnistía a los turcos. Vid. JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit der
del Acuerdo Londres de 8 de agosto de 1945
y del Acuerdo de
Tokio de 19 de enero de 1946, respectivamente
51. En el art.
16 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Staatorgane nach Völkerstarfrecht, Eine Studie zu den Nürnberger Prozessen, Ed. Ludwigröhrschied, Bonn 1952, pág. 62; BASSIOUNI, M.C., Proyecto de Estatuto del Tribunal Penal Internacional, Ed. Érès, Nouvelles Études Penales, Toulouse, 1993, págs. 279 y 281; BASSIOUNI, M.C., Visión Histórica, en A.I.D.P. Association internationale de droit penal, “ICC Ratification and National Implementing Legislation”, Ed. Érès, Nouvelles Études Pénales 13 Quarter, Francia 1999, pág. 9; MARSCHIK, A., The Politics of Prosecution: European National Approaches to War Crimes, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J., “The Law of War Crimes…, cit., pág. 68; GIL GIL, A., El genocidio y otros crímenes internacionales, Ed. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alzira-Valencia 1999, págs. 33-35.
49 Sobre los juicios de Núremberg, de entre la abundante bibliografía
vid. INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, Trial of the Major War Criminals Before The International Military Tribunal, Nuremberg (14 November 1945-1 October 1946), Nuremberg, Germany 1947; CONOT, R.E., Justice at Nuremberg, Ed. Harper & Row, 1983; HARRIS, W., Tyranny on Trial, Ed. Southern Methodist University Press, 1954; JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit…, cit.; PERSICO, J., Nuremberg: Infamy on Trial, Ed. Viking Press, 1994; SMITH, B.F., Reaching Judgement at Nuremberg, Ed. Basic Books, 1977; SMITH, B.F., The Road to Nuremberg, Ed. Basic Books, 1981; TAYLOR, T., The Anatomy of the Nuremberg Trials, Ed. Little Brown, 1992; GINSBURGS, G. / KUDRIAVTSEV, V.N.(ed.), The Nuremberg Trial and International Law, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht 1990; SPRECHER, D.A., Inside the Nuremberg Trial, A Prosecutor´s Comprehensive Account, Ed. University Press of America, Vol. I, II, New York 1999.
50 Sobre los juicios de Tokio, como bibliografía básica recomendamos
PRITCHARD, R.J., The Tokyo Major War Crimes Trial, The records of the International Military Tribunal for the Far East with an authoritative Commentary and comprehensive Guide, A Collection in 124 Volumes, Ed. Edwin Mellen Press, New York 1998; RÖLLING, Dr. B.V.A., The Tokyo Judgement, The International Military Tribunal for the Far East (IMTFE) 29 April 1946-12 November 1948, Vol I, Ed. APA University Press Amsterdam, Amsterdam 1977; RÖLLING, B.V.A., The Tokyo Trial and Beyond, Reflections of a Peacemonger, Ed. Polity Press, Cambridge 1993.
51 Toda la documentación sobre el Tribunal Militar Internacional de
Núremberg puede consultarse en la página web The Avalon Project at the Yale Law School: The Nuremberg War Crimes Trials <http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/imt.htm#proc>. Para más información se puede consultar también: Cybrary of the Holocaust
<http://remember.org/>; Simon Wiesenthal Center
<http://www.wiesenthal.com/>; Thomas J. Dodd Papers Guide
<http://www.lib.uconn.edu/DoddCenter/ASC/dodnurem.htm>; United States Holacaust Museum <http://www.ushmm.org/>. Y toda la documentación relativa al Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente en The
Núremberg (en adelante EstTMINur) se estableció el derecho
de defensa:
“Se deberá seguir el procedimiento que se expone a
continuación con el fin de garantizar un juicio justo para
los acusados: d) El acusado tendrá derecho a defenderse a
sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado;
e) El acusado tendrá derecho a presentar en el juicio
pruebas en su descargo, bien por sí mismo o a través de su
Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por
la Fiscalía.”
52Asimismo, el art. 9 del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Tokio (en adelante EstTMITok) señala:
“Procedimiento para un juicio justo: Se deberá seguir el
procedimiento que se expone a continuación con el fin de
garantizar un juicio justo para los acusados: c) Defensa
letrada: El acusado tendrá derecho a ser representado por
un Letrado de su elección, si bien esta posibilidad queda
sujeta al eventual rechazo de tal representación que el
Avalon Project at the Yale Law School: International Military Tribunal for the Far East <http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imtfem.htm>
52 La traducción al español de los Estatutos de los Tribunales Penales
Internacionales de Núremberg, Tokio, y Sierra Leona se han extraído de EQUIPO NIZKOR, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatutos de los Tribunales Internacionales de Núremberg (1945) a Sierra Leona
Tribunal pueda hacer en cualquier momento. El Acusado habrá
de depositar ante la Secretaría General del Tribunal el
nombre de su Letrado. Si se diera el caso de que un Acusado
no estuviera representado por Letrado alguno y aquél
solicitara al tribunal la designación de un abogado, el
tribunal nombrará tal abogado. Si tal solicitud no se
presentara, el Tribunal podrá nombrar un abogado defensor
del acusado siempre que estime que tal nombramiento es
necesario para garantizar un juicio justo; d) Pruebas de la
defensa.- El acusado tendrá derecho, por sí mismo o
mediante su abogado (pero no de ambas formas) a defenderse
ante el Tribunal, lo que incluye el derecho a interrogar a
los testigos, si bien con las limitaciones que el Tribunal
razonablemente pudiera determinar.”
En cuanto a las Reglas de Procedimiento y Prueba (en
adelante RPP) de ambos tribunales, de Núremberg (29 de
octubre de 1945)
53y de Tokio (25 de abril de 1946)
54,
podemos indicar, que si bien en el caso de Núremberg sí que
se realiza una alusión al derecho de defensa, en la regla 2
(en total 11), en el caso de Tokio, entre sus 9 reglas, la
regla 1 menciona el derecho de defensa para especificar que
(2002) (2ª ed.), Madrid 2002. También disponible en: <http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/>