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Final Transportation

3.6 EXTRACTION

3.6.4 Final Transportation

Los primeros antecedentes históricos contemporáneos de

una CPI los encontramos en los Tribunales Militares

Internacionales

48

de Núremberg

49

y Tokio

50

,

creados en virtud

47 SCSL, Completion strategy, 27 May 2005, (A/59/816-S/2005/350),

disponible en: <http://www.sc-sl.org/Documents/completionstrategy.pdf>

48 En 1474 en Breisach, Alemania, 27 jueces del Sacro Imperio Romano

juzgaron y condenaron a Peter von Hagenbach por haber cometido violaciones de las “Leyes de Dios y del Hombre”, ya que autorizó a sus tropas a raptar y matar civiles inocentes y hacer pillajes en sus propiedades. Podría considerarse este tribunal como el primer precedente de un tribunal penal internacional, sin embargo, los esfuerzos contemporáneos dirigidos a la creación de un Tribunal Penal Internacional se dieron después de la I Guerra Mundial. El Tratado de Versalles estableció la persecución del emperador Guillermo II en su artículo 227 y propugnó en sus artículos 228 y 229 el enjuiciamiento por un Tribunal Penal Internacional de los criminales de guerra alemanes. El emperador, sin embargo, huyó a Holanda, donde obtuvo refugio, y los Aliados, que en realidad no tenían un verdadero interés en su persecución, abandonaron la idea de un Tribunal Penal Internacional para juzgar al Káiser. La única medida que se tomó fue la persecución de tan solo 21 oficiales alemanes, por parte del Tribunal Supremo alemán, con sede en Leipzig, dejando libres a miles de sospechosos de crímenes de guerra. Además, aunque la Sociedad de Naciones (cuyo Pacto constituye la Parte I del Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919), no llegase a alcanzar la efectividad esperada, lo cierto es que sí que representó un gran progreso en el campo de los derechos humanos. El fracaso fue mayor en el caso de la persecución de los Aliados por las muertes de alrededor 600.000 armenios en Turquía. La Comisión de 1919 sobre Responsabilidad de los Autores de la Guerra y la Aplicación de Penas por Violaciones de Leyes y Costumbres Bélicas, recomendó la persecución de los oficiales turcos responsables, y con ello la noción de "crímenes contra la humanidad" se convirtió en una realidad jurídica. El Tratado de Sevres (1920), que iba a ser el instrumento para las persecuciones turcas, nunca fue ratificado. En su lugar, el Tratado de Lausana (1923), concedió la amnistía a los turcos. Vid. JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit der

del Acuerdo Londres de 8 de agosto de 1945

y del Acuerdo de

Tokio de 19 de enero de 1946, respectivamente

51

. En el art.

16 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de

Staatorgane nach Völkerstarfrecht, Eine Studie zu den Nürnberger Prozessen, Ed. Ludwigröhrschied, Bonn 1952, pág. 62; BASSIOUNI, M.C., Proyecto de Estatuto del Tribunal Penal Internacional, Ed. Érès, Nouvelles Études Penales, Toulouse, 1993, págs. 279 y 281; BASSIOUNI, M.C., Visión Histórica, en A.I.D.P. Association internationale de droit penal, “ICC Ratification and National Implementing Legislation”, Ed. Érès, Nouvelles Études Pénales 13 Quarter, Francia 1999, pág. 9; MARSCHIK, A., The Politics of Prosecution: European National Approaches to War Crimes, en McCORNACK, T.H.; SIMPSON, G.J., “The Law of War Crimes…, cit., pág. 68; GIL GIL, A., El genocidio y otros crímenes internacionales, Ed. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alzira-Valencia 1999, págs. 33-35.

49 Sobre los juicios de Núremberg, de entre la abundante bibliografía

vid. INTERNATIONAL MILITARY TRIBUNAL, Trial of the Major War Criminals Before The International Military Tribunal, Nuremberg (14 November 1945-1 October 1946), Nuremberg, Germany 1947; CONOT, R.E., Justice at Nuremberg, Ed. Harper & Row, 1983; HARRIS, W., Tyranny on Trial, Ed. Southern Methodist University Press, 1954; JESCHECK, H.H., Die Verantwortlichkeit…, cit.; PERSICO, J., Nuremberg: Infamy on Trial, Ed. Viking Press, 1994; SMITH, B.F., Reaching Judgement at Nuremberg, Ed. Basic Books, 1977; SMITH, B.F., The Road to Nuremberg, Ed. Basic Books, 1981; TAYLOR, T., The Anatomy of the Nuremberg Trials, Ed. Little Brown, 1992; GINSBURGS, G. / KUDRIAVTSEV, V.N.(ed.), The Nuremberg Trial and International Law, Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht 1990; SPRECHER, D.A., Inside the Nuremberg Trial, A Prosecutor´s Comprehensive Account, Ed. University Press of America, Vol. I, II, New York 1999.

50 Sobre los juicios de Tokio, como bibliografía básica recomendamos

PRITCHARD, R.J., The Tokyo Major War Crimes Trial, The records of the International Military Tribunal for the Far East with an authoritative Commentary and comprehensive Guide, A Collection in 124 Volumes, Ed. Edwin Mellen Press, New York 1998; RÖLLING, Dr. B.V.A., The Tokyo Judgement, The International Military Tribunal for the Far East (IMTFE) 29 April 1946-12 November 1948, Vol I, Ed. APA University Press Amsterdam, Amsterdam 1977; RÖLLING, B.V.A., The Tokyo Trial and Beyond, Reflections of a Peacemonger, Ed. Polity Press, Cambridge 1993.

51 Toda la documentación sobre el Tribunal Militar Internacional de

Núremberg puede consultarse en la página web The Avalon Project at the Yale Law School: The Nuremberg War Crimes Trials <http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/imt.htm#proc>. Para más información se puede consultar también: Cybrary of the Holocaust

<http://remember.org/>; Simon Wiesenthal Center

<http://www.wiesenthal.com/>; Thomas J. Dodd Papers Guide

<http://www.lib.uconn.edu/DoddCenter/ASC/dodnurem.htm>; United States Holacaust Museum <http://www.ushmm.org/>. Y toda la documentación relativa al Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente en The

Núremberg (en adelante EstTMINur) se estableció el derecho

de defensa:

“Se deberá seguir el procedimiento que se expone a

continuación con el fin de garantizar un juicio justo para

los acusados: d) El acusado tendrá derecho a defenderse a

sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado;

e) El acusado tendrá derecho a presentar en el juicio

pruebas en su descargo, bien por sí mismo o a través de su

Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por

la Fiscalía.”

52

Asimismo, el art. 9 del Estatuto del Tribunal Militar

Internacional de Tokio (en adelante EstTMITok) señala:

“Procedimiento para un juicio justo: Se deberá seguir el

procedimiento que se expone a continuación con el fin de

garantizar un juicio justo para los acusados: c) Defensa

letrada: El acusado tendrá derecho a ser representado por

un Letrado de su elección, si bien esta posibilidad queda

sujeta al eventual rechazo de tal representación que el

Avalon Project at the Yale Law School: International Military Tribunal for the Far East <http://www.yale.edu/lawweb/avalon/imtfem.htm>

52 La traducción al español de los Estatutos de los Tribunales Penales

Internacionales de Núremberg, Tokio, y Sierra Leona se han extraído de EQUIPO NIZKOR, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Estatutos de los Tribunales Internacionales de Núremberg (1945) a Sierra Leona

Tribunal pueda hacer en cualquier momento. El Acusado habrá

de depositar ante la Secretaría General del Tribunal el

nombre de su Letrado. Si se diera el caso de que un Acusado

no estuviera representado por Letrado alguno y aquél

solicitara al tribunal la designación de un abogado, el

tribunal nombrará tal abogado. Si tal solicitud no se

presentara, el Tribunal podrá nombrar un abogado defensor

del acusado siempre que estime que tal nombramiento es

necesario para garantizar un juicio justo; d) Pruebas de la

defensa.- El acusado tendrá derecho, por sí mismo o

mediante su abogado (pero no de ambas formas) a defenderse

ante el Tribunal, lo que incluye el derecho a interrogar a

los testigos, si bien con las limitaciones que el Tribunal

razonablemente pudiera determinar.”

En cuanto a las Reglas de Procedimiento y Prueba (en

adelante RPP) de ambos tribunales, de Núremberg (29 de

octubre de 1945)

53

y de Tokio (25 de abril de 1946)

54

,

podemos indicar, que si bien en el caso de Núremberg sí que

se realiza una alusión al derecho de defensa, en la regla 2

(en total 11), en el caso de Tokio, entre sus 9 reglas, la

regla 1 menciona el derecho de defensa para especificar que

(2002) (2ª ed.), Madrid 2002. También disponible en: <http://www.derechos.org/nizkor/impu/tpi/>

cada acusado sólo podrá disponer de un abogado durante el

juicio, salvo permiso especial del tribunal.

B) Los Tribunales Penales ad hoc para la ex Yugoslavia y