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la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, se sirva hacer entrega en definitiva del mismo a quien acredite tener derecho a ello; por lo anterior, de conformidad en los artículos 30 treinta, 65 sesenta y cinco y 480-D cuatrocientos ochenta letra “D”, estos dos última parte, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor aplicado supletoriamente, proceda el actuario de este Juzgado a hacer las correspondientes notificaciones a las partes en el presente procedimiento, así como mediante publicación de cédula en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por dos veces, a fin de que quien se crea propietario o tenga derecho sobre los mismos, comparezca dentro de los 60 sesenta días naturales, acompañado de documentos para acreditar su propiedad y solicite la devolución de aquellos; pues en caso contrario se procederá conforme a establecido en el precitado numeral 114 ciento catorce, párrafos primero y segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado.--- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la Juez Segundo de Ejecución de Sentencias del Estado, Licenciada Elbeth Jacqueline Novelo Novelo; asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya acreditado la propiedad del objeto anteriormente descrito, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de Edictos que se publicarán por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480-D del Código de Procedimientos en materia penal del Estado de Yucatán en vigor.

Mérida, Yucatán a 07 siete de enero del año 2015 dos mil quince. EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE

SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 13 y 14 de enero de 2015.

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE

YUCATÁN

Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico sección Sur,

colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de Reinserción Social del Estado)

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO

MUSTANG, MODELO 1981 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, COLOR VERDE, Y

CON LACAS DE CIRCULACIÓN YZU3529 DEL ESTADO DE YUCATÁN

En el expediente número 305/2014 J3ES derivado de la causa penal número 380/2012, del Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de JOSÉ FRANCISCO GARCÍA ÁVILA, a quien se declaró penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por IXSHEL PAMELA VILLAGÓMEZ NUÑEZ e imputado por la

representación social, el ciudadano Juez de ejecución del conocimiento ha dictado un acuerdo de tenor literal siguiente:--- “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 12 doce de diciembre de 2014 dos mil catorce. --- VISTOS: Tiénese por recibido de la Juez Sexto Penal del Estado, el oficio número 6248, mediante el cual proporciona el domicilio de las partes intervinientes en este asunto; así como, remite los billetes de depósitos D6-12013, D6-12014 y D6-12015 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, que amparan las sumas de $31,750.00 treinta y un mil setecientos cincuenta pesos, $1,285.70 un mil doscientos ochenta y cinco pesos con setenta centavos, y $6,000.00 seis mil pesos, moneda nacional, en conceptos de reparación del daño a imponer, multa a imponer y caución, mismos que depositará el sentenciado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA ÁVILA para obtener el beneficio de su libertad bajo caución en su oportunidad; del mismo modo, pone a disposición de esta autoridad, en el deposito vehicular numero 2 de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el vehículo de la marca Ford, tipo Mustang, modelo 1981 mil novecientos ochenta y uno, color verde, y con lacas de circulación YZU3529 del Estado de Yucatán; asimismo, comunica que mediante acuerdo que emitió en esa propia fecha, le concedió al citado enjuiciado el término de 15 quince días hábiles, para que comparezca ante esta autoridad, y haga uso de los beneficios que le fueron concedidos en la Determinación de Segunda Instancia emitida por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el 29 veintinueve de octubre de este año, en autos del toca número 461/2014, derivado de la causa original número 380/2012, en la cual se considero al citado enjuiciado, penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por Ixshel Pamela Villagómez Nuñez, con el apercibimiento que de no cumplir con ello, se dar cumplimiento a la orden de reaprehensión emitida por la Superioridad; agréguese el oficio de referencia, a los autos del expediente de ejecución número 305/2014 J3ES, para los efectos legales a que haya lugar.--- Ahora bien, por cuanto fueron puestos a disposición de esta autoridad los billetes oficiales antes descritos, procédase a su resguardo en la caja de valores de este Juzgado, y en su oportunidad realícese la tramitación legal correspondiente, dejándose copia simple de los mismos en autos, para lo que legalmente corresponda.--- Por otra parte, en cumplimiento a lo acordado en el auto de inicio de este procedimiento, y sobre todo al punto resolutivo DECIMO de la referida resolución, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del articulo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución en cita, hágase saber a quien acredite tener derecho al “vehículo de la marca Ford, tipo Mustang, modelo 1981 mil novecientos ochenta y uno, color verde, y con lacas de circulación YZU3529 del Estado de Yucatán”, que se le concede el termino de 60 SESENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este proveído, a fin de comparezca ante esta autoridad, sito en la planta alta del edificio adjunto al CERESO, ex hacienda Tecoh, colonia San José Tecoh 2 dos, Mérida, Yucatán, para el efecto de que se le haga entrega del mismo, el cual se encuentra físicamente en el deposito vehicular antes citado, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, el referido automotor se enajenara en subasta publica, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y el producto de la venta se aplicara a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los treinta días naturales a la fecha de la venta, el producto de ésta pasara a formar parte del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, previo las deducciones de los gastos que se hubiesen ocasionado con motivo del mismo.--- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciado Géner Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado José Alberto Lizárraga Larrache. Lo certifico.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RUBRICAS.---

Y POR CUANTO SE IGNORA QUIEN TIENE DERECHO A DICHA CANTIDAD, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---

Mérida, Yucatán a 02 de enero de 2015

LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 13, 14 y 15 de enero de 2015.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

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