2. LEGAL SYSTEM AND RELATED INSTITUTIONAL MEASURES
2.5 The Financial Intelligence Unit and its functions (R 26)
Artículo 7. Estructura orgánica
La agencia estará conformada por: I. La junta de gobierno. II. El director general.
III. Las unidades administrativas, a cargo de la dirección general, que establezca su estatuto orgánico.
Artículo 8. Organización y estructura
La organización y estructura de las unidades administrativas de la agencia deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia; así como a la adopción de las mejores prácticas estatutarias y de gobierno corporativo a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión.
Artículo 9. Atribuciones de la junta de gobierno
La junta de gobierno de la agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y evaluar las políticas generales, planes y programas de la agencia para la eficaz gestión e instrumentación de sus actividades e inversiones públicas productivas.
II. Evaluar, aprobar y dar seguimiento a los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos de la agencia, presentados por el director general.
III. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, manuales de organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento de la agencia y sus modificaciones.
IV. Aprobar la estructura y organización administrativa de la agencia.
V. Designar a los titulares de las unidades administrativas del nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, a propuesta de este.
VI. Validar la suscripción de convenios con la federación, con dependencias y entidades estatales, los municipios y los sectores social y privado.
VII. Examinar y, en su caso, aprobar el informe de actividades y los estados financieros, y reportes de actividades, que presente a su consideración el director general de la agencia.
VIII. Requerir, en cualquier momento al director general, informes sobre el estado que guardan los programas y actividades de la agencia.
IX. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la agencia requiera para la prestación de sus servicios, con las limitaciones que en la materia determine la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
X. Autorizar, en su caso, la enajenación, prenda o permuta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la agencia, de conformidad con la normativa aplicable.
XI. Autorizar el programa operativo anual de la agencia y demás programas relacionados con su funcionamiento, que le presente el director general.
XII. Autorizar la creación de comités para el cumplimiento del objeto de la agencia.
XIII. Conocer y autorizar toda obra pública que lleve a cabo la agencia, en cualquier modalidad.
XIV. Resolver los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el propio director general.
XV. Presentar al gobernador la propuesta de director general de la agencia. XVI. Las demás que le confiere este decreto, el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 10. Integración de la junta de gobierno
La junta de gobierno será la máxima autoridad de la agencia y estará integrada por:
I. El gobernador del estado, o la persona que este designe, quien será el presidente.
II. El secretario general de Gobierno.
III. El secretario de Administración y Finanzas. IV. El secretario de Fomento Económico.
V. El secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior.
VI. Tres representantes del sector privado o social, con carácter de consejeros independientes, quienes durarán en el cargo cinco años y podrán ser ratificados por el presidente hasta una ocasión más, y deberán cubrir los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y serán seleccionados a través del procedimiento que al efecto establezca el secretario de Fomento Económico y designados por el gobernador. Sin perjuicio de lo anterior, si el gobernador no aprueba la selección de los consejeros independientes propuestos por la Secretaría de Fomento Económico, el procedimiento se deberá reponer.
Por lo menos un consejero independiente deberá haberse desempeñado como consejero de una sociedad anónima bursátil, o de alguna empresa cuyos activos totales sean superiores a trece millones de unidades de medida y actualización, o de algún miembro del sistema financiero mexicano, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, dicha persona no deberá estar inhabilitada para ejercer el comercio ni para ser funcionario de instituciones del sistema financiero mexicano.
Los integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 11. Requisitos
Los integrantes de la junta de gobierno, a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, adicionalmente a las prohibiciones establecidas en el artículo 73 del Código de la Administración Pública de Yucatán, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, finanzas, actuaría, contaduría, matemáticas aplicadas o materias afines a los objetivos que persigue la agencia, con una antigüedad no menor a cinco años.
II. Haberse desempeñado, durante, al menos, diez años, en actividades profesionales, docentes o de investigación, que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
III. No desempeñarse actualmente, ni haberse desempeñado, como servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación.
IV. No ser cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor importante del Gobierno del estado o de alguna de sus dependencias o entidades, así como accionista, consejero, asesor ni empleado de una persona moral que lo sea. Se considera que un cliente, prestador de servicios, proveedor, contratista, deudor o acreedor es importante, cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con el Gobierno del estado y sus dependencias y entidades, sean superiores al monto anual total de trece mil unidades de medida y actualización durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.
V. No pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de la agencia; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultánea que le impida el adecuado ejercicio de su función de consejero independiente.
Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en este decreto o les sobrevenga algún impedimento, médico, legal o económico, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Fomento Económico, para que resuelva lo conducente.
Artículo 12. Secretario de actas y acuerdos
La junta de gobierno contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será designado por el secretario general de Gobierno y, para el desempeño de sus funciones, asistirá a las sesiones de la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 13. Suplencias
Los integrantes de la junta de gobierno, a excepción del presidente, quien será suplido por el secretario general de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este decreto, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 14. Carácter de los cargos
Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución ni emolumento alguno por su desempeño.
Artículo 15. Cuórum
La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, incluido su presidente.
Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se llevará a cabo con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria correspondiente.
Artículo 16. Validez de los acuerdos
Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá voto de calidad.
Artículo 17. Causas de remoción
El gobernador removerá a los integrantes de la junta de gobierno por las siguientes causas:
I. Incumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 11, en el Código de la Administración Pública de Yucatán, o en cualquier otra disposición aplicable.
II. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos.
III. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones de la junta de gobierno.
IV. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con sus obligaciones, deberes o responsabilidades dentro de la junta de gobierno.
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés.
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
Artículo 18. Órgano de consulta
El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán actuará, cuando sea necesario, como un órgano de asesoría y consulta de la junta de gobierno de la agencia en la toma de decisiones.
Artículo 19. Estatuto orgánico
En el estatuto orgánico se establecerán, para su correcto funcionamiento, las bases de organización de la agencia, así como las facultades y funciones de las distintas unidades administrativas que la integran.
Capítulo IV Director general
Artículo 20. Nombramiento y remoción del director general
El director general de la agencia será nombrado y removido por el gobernador, con base en la propuesta que para tal efecto le presenten los integrantes de la junta de gobierno.
Artículo 21. Facultades y obligaciones del director general El director general tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y fungir como el representante legal de la agencia.
II. Elaborar las propuestas de políticas generales, planes y programas necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto, fines y funciones de la agencia y someterlos a la aprobación de la junta de gobierno y, una vez aprobados, gestionarlos y ejecutarlos.
III. Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos de la agencia y someterlos a consideración de la junta de gobierno.
IV. Proponer a la junta de gobierno la designación de los titulares de nivel jerárquico inferior al suyo.
V. Nombrar al personal de nivel jerárquico inferior al suyo, a excepción de los titulares de las unidades administrativas, siempre y cuando cumplan con los perfiles establecidos en la legislación aplicable.
VI. Celebrar todos los convenios, contratos y demás documentos para el debido cumplimiento del objeto de la agencia.
VII. Elaborar y presentar a la junta de gobierno el informe anual de actividades, el programa operativo anual y los estados financieros o de actividades de la agencia.
VIII. Rendir los informes que le requiera la junta de gobierno de la agencia en cualquier momento.
IX. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno.
X. Ejercer el presupuesto de la agencia con sujeción al marco jurídico aplicable.
XI. Presentar a la junta de gobierno para su aprobación, el estatuto orgánico y sus modificaciones.
XII. Asistir a las sesiones de la junta de gobierno de la agencia, con derecho a voz pero no a voto.
XIII. Las demás que le confieran la junta de gobierno, este decreto, el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 22. Unidades administrativas y personal de la agencia
El director general de la agencia, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico y del personal que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Capítulo V Vigilancia y supervisión Artículo 23. Órgano de vigilancia y supervisión
Las funciones de vigilancia de la agencia estarán a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de las funciones de vigilancia que le correspondan, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y demás normativa aplicable. El comisario público no formará parte de la junta de gobierno de la agencia, pero podrá asistir a las sesiones únicamente con derecho a voz, y gozará de las facultades de vigilancia y supervisión que le confiera la normativa aplicable.
Capítulo VI