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El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, obedece a una estructura demasiado antigua, y que ha nuestro tiempo resulta obsoleta, ya no responde a las necesidades del contexto social, jurídico, económico y cultural de los habitantes de la ciudad de Manta, provincia de Manabí – Ecuador, ya que establece términos demasiados largos y dilatados, que no permiten a las partes procesales acceder a una justicia célere.

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juicios civiles ordinarios se debe en unos casos a su estructura misma, que establece plazos y términos largos y amplios, en otros casos al “irrespeto y no aplicación de las disposiciones legales, por parte del Juzgador, el asunto fundamental es que el Juez no observa ni aplica los términos conforme lo manda la norma legal y cada acto procesal se demora excesivamente, no califica la demanda dentro del término que determina la ley, no abre el término de prueba oportunamente, se demora en los incidentes y no dicta la sentencia dentro los términos establecidos, además de ello da curso o lugar a ciertos incidentes que no tienen razón de ser. La dilatación de los términos procesales no solamente representa una transgresión de la legalidad, sino una forma de corrupción”

“En general, el proceso ordinario de mayor cuantía sigue teniendo un trámite largo y tedioso. El reclamo de los destinatarios del Servicio de Justicia, sigue poniendo énfasis en la excesiva duración de los juicios. Pese a que, nunca más que ahora, frente a la vertiginosa aceleración histórica, se manifiesta la necesidad de que la solución a un conflicto judicial recaiga en un tiempo razonablemente limitado, de modo tal que la garantía de la efectiva tutela que anida en el marco del debido proceso, satisfaga los valores de pacificación, justicia y seguridad”.

“Se ha propiciado un cambio en la mentalidad de los operadores jurídicos, promoviendo la simplificación en los trámites procesales, para que, dentro del marco constitucional y legal, se abrevie la duración del proceso. Es un deber del Juez encontrar la solución justa, o la solución mejor, en tiempo oportuno. Al concepto de solución justa, que propicia Bidart Campos: la "más" justa, o con menor injusticia -la mejor- (dice), agregamos que ésta solución, debe ser alcanzada en tiempo oportuno o "razonable". Ello es así, porque cada sentencia está hecha para un hombre concreto, de carne y hueso (Unamuno), situado en un aquí y un ahora”.

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Filas, cuando dice que: “Los Derechos Humanos, reconocidos por la conciencia crítica de la humanidad como válidos y exigentes de cambio en la realidad y no en la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde dónde se juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar repartos de justicia….el juez siempre juzga según normas, valoradas desde los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio.

“Si el abogado litigante recorriera ese mismo camino y comprendiera que toda demanda es un proyecto de sentencia (Goldschmidt), tal vez muchos problemas se solucionarían de otro modo o no se presentarían a discusión porque son inexistentes o el interesado carece de razón”.

Cierto es que “con los Derechos Humanos como herramientas, el juez construye la sentencia para concretar la justicia en cada caso. Del estudio de la demanda, surge de inmediato una obligación para el órgano jurisdiccional: cuando se considere incompetente, lo declarará de Ello es compatible con el activismo judicial exigido -y esperado- por una sociedad que demanda de los jueces respuestas técnicas cargados de pleno sentido humanista (Morello).

“Como vemos, el procedimiento debe adecuar nuevas exigencias, para privilegiar la eficacia de la intervención judicial, su rapidez, su flexibilidad, un nuevo modelo donde se afirme la idea de que el juez es más el ejecutor de un orden público de protección social, que árbitro de una controversia particular. Sin lugar a dudas, se podría decir que, con las normas constitucionales y legales citadas, más la tutela que el derecho internacional y el derecho interno garantizan al justiciable, los problemas de la demora en el trámite del proceso, se hallan resueltos. Más, la realidad nos demuestra que no es así.”

Esta es la situación que origina la problemática, el procedimiento para sustanciar un Juicio Ordinario de mayor cuantía, es demasiado largo, dilatado,

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demorado, su términos, sus plazos, no permite una rápido acceso a la justicia, se vulneran los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando se declara que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, y que tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y no se cumple por cuanto no se cumple con los preceptos constitucionales del Sistema Procesal, cual es el acceso a una justicia oportuna y sin dilaciones.

Se vulneran los derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, cuando se reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; por cuanto no hay concordancia entre la Constitución de la República del Ecuador y su ley procesal civil.

Se vulneran los derechos que consagra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando declara que cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos y que así también se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, por cuanto aún el legislador ecuatoriano no ha presentado una reforma a la ley adjetiva civil.

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Civiles y políticos que reconocen que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, por cuanto con el procedimiento ordinario establecido en la ley procesal no puede acceder al uso y goce de una justicia oportuna.

Se vulnera lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, cuando establece que Ecuador es un Estado de derechos y justicia social y que la soberanía radica en el Pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y que, es deber del Estado por medio de sus respectivos organismos e instituciones, brindar seguridad jurídica, una vida digna y una tutela judicial efectiva, por cuanto la administración de justicia, aún no brinda un adecuado servicio judicial. (Constitución del Ecuador, 2008)

Los Artículos 397, 398, 405 y 408 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, no guardan armonía con los principios procesales establecidos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre todo los de Celeridad y Economía Procesal, para poder acceder a un procedimiento sin dilaciones. Así también el artículo 82 que habla sobre la seguridad jurídica, ya que al no concordar la ley adjetiva civil y la norma constitucional, no se concreta, en este procedimiento ordinario, el respeto a la Constitución, éstas caminan separadamente, y no hay la coordinación del mandato constitucional con el legal, con ello también se vulnera los derechos y garantías constitucionales de los justiciables.

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administración de justicia, por lo que fue menester investigar esta problemática, realizar un diagnóstico de la realidad contextualizada en la ciudad de Manta, Ecuador, para plantear a su vez alternativas de solución, que permitan la tramitación del juicio ordinario en forma adecuada, oportuna, con rapidez y eficacia. Los tiempos modernos, las realidades presentes, la diversos Tratados, Pactos y Convenios internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, y los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, consagrados en los principios del Sistema procesal, exigen una solución a este fenómeno judicial.

Por los motivos expuestos es que se considera necesario presentar una Propuesta de Reforma a la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en Ecuador, en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, en cuyo procedimiento se deben reducir los términos para contestar una demanda y una posible reconvención, que se reduzca el término de prueba y que al momento de recurrir, el escrito de apelación contenga la fundamentación sobre los puntos en que versa ésta.

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