3.1. Reglas comunes
Luego de identifi car al testigo o perito, el juez dispondrá que preste juramen- to o promesa de decir la verdad tal como lo señala el artículo 378.1 del NCPP. El juramento alude a que el testigo, si está adscrito a alguna religión, jure por ella. La promesa opera cuando no tiene religión o teniéndola no desea em- plear su creencia, por lo que tiene la alternativa de prometer decir la verdad por su honor.
VÍCTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ
No todos tenemos memoria fotográfi ca para recordar nuestras vivencias. Ante la posibilidad de olvido, esto es, cuando el testigo o perito declaren que no se acuerdan de un hecho, el juez dispondrá se le lea una parte de su declaración anterior para que haga memoria. Si surge una contradicción con lo afi rmado en una declaración previa también se le leerá para que aclare si es que no hay otra forma de hacerlo conforme al artículo 378.6 del NCPP. En el contrainte- rrogatorio las partes pueden confrontarlos con sus propios dichos en la decla- ración en juicio oral o de otras versiones de los hechos presentadas en juicio como dispone el artículo 378.8 del acotado.
Los testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Es decir la forma como obtuvieron los datos que vierten en juicio según el artículo 378.9 del NCPP.
Cuando alguna de las partes lo solicite el juez podrá autorizar un nuevo in- terrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audien- cia. Esta pretensión probatoria deberá tener un fundamento que deba aparecer como algo nuevo luego del interrogatorio, de lo contrario se rompería la pre- clusión, generándose un interrogatorio repetitivo que atentaría contra la ce- leridad procesal. La posibilidad de nuevo interrogatorio está arreglada al ar- tículo 378.10 del NCPP.
3.2. Examen de testigo
Al examen del testigo serán aplicables las reglas del interrogatorio del acusa- do. Iniciará el interrogatorio quien lo ha ofrecido. Esta clase de interrogato- rio se caracteriza por las preguntas abiertas, de tal forma que el testigo coad- yuve a demostrar lo que quiere quien lo propuso. Los testigos antes de decla- rar no podrán comunicarse, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que su- cede en la audiencia. Esto se hace para evitar que sean infl uenciados y cam- bien o arreglen su testimonio. No podrá leerse la declaración de un testigo in- terrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho de negar el tes- timonio en juicio. Lo que se entiende de esta regla es que el testigo invalida su testimonio en investigación preparatoria cuando lo niega en juicio (artículo 378.2 del NCPP).
Cuando se examine a un menor de 16 años, este interrogatorio será conduci- do por el juez con base en las preguntas presentadas por el fi scal y las demás partes. Se podrá aceptar el auxilio de un familiar del menor o de un psicólogo con la fi nalidad que no sea afectado por el examen.
En los testimonios de menores surge el problema de la revictimización, sin embargo, también debe garantizarse el derecho de defensa del imputado, por ello en aras de la igualdad procesal, se establece la intervención de un
psicólogo como intermediario. El NCPP no establece más reglas para hacer el examen de un menor de edad, por lo que es importante tener en cuenta la eje- cutoria suprema, R.N° 2543-2009[87] del 4 de marzo de 2010, en la que se se-
ñalan una serie de pautas para la protección del menor, tratándose de casos de abuso sexual: a) La diligencia debe ser privada, b) Se debe contar con la au- torización y presencia de los padres o por lo menos uno de ellos, c) Preparar al niño para la declaración, d) Evitar su encuentro directo con el imputado, e) Que las parte empleen un lenguaje sencillo y comprensible para que el es- pecialista traslade las preguntas al menor, f) Las preguntas serán controladas por el tribunal antes de trasladarlas al especialista que se encontrará con el menor en una sala diferente con un acondicionamiento propio de un infan- te empleándose ya sea un espejo unidireccional o videoconferencia, g) El Tri- bunal controlará la idoneidad del especialista y también aceptará las sugeren- cias que este haga en aras de proteger al menor, h) No se forzará intensamente la reconstrucción del recuerdo de la víctima, i) La entrevista será grabada y la duración máxima de la entrevista será la aconsejada por el especialista. Estas reglas son un importante aporte para estas diligencias por delitos tan graves. Excepcionalmente, si oídas las partes el juez considera que el examen direc- to al menor no le perjudicará, se dispondrá que el interrogatorio prosiga como si fuera un testigo mayor de edad. La decisión puede ser revocada en el trans- curso del interrogatorio, cuando el juez considere que se le está afectando se- gún el artículo 378.3 del NCPP. En su rol de moderador del interrogatorio, el juez evitará que el testigo conteste preguntas capciosas, sugestivas o imperti- nentes. Debe evitar que en el examen haya presiones indebidas y ofensivas a la dignidad. Las partes tienen facultades de solicitar la reposición de las de- cisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, también pueden objetar las preguntas irregulares.
3.3. Examen de perito
Se dará inicio con una exposición breve del contenido y conclusiones del in- forme o dictamen pericial. Si hay necesidad, se podrá ordenar que se lea todo el dictamen. Se le exhibirá al perito el informe a efectos de su ratifi cación, esto es, si es el informe que ha emitido, que observe si ha sido alterado, y si es titular de la fi rma que aparece al fi nal del dictamen. Si reconoce la autoría se le pedirá que explique las operaciones periciales que ha realizado. Es im- portante que exponga la metodología empleada para hacer el peritaje. El peri- to será interrogado por las partes en el orden establecido, debiendo comenzar la parte que propuso el peritaje conforme al artículo 378.5 del NCPP. En tanto
VÍCTOR JIMMY ARBULÚ MARTÍNEZ
son conocimientos técnicos o científi cos, los peritos pueden consultar docu- mentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. Si fuese ne- cesario y existen contradicciones, se realizará un debate pericial. Previo al de- bate se leerán los dictámenes periciales o informes científi cos o técnicos que se estimen convenientes para luego realizar el contradictorio.
Como medida coercitiva el artículo 379.1 del NCPP autoriza al juez que dis- ponga, si es que el perito citado no asiste, que sea conducido a la fuerza. Quien debe colaborar es la parte que propuso la actuación probatoria. Si no es posible traerlo por falta de ubicación no se paralizará el juicio, que continua- rá su desarrollo, prescindiendo de ese órgano de prueba.
Hay un régimen de protección de testigos y peritos cuando con la presencia del acusado, ante la presunción de amedrentamiento, infl uya en su declara- ción. Por esa razón el juez ordenará que el acusado no se encuentre presente como ordena el artículo 389.1 del NCPP. También se procederá así cuando el interrogado sea menor de 16 años si es que se prevé la posibilidad de perjui- cio. Cuando el acusado regrese a la audiencia se le instruirá sobre lo esencial que se ha dicho en su ausencia (artículo 389.2 del NCPP).
Si hay imposibilidad de que los peritos y testigos se presenten a la audiencia a declarar, serán examinados en el lugar que se hallen por el juez (artículo 381.1 del NCPP). El juez podrá trasladarse a lugar distinto del juicio o empleará medios tecnológicos. Las partes podrán ser representadas por sus abogados. También, en casos excepcionales, por exhorto, otro juzgado podrá practicar la prueba, e igualmente se harán presentes los abogados de las partes. La dili- gencia constará en actas y podrá registrarse en video, fi lmación o audio.