• No results found

CHAPTER 5 ACTION RESEARCH CYCLE 2

5.3 Findings of Cycle 2 and Implications for Cycle 3

N.º ejecución: Ejecución 211/2009. Materia: Despido.

Demandado: Eme Procesos Metálicos, S.L.

Doña Concepción Montesinos García, Secretario del Juzgado de lo Social Siete de Murcia.

Hago saber: Que en la ejecutoria arriba expresada, se ha dictado la siguiente y literal:

Propuesta del Secretario Judicial D.ª Concepción Montesinos García.

Auto

En Murcia a 22 de diciembre de 2009.

Hechos

Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D.ª M.ª Pilar Ramírez Tovar y de otra como demandado Eme Procesos Metálicos, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24-9-09 para cubrir la cantidad de 9.144,44 euros de principal.

Segundo.- Dicho demandado y ejecutado ha sido declarado en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado núm. Dos de MURCIA en el procedimiento de Ejecución nº 114/09, según consta en Auto de fecha 27-10-09.

Tercero.- Desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba y habiéndose dictado Auto de insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº Dos de MURCIA en el procedimiento de Ejecución n.º 114/09, se dio traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna.

Razonamientos jurídicos

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 248 de esta Ley.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Eme Procesos Metálicos, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 9.144,44 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La Secretario Judicial.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a la ejecutada Eme Procesos Metálicos, S.L., expido el presente que firmo en Murcia a 22 de diciembre de 2009.

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

III. a

dmInIstraCIón de

J

ustICIa

De lo Social número Siete de Murcia

138 Demanda 629/2009.

N.I.G.: 30030 44 4 2009 0004522 Nº autos: Demanda 629/2009-P. Materia: Seguridad Social.

Demandado: INSS, Tesorería General de la Seg. Social

Doña Concepción Montesinos García, Secretario del Juzgado de lo Social Siete de Murcia.

Hago saber: Que en la demanda arriba expresada, se ha dictado la siguiente y literal:

Propuesta del Secretario Judicial Doña Concepción Montesinos García

Auto

En Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

Hechos

PRIMERO - En fecha 17-4-09, en este juzgado de lo Social se presentó por María del Carmen Ramos Poyon demanda frente a INSS y Tesorería General de La Seg. Social.

SEGUNDO -En fecha 29-10-09, presentó escrito la parte demandante, en que manifestaba que desistía de su demanda.

Razonamientos jurídicos

ÚNICO.- Declarada por el demandante su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, procede tenerle por desistido de su demanda.

Por todo lo expuesto,

Dispongo

Se tiene por desistido/s al/los demandante/s referido/s, y se procede al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme

Ilmo. Sr. Magistrado El/la Secretario Judicial

Y a fin de que sirva de notificación en forma a la demandante doña María del Carmen Ramos Poyon, expido el presente que firmo en Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Secretario, Concepción Montesinos García.

III. a

dmInIstraCIón de

J

ustICIa

De lo Social número Siete de Murcia

139 Autos 432/2008. N.I.G.: 30030 44 4 2008 0003146 29073 N.º autos: Dem. 432/2008. N.º ejecución: Ejecución 49/2009. Materia: Ordinario. Demandados: Progesda, S.L.

Doña Concepción Montesinos García, Secretario del Juzgado de lo Social Siete de Murcia.

Hago saber: Que en la ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el núm. 49/09 a instancias de María del Mar Montejano Linares, con D.N.I. 48.416.425-E, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Dr. Marañón, 46 bajo, Ceutí, contra Progesda, S.L. con C.I.F. B-73286031, en reclamación de 12.257,19 euros de principal más 1.795 euros presupuestados para costas e intereses, se ha dictado el siguiente y literal:

Auto

En Murcia a 23 de diciembre de 2009.

Hechos

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de María del Mar Montejano Linares, contra Progesda, S.L. en materia de ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución por importe de 10.257,19 euros, más 1.795 euros, calculadas provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Practicadas actuaciones en averiguación de bienes de la demandada, resulta la titularidad entre otros, de bienes inmuebles de la demarcación del Registro de la Propiedad de Archena.

Razonamientos jurídicos

Primero.- De conformidad con el Art. 252 de la L.P.L. y Arts. 584 y ss. de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Parte dispositiva

Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada: - Finca registral número 12.133 de Ceutí.

- Finca registral número 13.133 de Ceutí. - Finca registral número 13.468 de Ceutí.

Librense para su efectividad mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Archena.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola

www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1.º de la L.P.L.)

Así lo acuerda, manda y firma S. S.ª Doy fé. El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a la ejecutada Progesda, S.L., expido el presente que firmo en Murcia a 23 de diciembre de 2009.—La Secretario, Concepción Montesinos García.

III. a

dmInIstraCIón de

J

ustICIa