Phase II Data Analysis: During Session
CHAPTER 4: FINDINGS
Para determinar el tipo de sociedad que se ajusta a la Ferretería “J.K.” S.A.S., se optó por analizar cada uno de los existentes en Colombia, puesto que las empresas se encuentran organizadas de acuerdo con las necesidades que cada una requiere suplir, entre ellas encontramos las colectivas, en comandita simple, comandita por acciones, anónima, por acciones simplificada y limitadas, a continuación, se describen los aspectos relevantes de cada una de ellas.
Sociedad colectiva: las empresas regidas por este tipo de sociedad se dedican a realizar actividades civiles o mercantiles, bajo una razón social igualitaria. Una de sus características es que para su creación es necesaria la presencia de dos o más socios, que tendrán la responsabilidad de cumplir con todas las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. En está, la obligación con las deudas es ilimitada, es decir que en el caso de que el capital aportado no sea suficiente para cumplir con las mismas, los socios tendrán que responder con su propio patrimonio para solventar las deudas contraídas.
Sociedad en comandita simple: las empresas asociadas bajo este modo se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Se constituye por medio de una escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio
Sociedad en comandita: estas se caracterizan por su conformación debido a que requiere la existencia de dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes, a su vez la sociedad en comandita puede ser de dos clases, en comandita por acciones y en comandita simple, sin embargo, estos dos tipos de sociedad plantean algunas diferencias dentro las cuales se pueden destacar:
Capital: en la sociedad en comandita simple el capital se divide en cuotas o partes de interés, mientras que en la sociedad en comandita por acciones se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.
Cesión de las cuotas o partes de interés: en la sociedad en comandita simple esta se efectúa por escritura pública, cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés necesitaran la aprobación unánime de los demás socios colectivos,
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si se trata de un socio comanditario se requiere el voto unánime de los demás comanditarios; en la sociedad en comandita por acciones la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.
Normas: En la sociedad en comandita simple los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada por ende en este tipo de sociedad los socios comanditarios no pueden exceder de veinticinco, mientras que en la sociedad en comandita por acciones los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima por ende debe haber un mínimo de cinco socios comanditarios.
Disolución: Las sociedades en comandita simple se disolverán por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos, mientras que en la sociedad en comandita por acciones hay disolución cuando las perdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Sociedad anónima: esta forma de constitución de empresas se caracteriza por contar con un número de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable, además, el capital comprende el capital autorizado, suscrito y pagado. Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito.
Sociedad por acciones simplificada: La S.A.S. puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública.
Sociedad de responsabilidad limitada: Este tipo de sociedad es de carácter mercantil debido a que la responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
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Después de analizar los tipos de sociedades existentes en Colombia se determinó que para la Ferretería “J.K.”, la mejor opción para su conformación es la sociedad por acciones simplificadas S.A.S. debido a que es la estructura más flexible, la suscripción y pago del capital se hace en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas, las acciones se dividen en igual valor, las acciones circulantes corresponden al capital pagado por los accionistas, a su vez, se logran emitir acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin voto. Para conformar este tipo de sociedad la ley 1258 de 2008 en el artículo cinco determina que:
“La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;
3o. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4o. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
6o. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.”
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Como se afirmó anteriormente, para la Ferretería “J.K.” se decide conformar una sociedad por acciones simplificada (SAS) debido a que ofrece una serie de ventajas tales como, mayor facilidad en la operación, el pago de las acciones se puede diferir hasta por dos años, además permite la unipersonalidad. Una SAS se conforma por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Los pasos estipulados por la Cámara De Comercio de Tuluá (Ver Anexo H), son:
a. Después que el documento privado de constitución (acta y estatutos o documento privado de constitución) sea revisado y aprobado por el área jurídica de la Cámara de Comercio, se debe autenticar con sello de reconocimiento de contenido y firma ante notario de todos los accionistas y/o representante legal.
b. Copia de las cedulas de ciudadanía de cada uno de los accionistas y personas nombradas (representante legal - suplentes)
c. Adjuntar balance de apertura con copia de la tarjeta profesional del contador
d. Adjuntar relación de las responsabilidades tributarias
e. Adjuntar actividades económicas con su respectivo código CIIU f. Debe presentar formulario RUES (virtual y físico)
g. Presentar simplificación de trámites debidamente diligenciados por el representante legal
h. Dirección clara y exacta del emprendedor y su establecimiento de gobierno
i. Reportar un correo electrónico vigente.
Considerando la actividad económica a la cual se dedicará la Ferretería “J.K.”, además de realizar el trámite anterior se debe cumplir con los siguientes requisitos:
DIAN
Después de hacer el registro en Cámara de Comercio este organismo verifica que los datos presentados por la entidad estén correctos, para diligenciar el Formulario Del Registro Único Tributario (Ver Anexo J). Este procedimiento no tiene ningún costo.
INDUSTRIA Y COMERCIO
En la alcaldía del municipio entregan el “formulario de declaración, liquidación privada y pago del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros” (Ver Anexo K) y este es el único tramite que se debe hacer ante la alcaldía, se hace cada año vencido y el costo a pagar depende de la declaración que se haga en el mismo.
131 USO DE SUELO
Este trámite se hace ante al Departamento Administrativo De Planeación Municipal, allí entregan el formato de “solicitud de concepto de uso de suelo” (Ver Anexo L) en este se diligencian los datos básicos de la empresa y el lugar donde se dispondrán las instalaciones de la misma, luego se entrega la solicitud tramitada en el departamento mencionado, posteriormente, en un término de quince días hábiles se realiza una visita por parte del inspector de la entidad para determinar si la empresa interrumpe el tráfico vehicular, que no afecte la tranquilidad de los residentes del sector, en pocas palabras que el predio es apropiado para realizar la actividad mercantil. Este trámite no tiene ningún costo.
SAYCO – ACINPRO
Debido a que la Ferretería “J.K.” mantendrá encendida la emisora en la cual se pondrá la cuña radial publicitaria, se ve en la obligación de obtener el paz y salvo otorgado por Sayco – acinpro para derechos de autor, para ello se solicita a la entidad que haga una visita a la empresa, con el fin de determinar el grado de necesidad del uso de medios de comunicación en el desarrollo de la actividad mercantil, en este se tienen en cuenta aspectos como: tamaño y capacidad del establecimiento. Según la entrevista mantenida con el funcionario de la entidad, el costo de este derecho para una ferretería del municipio, se encuentra en un rango de COP. 170.000 a 360.000, y esto depende de los factores anteriormente mencionados. Cuando la institución autoriza este derecho se debe diligenciar el formulario “autorización por la comunicación de obras al público” (Ver Anexo M) y pagar el valor asignado.