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Findings and Recommendations

670.

Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A.

Examen anterior del caso

671.

En su reunión de noviembre de 2011, el Comité consideró necesario llamar la especial atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las siguientes recomendaciones [véase 362.º informe, párrafos 4 y 808]:

a) el Comité lamenta profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde que

examinó este caso por última vez, el Gobierno no haya proporcionado nueva información ni respondido a las alegaciones de las partes querellantes, aunque se lo ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.

b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para

asegurar que la autoridad competente registre sin demora a la Asociación Nacional de Docentes (AND), a fin de que los docentes puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de los progresos realizados a este respecto.

c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias sin

demora, para garantizar que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas no se aplica a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y que estas organizaciones gozan de un reconocimiento eficaz a través de una legislación en plena conformidad con el Convenio. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre todas las medidas que adopte a este respecto.

d) el Comité urge al Gobierno a que le proporcione toda la información pertinente sobre la

aplicación en la práctica de la reglamentación del Consejo de Ministros destinada a fortalecer la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, así como sobre la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación existente en general, y la Proclamación sobre Antiterrorismo en particular, no se utilizan en la práctica para intimidar y acosar a los sindicalistas y que lo mantenga informado sobre todas las medidas que adopte al respecto.

e) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para

asegurar la plena garantía de los derechos de libertad de sindicación de los empleados públicos, entre ellos los docentes del sector público, y que lo mantenga informado de los avances que se realicen a este respecto.

f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación

independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, y si se determina que han sido objeto de maltrato, sancione a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto y del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación con estas alegaciones.

g) el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen

h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que le proporcione información sin demora

sobre la presunta negativa a reintegrar a los sindicalistas Nikodimos Aramdie y Wondewosen Beyene.

i) el Comité urge al Gobierno a que sin demora adopte las medidas necesarias para

garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o penalidades adecuadas que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora a este respecto.

j) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de

acoso ejercido contra activistas de la AND, presentadas por la Internacional de la Educación.

k) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie una investigación completa e

independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del consejo ejecutivo nacional de la organización querellante, así como contra otros 50 destacados activistas, a fin de deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.

l) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice una investigación independiente

sobre los alegatos de acoso contra siete sindicalistas, ocurrido entre febrero y agosto de 2008 y a que proporcione una respuesta pormenorizada sobre sus resultados.

m) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso.

n) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter

extremadamente grave y urgente del presente caso.

B.

Respuesta del Gobierno

672.

En sus comunicaciones de fechas 7 de marzo y 8 de octubre de 2012, el Gobierno subraya que la principal cuestión planteada en el presente caso supone la existencia de otro sindicato legítimo de docentes aparte de la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA). Sin embargo, el Gobierno no tiene mandato para otorgar o denegar el registro de una asociación. Tiene más bien la obligación por ley de colaborar con todos los interlocutores legalmente registrados, independientemente del sector o de la ocupación que representen. En el caso de los docentes, la única asociación legal es la ETA. El Gobierno reitera, con respecto a la negativa de registrar la Asociación Nacional de Docentes (AND), que el Ministerio de Justicia denegó el registro porque ya había otra asociación registrada con un nombre similar. La AND llevó el caso ante los tribunales, que confirmaron la decisión del Ministerio basándose en el hecho de que cuando la AND presentó la apelación ya se había promulgado la nueva Ley de Entidades de Beneficencia y Sociedades, que traspasaba la competencia de registro a un nuevo organismo, la Agencia de Entidades de Beneficencia y Sociedades (CSA). El Gobierno vuelve a exponer que la AND solicitó el registro a la CSA pero ésta ratificó la decisión anterior y denegó el registro, aludiendo además al tiempo transcurrido entre la creación de la AND y su solicitud de registro. En relación con la queja formulada por la ETA en el sentido de que en ningún momento había recibido la decisión de la CSA por escrito, el Gobierno señala que después de recibir una solicitud de registro el CSA puede emitir un certificado válido o rechazar la solicitud y explicar las razones en que se basa su decisión. El CSA no tiene la obligación de facilitar una explicación por escrito. Además, una explicación escrita no es un requisito previo para presentar una apelación contra una decisión desfavorable. De acuerdo con el Gobierno, en el presente caso la CSA había preparado efectivamente un documento escrito dirigido a la ETA que ésta no llegó a recoger de la oficina de la CSA. El Gobierno considera que la ETA

tergiversa deliberadamente el procedimiento para ocultar su propia negligencia y otros errores que cometió a la hora de presentar una apelación dentro del plazo estipulado.

673.

Con respecto a la alegación de la ETA aduciendo que a causa de la negativa de registro es

víctima del acoso por cuanto se ve forzada a mudar sus oficinas de un lugar a otro porque para hacerle un contrato de arrendamiento los propietarios le exigen el certificado de registro, y en relación con la preocupación del querellante de que el Gobierno podría presentar cargos contra él basándose en la legislación antiterrorista, el Gobierno considera que la ETA no aportó información pertinente detallada sobre el tema. Expone asimismo que, en Etiopía, una relación contractual que implique el arrendamiento de bienes inmuebles se rige por el Código Civil. Una relación contractual no guarda ninguna relación con las tendencias o las razones políticas. La legislación sobre la propiedad brinda plena protección jurídica a la tenencia para los arrendatarios, independientemente de su identidad política. Si un propietario abusa de los derechos de un arrendatario, la parte agraviada puede exigir reparaciones ante los tribunales. El Código Civil incluye disposiciones para proteger los derechos del arrendatario. La política no desempeña ningún papel en el proceso de alquiler y arrendamiento con opción de compra: si no fuera así, ninguno de los numerosos partidos políticos regionales y nacionales dispondría de una oficina para dirigir sus actividades políticas amparadas por la Constitución. En Etiopía, a los propietarios se les exige que comprueben el certificado de registro y la tarjeta de identidad de todos los arrendatarios, sea éste una persona o una organización.

674.

El Gobierno recuerda que ha sido objeto de repetidos ataques terroristas. Habida cuenta de

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