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Las modalidades de inclusión de la Educación Social en el ámbito escolar que hemos determinado responden a la necesidad de agrupar las distintas formas de intervenir en la institución escolar en base a unos criterios funcionales.

Hemos clasificado la integración de los educadores y educadoras sociales en la institución escolar obligatoria en dos grandes bloques a pesar de la complejidad que significa esta situación de organización educativa porque hay elementos o criterios que serían difícil encajarlos en un grupo u otro.

Estas dos modalidades, integradora y complementaria tratan de aglutinar la dispar y, en ocasiones, compleja realidad de la Educación Social en un número significativo de centros escolares en el Estado español.

1.4.1. Modalidad integradora

Los educadores y educadoras sociales que hemos incluido en esta modalidad para poder organizar de forma más coherente la información recogida participan como personal docente sin ser profesores, formando parte íntegra de la comunidad educativa. Bien es cierto, que la aportación en los órganos colegiados y unipersonales está restringida por razones administrativas.

Incluimos a tres Comunidades Autónomas: Extremadura, Castilla-La Mancha, y Andalucía. También durante varios cursos escolares Islas Baleares y los colegios privados- concertados.

• Los educadores y educadoras en los claustros de profesores tienen voz pero no voto. No intervienen en la toma de decisiones de los claustros de profesores. Sí se les puede convocar para informar pero no son los educadores y educadoras quienes pueden tomar las decisiones, siendo este tipo de decisiones potestad del director del instituto. En cualquier caso, no son miembros de pleno derecho como cualquier otro docente.

• Organizativamente mantienen una estructura semejante los educadores de las tres Comunidades Autónomas, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía desarrollando de forma similar las mismas actividades.

• En todos los casos las instrucciones son mínimas para el desarrollo de la actividad o tarea específica que coordina, apoya o lidera el o la profesional de la Educación Social. • ACES (Aulas de Compensación Educativa) de la Comunidad de Madrid y UEC

(Unidades de Escolarización Compartida) de los Municipios y la Comunidad de Cataluña, son los que más integrados están aunque tienen unas funciones concretas y una tareas a desarrollar específicas que suelen combinar en muchos casos con la docencia o desarrollando diferentes tipo de talleres o programas de habilidades sociales.

• La Salle-Distrito de Madrid responde a las características que enunciamos. Forman parte del claustro y participan de igual a igual en la toma decisiones. Cuentan específicamente con un Departamento de Social aunque, naturalmente, mantienen una línea de coordinación con el Departamento de Orientación. En función de las dimensiones del colegio pueden tener jornada completa o por horas. Realizan la mayor parte de las líneas de intervención establecidas en el capítulo y en muchos centros ampliadas

• Los colegios de la fundación Federico Fliedner en el que forman parte del claustro con voz y voto para aspectos no estrictamente académicos.

1.4.2. Modalidad externalizadora o complementaria

Vendría definida porque el desarrollo de las actividades que son de carácter extraescolar, se realizan fuera del horario escolar y en los recreos, la vinculación con marco formal, (Zaragoza, Madrid…) y podemos incluir Proyectos Liderados por educadoras y educadores Sociales (López y Cárdenas, 2012).

Las actividades o tareas que realizan los educadores sociales en relación con la institución escolar son amplias, digamos que cumplen una función externalizadora, sirven al centro escolar de forma externa, tramitando papeles, relaciones con las familias con problemáticas específicas,

relaciones con instituciones, etc. Cataluña desarrolla una gran diversidad de acciones relacionadas con el colegio o instituto.

 Sesiones informativas.

 Juegos y actividades preventivas.

 Actividades de animación y dinamización de pequeños y gran grupo.

 Aunque las programen y desarrollen los educadores sociales en las propias instalaciones de los centros educativos, su relación no tiene que ver más que con quien financia, pero no con los centros escolares.

Cabría mencionar la diferenciación entre un modelo general y un modelo especializado cuyas características no están plenamente integradas en el ámbito escolar y que entendemos que por coherencia didáctica deberán formar parte de las dos modalidades propuestas: Integradora y Externalizadora.

En cualquier caso, el modelo general (González y Serrate, 2014; Ortega y Mohedano, 2011) que desarrolla funciones relacionadas con las puramente docentes, de orientación laboral y asesoramiento y de atención a la diversidad e interculturalidad, centrándose en la comunicación y en la relación interpersonal con el alumnado. Este modelo halla ciertas conexiones con el trabajo del personal de Servicios a la Comunidad e Intervención Socioeducativa encontrada en Castilla y León y que actúan educadores sociales, aunque el perfil es abierto a otras titulaciones y profesionales como maestros y pedagogos. Este personal depende administrativamente de la Consejería de Educación, aunque no forman parte del claustro académico. Estos profesionales actuarían desde una perspectiva de Educación Social generalista y atendiendo problemas escolares que no suponen una gran especialización.

Tenemos frente a este modelo generalista un modelo especializado que tiene asignadas funciones de resolución de conflictos y prevención, tratamiento de la violencia, acciones en favor de la convivencia, tratamiento y control del absentismo escolar. Sería el caso de los educadores sociales que se encuentran trabajando en Extremadura y Castilla La Mancha, quienes dependen administrativamente de los Servicios Sociales o de Sanidad, deseando pertenecer específicamente a la Consejería de Educación y formar parte de todos los derechos y obligaciones de la plantilla académica de los centros. (González y Serrate, 2014).

Figura 4: Disposiciones legales, su incidencia en las modalidades de inclusión de la Educación Social en el ámbito escolar

FUENTE: Elaboración propia

LEYES ORGÁNICAS DEL SISTEMA EUDUCATIVO ESPAÑOL (LODE, LOGSE, LOCE, LOE, LOMCE)

INSTRUCCIONES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS EN DIFERENTES CCAA

MODALIDADES DE INCLUSIÓN DE LA FIGURA DEL EDUCADOR Y EDUCADORA SOCIAL ATENDIENDO AL

1.5. Hacia la generalización de la integración orgánica y funcional de

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