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Construcción de drenaje pluvial en la comunidad Hacienda San Pedro.

$ 16,800,850

25. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio adicional que ampare la modificación del plazo pactado en el contrato, debido a que la obra se debió terminar el 8 de diciembre de 2014 y según inspección física realizada el día 31 de agosto de 2017, la misma se encuentra en proceso, es decir, hasta la fecha antes mencionada cuenta con 997 días de atraso, lo cual representa un 831% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 120 días naturales, obligación establecida en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 1.3)

Respuesta

"Ver anexo con la documentación solicitada".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de convenio modificatorio que ampara la fecha de término de los trabajos al 26 de octubre de 2015; de convenio modificatorio que ampara la fecha de terminación de los trabajos al 29 de agosto de 2016; y de soporte fotográfico que ampara la colocación de tubería hasta la longitud de 230 m, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el convenio adicional que ampare la modificación del plazo pactado en el contrato y que además ampare la terminación de los trabajos en fecha posterior a la inspección física realizada el día 31 de agosto de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes periódicos por parte de la residencia de obra, en los cuales se mencione la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que según contrato se debió terminar el 8 de diciembre de 2014 y de acuerdo con la inspección física realizada por personal adscrito a esta Auditoría, el día 31 de agosto de 2017, la misma se encuentra en proceso, sin localizar la justificación que ampare el atraso; detectando que los trabajos se encuentran sin avance en el cadenamiento del 0+0230.00 al 0+0273.44, a nivel de excavación y sin tubería, observando que dicho tramo ya se encuentra generado y pagado por parte del Ente Público; adicionalmente, es de señalar que se cuentan con estimaciones pagadas por un importe de $28,288,428, de un importe contratado de $29,500,191, es decir, un 96% de avance financiero, quedando por amortizar del anticipo otorgado un importe de $215,335, obligación establecida en el artículo 113, fracción XII, del

RLOPSRM. Es de mencionar que, en la inspección física realizada, se detectó que la obra

Normativa

Respuesta

"Ver anexo con la documentación solicitada".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de notas de bitácora del 22 de mayo al 27 de diciembre de 2016, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta los informes periódicos por parte de la residencia de obra, en los cuales se mencione la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que según contrato se debió terminar el 8 de diciembre de 2014 y de acuerdo con la inspección física realizada por personal adscrito a esta Auditoría, el día 31 de agosto de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

27. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 1.5)

Respuesta

"Se acepta la observación planteada y se tiene como acción la solicitud de nuevas claves

de acceso a la contraloría del estado para José Cruz Martínez Villarreal como nuevo administrador local toda vez que el arquitecto Rodrigo Aguirre Gómez no se localizó por parte de nuestra administración".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

28. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $1,412,628, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.6)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio

unitario

Importe 3.03 Suministro y colocación de

alcantarilla metálica galvanizada seccional circular de 2.74 m de diámetro en cal 12 en corrugación de 6 x 2 ml 273.44 230.00 43.44 $ 18,152.13 $ 788,528.53 2.08.- Reposición de pavimento. m² 480.02 176.96 303.06 1,416.40 429,254.18 Subtotal $ 1,217,782.71 I.V.A.: 194,845.23 Total: $ 1,412,627.94

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $497,935

Respuesta

"En cuanto al a concepto 3.03 se anexa el soporte fotográfico donde de se observa el

suministro y colocación de la alcantarilla metálica galvanizada seccional circular 2.7m de diámetro en k.12 en corrugación de 6x2 por la distancia 43.44 metros lineales.

En lo referente al concepto 2.08 esta administración va requerir al constructor para que realice los trabajos necesarios en la reparación del pavimento y así cumpla con las cantidades pagadas".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

En relación con el concepto 3.03 "Suministro y colocación de alcantarilla metálica galvanizada seccional circular de 2.74 m de diámetro en calibre 12 en corrugación de 6" x 2"", se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en fotografías impresas en blanco y negro certificadas, mediante los cuales se demuestra la ejecución de la cantidad observada, aclarándose la observación de carácter económico para dicho concepto; sin embargo, en cuanto al concepto 2.08 "Reposición de pavimento", no solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos vertidos en su respuesta no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, por lo que persiste una diferencia entre lo pagado y lo ejecutado por un importe de $497,935.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

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