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In document FRANKLIN COUNTY, FLORIDA (Page 48-53)

La CIDIP-VI fue pionera en el proceso de armonización del derecho privado en las Américas al emplear el método de proponer una nueva ley modelo referida a un área temática, que no estaría sujeta a obligación por parte de los Estados de implementarla bajo el derecho internacional, sino que, en cambio, serviría como la base para la adopción de legislación local comparada. Así, el método de la ley modelo presupone que los Estados tendrán una oportunidad de dar cuenta de las diferencias locales, si bien es

cierto que a costo de alcanzar los efectos unificadores de una serie simple e invariable de compromisos, empleados para la mayor parte en el proceso del tratado. La técnica produjo leyes modelo, pero no existe prueba sustancial aún de que el método de la ley modelo haya resultado en una mayor aceptación de las normas legales sustantivas desarrolladas en la CIDIP.

El método recurre a la experiencia de los Estados federales, que –por razones constitucionales análogas a las limitaciones sugeridas por el deseo de las naciones Estados de preservar su soberanía interna sobre ciertas cuestiones– reservaron ciertas áreas de jurisdicción para sus Estados. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la trascendental decisión de la Suprema Corte en el caso Erie Railroad c/Tompkins, 304 U.S. 64 (1938), puso fin al poder de los tribunales federales de expedir una ley del derecho común federal general en casos que no involucren ley constitucional o federal obligatoria. Con carácter previo, la Corte Suprema había autorizado la creación de una ley federal común, en gran medida dentro del derecho comercial, aplicable a casos de controversias entre ciudadanos de Estados diferentes recaídas en los tribunales federales. A partir de entonces, en ausencia de una autorización legal, este poder legislativo de raigambre judicial federal se limitó a áreas de incumbencia específicamente federales, tales como el derecho marítimo, dejando así libradas a los Estados las cuestiones del derecho comercial. En consecuencia, el Instituto de Derecho Americano (American Law Institute-ALI) y la Conferencia Nacional de Comités para la Legislación Uniforme de los Estados (National Conference of Commissions for Uniform State Laws–NCCUSL), ambas organizaciones privadas establecidas con la finalidad de buscar la armonización del derecho privado entre los distintos Estados de los Estados Unidos, prepararon una serie de leyes modelo para adopción de los Estados en áreas que afectan al comercio interestadual. El ejemplo más importante de este método fue la creación de un Código de Comercio Uniforme modelo (UCC), cubriendo temas tales como ventas, arrendamientos, instrumentos negociables e intereses de garantía, entre otras cosas. El método no ha sido utilizado para crear una ley modelo para obligaciones extracontractuales, tales como cuasidelitos, responsabilidad objetiva, o restitución, aunque los Restatements que no poseen fuerza de ley pero que operan como recomendaciones a los tribunales han sido adoptados por el ALI en éstas y otras áreas.

Los esfuerzos recientes para modificar el UCC sugieren que la eficacia del proceso de ley modelo en los Estados Unidos puede haber agotado su curso. Algunos han sugerido que la disposición de las legislaturas estaduales de adoptar leyes modelo, sin modificaciones significativas que reflejen intereses locales ha disminuido con el correr del tiempo. Argumentan que grupos de interés privados (incluyendo no solamente a organizaciones de consumidores y productores, sino también a otros grupos de interés especial, tales como aquellos dedicados a la protección ambiental y conservacionistas, o los derechos humanos) se han involucrado de manera más efectiva en la participación política en el ámbito estadual y local de gobierno, así como en las legislaturas privadas tales como ALI y NCCUSL. Esto parece ser verdad de manera creciente –aún cuando, tal como lo sugiere la teoría política, los costos per capita de tal participación aumentan a medida que se desciende en la escala y dimensión de gobierno. Una explicación posible es que el costo de organización de los grupos de interés está disminuyendo de manera significativa, a raíz de la revolución en las comunicaciones de las últimas dos décadas, de manera de facilitar el envolvimiento político en los estrados más bajos de la gobernancia. (En realidad, predicciones para la participación creciente de los grupos especiales de interés en los procesos públicos y privados que aparentemente la armonización legal podría operar en todos los niveles del gobierno, incluyendo las conferencias internacionales tal como la Conferencia de la Haya y CIDIP).

Cualquiera sea la teoría prevista, las reformas propuestas de la NCCUSL con relación a los Artículos 2 y 2A de la UCC –que, entre otras cosas, tienen en cuenta cuestiones de comercio electrónico envolviendo a los denominados acuerdos de licencia en paquetes asociados a programas de computador– deben aún ser adoptados por

cualquier Estado, habiendo sido propuesto para aprobación solamente en dos Estados.

Ver Folleto Informativo Legislativo (disponible en

http://www.nccusl.org/Update/uniformact_factsheets/uniformacts-fs-ueta.asp). Por otro lado, la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas propuesta – que facilita la validez de las firmas digitales– ha sido ampliamente adoptada. Ver UETA: Folleto Informativo (disponible en http://www.nccusl.org/Update/uniformact_factsheets/uniformacts-fs- ueta.asp). Así, algunos argumentan que el logro de la uniformidad en los EE.UU. con relación a algunas cuestiones sustantivas levantadas por el comercio internacional, particularmente concernientes a los programas de computadora, bien pueden requerir legislación federal. Sin embargo, el requisito jurisdiccional para la legislación federal –es decir, que afecte sustancialmente el comercio interestadual– sugiere que la armonización por medio de la legislación federal será difícil de satisfacer para el comercio puramente interestadual. No obstante, dada la delegación constitucional de poderes a favor de las legislaturas federales para regular el comercio exterior, la armonización del comercio interestadual e internacional se situará claramente dentro de la jurisdicción federal de los Estados Unidos.

Habiendo dicho eso, en algunos casos, la armonización puede también ser lograda sin el resorte hacia la legislación nacional o, en el caso de los Estados federales, incluso con la legislación estadual, a fin de implementar leyes modelo. En su lugar, las organizaciones que establecen normas para el sector privado pueden ser capaces de desarrollar códigos informales que faciliten la armonización legal internacional y que por medio de ello favorezcan el comercio internacional. Los gobiernos podrían servir como facilitadores para el desarrollo de tales normas privadas sin llegar a acordar la adopción de tratados, leyes o reglamentaciones.

Los dos métodos siguientes resultan de programas regionales de integración económica, mas varían en términos de si los Estados miembros gozan de facultades discrecionales en los medios de implementación y contenido preciso de los instrumentos de armonización (tal como las leyes modelo) o si deben considerar al instrumento de armonización como siendo adecuado para una implementación directa bajo la legislación interna (tal como los tratados autoejecutables).

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