4.3 Base flow simulation
4.3.1 Flow field
La música litúrgica tiene como finalidad ayudar a la alabanza del pueblo de Dios, debe ser apropiada para este fin. Las funciones primordiales de la música sagrada en la liturgia son: Proclamar la palabra de Dios, crear un ambiente de oración, de alabanza y de recogimiento interior; hacernos tomar conciencia de la solemnidad propia con la que se vive la fe comunitaria, y aun cuando no se participe cantando, y se escuche solo al coro o a los instrumentos, debe elevar el espíritu a Dios.
No todo género de música es apto para alimentar el espíritu de oración ni para expresar el misterio de Cristo. Cuídese con esmero que la melodía y la forma musical empleadas en la composición estén acordes con el texto y el momento litúrgico.
Es distinto el carácter solemne del Gloria, del Aleluya o del Santo, a la imploración del Señor ten piedad; debe ser distinto también el carácter de un canto de Cuaresma al del de tiempo de Navidad o de Pascua.
Deberá cuidarse que los ritmos empleados no sean iguales a los de la música profana, para que la música sagrada logre sus fines propios no debe de asemejarse a ella.
Exclúyanse las melodías repetitivas y monótonas que no favorecen el clima de recogimiento interior. Todo lo que carezca de estética y dignidad se recomienda excluirlo, como por ejemplo: los ritmos repetitivos propios de la música para bailar. Por la naturaleza de los misterios sagrados que se celebran, evítense acompañamientos que propicien exclamaciones, movimientos corporales y aplausos.
Los compositores, los organistas o instrumentistas, eviten recursos armónicos complicados que desorienten a la asamblea. Evítese también la amplificación electrónica exagerada que opaque a las voces, pues más que favorecer la alabanza, distrae la atención de los fieles. No hay que olvidar que la función primordial del coro es favorecer la participación de la asamblea.
Vi. Los instrumentos en la liturgia
Los instrumentos en la liturgia pueden ser de gran utilidad, ya sea para sostener el canto del coro y de la asamblea, o sea que intervengan solos.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, que ha sido considerado el instrumento propio de la liturgia pues su sonido puede aportar un esplendor notable a las Ceremonias Eclesiásticas, y por la riqueza de sus registros puede acompañar a un cantor, a un pequeño grupo o a una gran asamblea.
En el culto divino, corresponde a la autoridad territorial competente admitir otros instrumentos, siempre que convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles. Que los instrumentos adoptados estén de acuerdo en número al lugar e índole de la asamblea y que ayuden a sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profundo el ambiente de oración y de la comprensión del texto.
Téngase presente la prioridad del canto sobre los instrumentos ya que el canto acompaña a la liturgia y la función de los instrumentos es acompañar el canto, por lo tanto evítense las Misas “armonizadas” y búsquese en lo posible, la participación de la asamblea.
Los instrumentos admitidos podrán tocar como solistas solamente antes de la llegada del sacerdote a la sede, al inicio de la Misa; en el ofertorio, durante la comunión o al final de la Misa. El sonido de los instrumentos solos no está permitido durante el tiempo de Adviento, Cuaresma, Triduo Sacro y en los oficios y Misas de difuntos.
Cuando el sacerdote o ministro pronuncia en voz alta el texto que le corresponde, todo instrumento debe callar.
Se deben respetar los momentos de silencio sagrado, que son para profundizar el encuentro con Dios (Acto Penitencial, Misal Romano Cap. II No. 23).
Es de desear que en todas las Iglesias principales de la Diócesis se cuente con un órgano, cuando menos electrónico, para acompañar las ceremonias litúrgicas. Así mismo se recomienda que en donde exista la posibilidad, se adquiera o rehabilite el órgano tubular.
Debe también tenerse en cuenta la manera de usar el órgano. Donde hay órganos electrónicos evítense usar los ritmos con que vienen equipados. El organista debe estar preparado para usar los sonidos continuos, evitando acompañamientos repetitivos o valsantes, el trémolo exagerado y los recursos artificiales que imiten los instrumentos propios de la música profana.
Los instrumentos que pueden ser propios en las acciones litúrgicas además del órgano son los que tienen sonido continuo, como de cuerda por frotación, aliento madera y aún los de aliento metal, empleados con moderación.
Instrumento de cuerda como pizzicato como la guitarra, mandolinas, etc., acordeón u otros se permiten donde no se tiene órgano o instrumentos más aptos cuidando que la forma de interpretarlos sea distinta a la de la música profana.
Los instrumentos de percusión (pandero, claves, triángulos y baterías), así como guitarras y bajos electrónicos, no son aptos, por regla general, para la música litúrgica. En algunos momentos se podrá emplear percusiones apropiadas para reforzar la proclamación de un texto determinado, un Aleluya, un Santo; pero su uso no debe ser persistente.
Los instrumentos que para el sentir común solo son adecuados para la música profana deben excluirse de la acción litúrgica y de los ejercicios piadosos. (Cf. NN 30-31) (Estas determinaciones las toman las Conferencias Episcopales y los Obispos en sus Diócesis).
El uso de discos y grabaciones queda excluido de la acción litúrgica, ya que el canto es un ministerio litúrgico vivo. Los medios electrónicos no pueden suplir la participación del coro, ministro o asamblea. No obstante, antes de la celebración se podrá utilizar para ambientar o para ensayar los cantos.