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4.2.3 Flow strength estimation mathematical foundation

• El Partido Político para respaldar las erogaciones por el importe de $112,800.33 (ciento doce mil ochocientos pesos 33/100 MN) que en 2006 destinó para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, proporcionó el recibo número 0008 emitido por el Instituto Alternativo de Estudios Políticos, AC., de fecha 21 de agosto del año 2007, por lo que carece de la documentación comprobatoria correspondiente a 2006, incumpliendo con lo que establece el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU- 083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo establecido en el artículo 368 incisos b) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra dicen:

“Artículo 368. Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las causas siguientes:

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”

“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada...”

Esta observación es sancionable.

11.3 CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES CON PROVEEDORES

• Derivado de las respuestas a las solicitudes de confirmación de operaciones de proveedores efectuadas con el Partido Político durante el año de 2006, se determinó lo siguiente:

a) Respecto del Proveedor Raquel Adriana Rivas Valarezo, informó que realizó operaciones con el Instituto Político por el monto de $140,779.00 (ciento cuarenta mil setecientos setenta y nueve pesos 00/100 MN), de las que no fueron contabilizadas y no se reportaron en el informe anual de dicho año del Partido Político el importe de $44,482.41 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 41/100 MN).

Ver integración en el anexo 25 del apartado 13 de este Dictamen.

b) La Notaria 188 SC., en su respuesta informó que efectuó operaciones por el importe de $107,480.00 (ciento siete mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 MN), reportando el documento número 23618 relativo a declaraciones, el cual fue pagado mediante el cheque 03817 del 24 de abril de 2006 por un importe de $3,330.00 (tres mil trescientos treinta pesos 00/100 MN), el que no fue contabilizado y no se presentó en el informe anual del mismo año del Instituto Político.

Lo anterior incumple con lo establecido en el artículo 37, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y los numerales 11.1 y 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como el 20.2 ya que no proporcionó la documentación referida para corroborar su registro contable y su incorporación al informe anual respectivo, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU-083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999, los cuales a la letra dicen:

“Artículo 37. …Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Informes anuales:

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos...hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.”

“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada...” “17.1 El informe anual deberá ser presentado...En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios

que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en el informe anual deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en el Distrito Federal (Catálogo de cuentas).”

“20.2 La Comisión, por conducto de la DEAP, tendrá en todo momento la facultad de solicitar...la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Los Partidos Políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que respalden sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

11.4 ASPECTOS GENERALES

• El Partido Político no presentó junto con el Informe Anual correspondiente a 2006, la siguiente información y documentación:

a) Detalle de la integración del saldo final reportado en el Informe Anual.

b) Registro individual y centralizado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio haya realizado cada persona facultada para ello.

Cabe señalar que si bien es cierto esta información y documentación, el Instituto Político las proporcionó durante el proceso de fiscalización, también lo es que se presentaron en forma extemporánea.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en los numerales 4.6 y 16.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que a la letra dicen:

“4.6 El órgano interno encargado de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña de cada Partido Político deberá llevar un registro individual y centralizado de las aportaciones en dinero que en un ejercicio haga cada persona facultada para ello. Este registro permitirá conocer el monto acumulado de los donativos de cada persona y se remitirá a la Comisión, por conducto de la DEAP, junto con el informe anual.”

“16.2 El informe de ingresos y egresos de los Partidos Políticos será presentado en los formatos anexos a los presentes lineamientos.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• El Instituto Político informó extemporáneamente a la Comisión de Fiscalización, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, los lineamientos que libremente determinaron sobre los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, ya que lo hizo el 19 de junio de 2007, debiéndolo realizar dentro de los primeros 30 días del año 2006, incumpliendo con lo establecido en el numeral 3.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“3.2 Los Partidos Políticos deberán informar a la Comisión, a través de la DEAP, dentro de los primeros treinta días de cada año, de los lineamientos que libremente hayan determinado sobre los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como de las aportaciones de sus organizaciones...”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• Por las transferencias de recursos para actividades ordinarias que el Comité Ejecutivo Nacional realizó al Comité Estatal Provisional en el Distrito Federal de Alternativa Socialdemócrata, que de acuerdo con la información que mediante el oficio número STCFRPAP/2232/07 de fecha 5 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral proporcionó al Instituto Electoral del Distrito Federal, ascendieron a $553,065.85 (quinientos cincuenta y tres mil sesenta y cinco pesos 85/100 MN) en efectivo y $509,452.19 (quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 19/100 MN) en especie, el Partido Político no entregó su registro contable con la documentación respectiva, la balanza de comprobación anual y el Informe Anual de 2006 modificados con dichas operaciones, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 37, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y en los numerales 8.3 y 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Estos ordenamientos a la letra dicen:

“Artículo 37...Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Informes anuales:

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.”

“8.3 Todas las transferencias de recursos, que se efectúen conforme a lo establecido en este lineamiento, deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido...”

“17.1 El informe anual deberá ser presentado... En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe...”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS, ASÍ COMO DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL SEIS”.

RESUELVE:

PRIMERO. Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en que incurrieron los Partidos Políticos: Acción

Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando QUINTO y DÉCIMO TERCERO de esta

resolución, se imponen al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA por las irregularidades examinadas en los incisos C) y E) de los Considerandos

QUINTO, DÉCIMO OCTAVO y VIGÉSIMO de esta resolución.

b) Una MULTA de 50 (cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $2,433.50 (dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 MN), en términos de lo señalado en el inciso B) de los Considerandos QUINTO y DÉCIMO SÉPTIMO de este fallo.

c) Una MULTA de 500 (quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $24,335.00 (veinticuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en el inciso A) de los Considerandos QUINTO y DÉCIMO SEXTO de esta resolución.

d) Una MULTA de 800 (ochocientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $38,936.00 (treinta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en el inciso D) de los Considerandos QUINTO y DÉCIMO NOVENO de esta resolución.

e) MULTA de 50 (cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la

cantidad líquida de $2,433.50 (dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos 50/100 MN), por cada una de las irregularidades segunda y tercera del apartado A) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO, OCTAGÉSIMO QUINTO y

OCTAGÉSIMO SEXTO de este fallo.

f) Una MULTA de 250 (doscientos cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $12,167.50 (doce mil ciento sesenta y siete pesos 50/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad primera del apartado A) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y OCTAGÉSIMO

g) Una MULTA de 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa la cantidad líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad cuarta del apartado A) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y OCTAGÉSIMO SÉPTIMO de este fallo.

h) Una reducción de 4% (cuatro por ciento), sobre la ministración mensual que reciba por el período de tres meses, lo que arroja la cantidad de $535,547.44 (quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete pesos 44/100 MN). en términos de lo señalado en la irregularidad quinta del apartado A) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y

OCTAGÉSIMO NOVENO de este fallo.

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando SEXTO y DÉCIMO TERCERO de esta

resolución, se imponen al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA, por las irregularidades señaladas en los incisos A), B), C), D) y G) de los

Considerandos SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO

CUARTO de esta resolución.

b) Una MULTA DE 250 (doscientos cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

implica una cantidad líquida de $12,167.50 (doce mil ciento sesenta y siete pesos 50/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso E) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO QUINTO de esta resolución.

c) Una multa de 500 (quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $24,335.00 (veinticuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso H) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO SÉPTIMO de esta resolución.

d) Una multa de 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso F) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO SEXTO de esta resolución.

e) Una multa de 4500 (cuatro mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

implica una cantidad líquida de $219,015.00 (doscientos diecinueve mil quince pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso I) de los Considerandos SEXTO y VIGÉSIMO OCTAVO de esta resolución.

f) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA en términos de lo señalado en la irregularidad cuarta del apartado B) de los

Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO de este fallo.

g) Una MULTA de 150 (ciento cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

representa la cantidad líquida de $7,300.00 (siete mil trescientos pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad tercera del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO PRIMERO de este fallo.

h) Una MULTA de 800 (ochocientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que representa

la cantidad líquida de $38,936.00 (treinta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad segunda del apartado B) del Considerando DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO

SEGUNDO de este fallo.

i) Una MULTA de 2500 (dos mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

representa la cantidad líquida de $121,675.00 (ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad primera del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y

j) Reducción de 3% (tres por ciento), sobre la ministración mensual que reciba por el período de cinco meses, lo que arroja

la cantidad total de $317,067.75 (trescientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 75/100 MN), en términos de lo señalado en la irregularidad sexta del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO CUARTO de este fallo.

k) Reducción de 3% (tres por ciento), sobre la ministración mensual que reciba por el período de cuatro meses, lo que

arroja la cantidad total de $253,654.20 (doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 20/100

MN), en términos de lo señalado en la irregularidad quinta del apartado B) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO QUINTO de este fallo.

l) Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé vista a la Comisión competente, para que ésta a su vez inicie el

procedimiento administrativo previsto en el artículo 175 del Código Electoral del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de enero de dos mil ocho, por lo que hace a las irregularidades quinta y séptima del apartado B) del considerando DÉCIMO TERCERO.

CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando SÉPTIMO y DÉCIMO TERCERO de esta

resolución, se imponen al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA, por las irregularidades señaladas en los incisos N), Ñ), K), y E) de los

Considerandos SÉPTIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO CUARTO, TRIGÉSIMO SEXTO y

TRIGÉSIMO SÉPTIMO de esta resolución

b) Una MULTA de 600 (seiscientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $29,202.00 (veintinueve mil doscientos dos pesos 00/100 MN), por las irregularidades señaladas en los incisos C) y D) de los Considerandos SÉPTIMO y VIGÉSIMO NOVENO de esta resolución.

c) MULTA de 500 (quinientos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que implica una cantidad

líquida de $24,335.00 (veinticuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 00/100 MN), por cada una de las irregularidades señaladas en los incisos F) e I) de los Considerandos SÉPTIMO, TRIGÉSIMO y TRIGÉSIMO SEGUNDO de esta resolución.

d) Una MULTA de 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso H) de los Considerandos SÉPTIMO y TRIGÉSIMO TERCERO de esta resolución.

e) Una MULTA de 2,500 (dos mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

implica una cantidad líquida de $121,675.00 (ciento veintiún mil seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso M) de los Considerandos SÉPTIMO y TRIGÉSIMO QUINTO de esta resolución.

f) MULTA de 5,000 (cinco mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $243,350.00 (doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos 00/100 MN), por cada una de las irregularidades señaladas en los incisos A), B), J), L) y G) de los Considerandos SÉPTIMO, TRIGÉSIMO

OCTAVO, TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO, CUADRAGÉSIMO PRIMERO y CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de esta resolución.

g) Reducción de sus ministraciónes mensuales de financiamiento público que en forma total equivalga al 3% (tres por ciento) de la cantidad que recibirá por una ministración mensual, por el período de cuatro meses, lo que arroja la cantidad

total de $906,358.86 (novecientos seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos 86/100 MN), en términos de la irregularidad señalada en el apartado C) de los Considerandos DÉCIMO TERCERO y NONAGÉSIMO SEXTO de esta fallo.

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando OCTAVO, se imponen al PARTIDO DEL TRABAJO, las sanciones siguientes:

a) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA, por las irregularidades señaladas en los incisos H), J), K), e I) de los

Considerandos OCTAVO, CUADRAGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO SEXTO y CUADRAGÉSIMO

OCTAVO de esta resolución.

b) Una MULTA de 100 (cien) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $4,867.00 (cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso A) de los Considerandos OCTAVO y QUINCUAGÉSIMO de esta resolución.

c) Una MULTA de 250 (doscientos cincuenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que implica

una cantidad líquida de $12,167.50 (doce mil ciento sesenta y siete pesos 50/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso D) de los Considerandos OCTAVO y CUADRAGÉSIMO QUINTO de esta resolución.

d) Una MULTA de 200 (doscientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una

cantidad líquida de $9,734.00 (nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso E) de los Considerandos OCTAVO y CUADRAGÉSIMO CUARTO de esta resolución.

e) Una MULTA de 668 (seiscientos sesenta y ocho) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,

que implica una cantidad líquida de $32,511.56 (treinta y dos mil quinientos once pesos 56/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso B) de los Considerandos OCTAVO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de esta resolución.

f) MULTA de 2000 (dos mil) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica una cantidad

líquida de $97,340.00 (noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos 00/100 MN), por cada una de las irregularidades señaladas en el inciso C), y apartado a del inciso F) de los Considerandos OCTAVO, CUADRAGÉSIMO NOVENO y

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO de esta resolución.

g) Una MULTA de 1500 (mil quinientos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que implica

una cantidad líquida de $73,005.00 (setenta y tres mil cinco pesos 00/100 MN), por la irregularidad señalada en el apartado b del inciso F) de los Considerandos OCTAVO y QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO de esta resolución.

h) Una MULTA de 350 (trescientos cincuenta) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que

implica una cantidad líquida de $17,034.50 (dieicisiete mil treinta y cuatro pesos 50/100 MN), por la irregularidad señalada en el inciso G) de los Considerandos OCTAVO y CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO de esta resolución.

i) Una AMONESTACIÓN PÚBLICA, por las irregularidades señaladas en el inciso M) de los Considerandos OCTAVO y QUINCUAGÉSIMO CUARTO de esta resolución.

j) Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé vista a la Comisión de Fiscalización, para que ésta a su vez inicie el

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