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4.8 Materials and Methods

5.3.3 Fluorescence Kinetics

Entre los supuestos que circulan, se encuentra aquel que dice que los abusadores tienen algún ‘problema’, llámese enfermedad, adicción, estado de ebriedad, compulsión, etc 18. Lo cierto es que de los casos analizados, estas airmaciones acerca de la patologización de la conducta sexual y de imposibilidad del abusador de controlar sus impulsos irrefrenables no se evidencian, más bien conirman las justiicaciones y técnicas de neutralización que esgrimen los victimarios o sus defensores, pero no patología alguna.

De las menciones que la sentencias hacen respecto de las prueba pericial siquiátrica, sicológica y médica sobre el victimario surgen los siguientes datos.

Los datos de las 20 sentencias dictadas entre 2008 y 2010, hay una mención a patología sexual, dos casos de alcoholismo y uno de discapacidad síquica. En 15 casos no se hace mención al estado previo del victimario, con

17 Agradecemos a la doctora y sexóloga Enma Rodríguez por la información brindada sobre

este punto mientras trabajábamos en el equipo durante el primer año de investigación.

18 Entre los modelos explicativos de la violencia y aplicable al fenómeno de los delitos

sexuales, se halla el modelo sicopatológico que se funda en atribuir la violencia ciertas

características de personalidad de los padres y cuidadores, a situaciones de alcoholismo y adicciones, pautas violentas de resolución de conlictos y transmisión intergeneracional de

la violencia. Esta perspectiva ha sido refutada en tanto los abusadores no tiene las mismas

características de personalidad con la víctima que con otras personas ni actúan de igual manera en el ámbito público que en privado. Por el contrario merecen buen concepto de vecinos, tiene trabajo, participan de actividades en la comunidad y sobre todo planiican la comisión del delito para no ser descubiertos, por lo que tiene plena discernimiento de sus actos. De allí que resulta ilustrativo el grafitti que alguien pintó en una pared santarroseña: “Un violador no es

lo que puede sostenerse que su estado es normal, en el sentido jurídico de que comprende la criminalidad de sus actos. En efecto las constancias que se plasman en las sentencias de lo que los peritos siquiatras o sicólogos informan, suele sostenerse que le victimario se presenta aseado, bien vestido, hablando con actitud de colaboración, coherente y orientado en tiempo y espacio.

Si bien los elementos de la prueba pericial sicológica o siquiátrica que rescatan los jueces en las sentencias en general es mínimo, cuando existen menciones a esas pruebas, los informes presentados suelen estar estandarizados y ser parte de una rutina.

En las pericias de médicos siquiatras se usan fórmulas tales como: “persona lúcida, coherente y orientada en tiempo y espacio; con nivel intelectual promedio no obstante su hipoculturalización”; o bien “carece de síntomas de patología sicóticas pudiendo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones” 19.

Por otra parte, no hay sentencias que absuelvan o declaren inimputable al victimario en base a patologías siquiátricas o sicológicas, o porque actuó bajo efectos del alcohol u otra sustancia, lo que muestra las limitaciones del enfoque sicopatológico antes mencionado.

Durante la época estudiada (1995 a 2007), los peritos siquiatras designados en la gran mayoría de los casos fueron los del Consultorio Forense, tanto los de la Primera como de la Segunda Circunscripción Judicial, lo que hizo que no hubiera demasiadas innovaciones en los informes periciales, como si en realidad éstos no fueran más que una formalidad dentro del procedimiento.

Sin embargo en un caso, la perito médica sugirió un tratamiento ambulatorio para un abusador afectado de pedoilia20 consistente en la prescripción de medicación, y que fue encuadrado por los jueces en la norma

19 En sentencias más cercanas a la fecha de este informe esta cuestión está cambiando y se

encuentran más referencias a intervenciones de disciplinas ‘psi’.

20 Cortes Arboleda (en Canton Duarte y Cortes Arboleda, 2011) aborda el problema de la explicación de la pedoilia y la prevención del abuso sexual infantil. Al respecto dice que hay cuatro explicaciones: la enfermedad; desde la perspectiva sociocultural; conforme al modelo de Finkelhor y por último, también desde las explicaciones de la normalidad de la pedoilia.

del art. 34 del Código Penal argentino 21.

Creemos que la idea de atribuir una patología sexual opera como neutralización de la responsabilidad ante el delito. Por otra parte, conforme los estereotipos de género vigentes se supone al varón como sujeto activo sexualmente: si no lo es, está enfermo. Si está enfermo no se lo responsabiliza.

Los datos empíricos muestran que en la generalidad de los casos los abusadores son personas que no se hallan afectadas por enfermedades mentales u otras; no están bajo efectos de sustancias o alcohol. Esto funciona para contradecir la característica de seres racionales atribuida a los hombres.

6. f).- Reincidencia

22

La reincidencia es un concepto complejo que abarca diversas cuestiones: qué delitos se registran, cómo, quién y a qué ines se registran las condenas anteriores y en su caso, para qué sirve tener la constancia en el expediente de que el victimario ya ha cometido un delito previamente al hecho por el que se lo está investigando y juzgando.

Si la reincidencia es un dato que se tiene en cuenta solo para agravar la pena del delito siguiente, quiere decir que el sistema pergeñado para la resocialización, la reinserción social del delincuente ha fracasado totalmente.

Si el registro de la reincidencia criminal sirviera para el diseño, implementación y evaluación o ajuste de las políticas criminales, otra sería la forma de tomar cuenta el fenómeno.

No creemos que la pena tenga un efecto disuasorio como tampoco en las bondades del encierro. Por el contrario creemos que hay que registrar la reiteración de hechos de violencia y de delitos sexuales contra las mujeres, niños y niñas para diseñar, planiicar e implementar las políticas públicas

21 Sentencia 108/2001 de la CC 2 SR en la que se hace mención a la paidoilia homosexual

del victimario con motivo de haber sido abusado cuando niño. El tratamiento medicamentoso fue ‘acordado’ con el victimario. Al respecto en otras provincias, se ha discutido a nivel

parlamentario sobre la posibilidad de regular la castración química/farmacológica o

quirúrgica.

22 No es nuestra intención hacer un análisis de las bondades o denostaciones que tiene la

previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos tanto como las reguladas por la ley 26485. A esta altura de las circunstancias que Argentina no tenga estadísticas sobre la violencia contra las mujeres es una demostración más de cuánto la importan las mujeres a la democracia.

El registro estadístico de la criminalidad contra mujeres es un mandato que surge directamente de la Convención de Belém do Pará (art. 7 de la ley 24632) por lo que es necesario mejorar los sistemas de registro de la reincidencia 23.

La bajísima proporción de abusadores que poseen antecedentes de condenas anteriores es producto del modo particular de entender la reincidencia. Solo es reincidente quien ha cumplido pena de prisión o reclusión de cumplimiento efectivo en establecimientos penitenciarios, por lo que aquellos casos de pena de ejecución en suspenso, suspensión de juicio o juicio abreviado, no cuentan a los ines del registro de la reincidencia.

La baja tasa de reincidencia de estos delitos se explica en que los montos de las penas son bajos. Por ello, salvo en pocas ocasiones las condenas no se cumplen en establecimiento penitenciario de manera que puedan ser registradas y computables a los ines de la reincidencia criminal.

Mediante el análisis de las sentencias fue posible establecer los casos en que los victimarios registraban condenas anteriores y por lo tanto eran reincidentes. Gracias a las normas citadas en las sentencias, las condenas impuestas y las menciones a los datos personales de los imputados se pudo detectar el porcentaje de delincuentes reincidentes de estos delitos o de otros. En algunos casos fue posible determinar por qué tipo penal habían sido condenados con anterioridad a la sentencia por delito sexual.

23 En la provincia de La Pampa se sancionó la ley 2547 de creación de un registro de

Solo en dos casos de los hallados entre 2008 y 2010 se registran condenas anteriores por abuso sexual simple.

Con estos datos estamos en condiciones de airmar que al menos en la provincia y en el tiempo investigado, la reincidencia -en el sentido dogmático que se le da al término en el derecho penal- no es signiicativa. Del universo de sentencias solo en seis casos los delincuentes fueron declarados reincidentes, registrando condenas por otros delitos sexuales.

En muy pocas sentencias se juzga la perpetración de más de dos delitos al mismo tiempo (abuso sexual y robo, abuso sexual y lesiones, abuso sexual seguido de muerte etc.). Irónicamente, en el caso de que el abusador haya debido entrar a la vivienda de la víctima para cometer el hecho delictivo no se conigura precisamente el delito de violación del domicilio, sino otro tipo penal que afecta la integridad sexual de la víctima. En las causas en las que se investigan dos o más delitos, las condenas se uniican, pero esto no constituye técnicamente reincidencia.

En el caso de abuso sexual de menores, se utilizan las agravantes contenidas en el tipo penal.

También se registra un caso de abuso sexual con acceso carnal a una mujer adulta con uso de arma impropia con voto en disidencia, pero no son casos donde se considere la reincidencia 24.

24 Caso 5500/2002 CC GP. La joven fue violada bajo la amenaza del uso de un arma impropia (destornillador). La disidencia entre los jueces no fue respecto del hecho sino del monto de la

Otra cuestión a tener en cuenta es que la sola circunstancia de que el abuso se produzca generalmente sin violencia física, máxime en el caso de los niños/as y, que los agresores sean conocidos, facilita que el abuso se repita y dure por un tiempo, sin que esto sea caliicado como reincidencia a efectos de la ley penal.

A lo sumo, las sentencias mencionan hechos reiterados o que el delito fue cometido en forma continuada, o que fue cometido durante un tiempo determinado hasta que se produce la etapa del develamiento o cuando se descubre al autor in fraganti.

Retomando el tema de la reincidencia, lo importante a resaltar, es el número de victimarios que no tienen antecedentes penales. Debido al carácter privado y secreto que hemos expuesto para estos delitos y la elevada cifra negra, la circunstancia de no tener antecedentes penales no implica que los abusos no se hayan reiterado en el tiempo. Para ello debemos dar un sentido más amplio y en su caso modiicar el artículo 50 del Código Penal 25, para otorgar mayor amplitud a la reincidencia que el otorgado por el derecho penal.

En efecto esta reincidencia “ampliada” que en realidad es la reiterancia de los hechos en el tiempo, surge de los relatos de las víctimas en las sentencias cuando dicen que desde hace mucho tiempo atrás son objeto de conductas sexuales violentas atentatorias de su integridad o de las declaraciones de testigos.

En una sentencia26 el imputado, inalmente absuelto, admitió haber realizado conductas de contenido sexual con todos sus otros hijos como un “juego”, pero no a ese hijo por cuyo abuso sexual se lo estaba investigando.

25 El art.50 Cód. Penal dice: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo

delito punible también con esa clase de pena…”

26 Se trata de la sentencia 7425/06 de la CC G P dictada el 21 de marzo de 2006. Integraban el Tribunal dos jueces y una jueza. Mientras que los jueces no tuvieron por acreditado que los

tocamientos tuviesen intención de abusar sexualmente del menor, la jueza en voto disidente analizó la conducta del padre no en función de la intencionalidad sino si objetivamente el

acto tenía o no contenido sexual ya que el carácter de impúdico o sexual ataca el bien jurídico protegido. Para la jueza si el acto produjo una indebida intrusión en la esfera de lo sexual

Cuando las víctimas o sus representantes legales se deciden a hacer la denuncia surge que el hecho no es aislado, sino que se ha prolongado durante algún tiempo. En los casos analizados, en general, no más de un año hasta que se hace público.

Por otra parte, en la práctica se investiga más a la víctima que al victimario, por lo cual en las sentencias analizadas aparecen pocos datos acerca del sujeto activo. La falta de datos sobre el abusador impide que se pueda arriesgar cualquier explicación sobre el abuso sexual intergeneracional, es decir aquellos que cometen las personas que en su niñez han sido abusadas.

En otro orden de cosas, y a los ines de poner en conocimiento a los distintos organismos los hechos reiterados de violencia sexual aunque no fueran delitos y poder dimensionar el problema de la reiteración del abuso sexual, la ley 1918 vigente durante el lapso de tiempo estudiado, ordenaba a los jueces penales remitir los casos de violencia sexual cometida en la familia o grupo de parentesco a la justicia de la Familia y el Menor de la provincia, pero no hay constancias en las sentencias que deriven esos casos. Las ramas civil y penal aparecen como compartimentos estancos, que ni siquiera la ley provincial 1918 pudo revertir 27.

Su articulado, principalmente los arts. 1° orden público y deberes del Estado; art. 2° competencia de los Juzgados de Familia y Menor, art. 4° brindar contención integral a quienes sufren o ejercen violencia, art.5° comunicación a los Defensores y otros funcionarios y art 6° comunicación obligatoria a cargo de funcionarios públicos; da cuenta de la clara elección metodológica de la ley 1918 basada en el modelo ecológico. Finalmente, cabe destacar que de la casuística sistematizada es posible sostener que la reincidencia en materia de delitos sexuales es más compleja y difícil de establecer de lo que parece, por lo que más vale tener en cuenta la reiterancia de los hechos a distintas personas o durante un determinado tiempo para caracterizar al victimario.

27 La ley 1918 se basaba en el enfoque ecológico, que requiere tomar acciones para modiicar

los estereotipos culturales y desaprender las pautas violentas, por ello esta perspectiva enfatiza

Bibliografía

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7).- ANÁLISIS DEL CONTEXTO FAMILIAR

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