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3. METHODS

3.5. Imaging Experiments

3.5.2. FM 1-43 field recording experiments

a. La forma urbana del sector, su traza, las manzanas ortogonales y las calles no podrán ser modificadas, por lo tanto no se permiten nuevas vías públicas, vehiculares o peatonales, que alteren o modifiquen la trama urbana existente, tampoco se permiten retrocesos ni la perforación de la manzana mediante pasajes peatonales o vehiculares, con la excepción de los conjuntos o agrupaciones. Tampoco es posible reducir o ampliar el ancho de las vías.

b. La Oficina de Planeación podrá proyectar la ampliación de andenes en las calles del sector antiguo, pero en todo caso el ancho de la calzada vehicular deberá ser suficiente para la circulación de un vehículo.

c. La Oficina de Planeación expedirá la demarcación que establece las normas urbanísticas y arquitectónicas del predio como:

§ Afectaciones por obras del Plan Vial

§ Usos principales y complementarios

§ Altura máxima o única

§ Empates con las construcciones vecinas

§ Aislamiento posterior y patio mínimo

§ Índices de construcción y ocupación

§ Normas con respecto a materiales y fachadas

§ Normas específicas según clasificación tipológica y/o criterio de

§ Dimensiones mínimas de patios y aislamientos

d. El interesado radicará ante la oficina de planeación el anteproyecto que debe incluir los siguientes documentos e información.

§ Dos juegos de planos arquitectónicos, de acuerdo con las

especificaciones de la dirección de control urbano.

§ Levantamiento topográfico escala 1:500 referido a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y curvas de nivel cada metro referidas a la red nacional.

§ localización escala 1:2.000 para ser incorporado al plano oficial del sector antiguo.

§ En caso de urbanizaciones o desarrollos por loteo, la propuesta escala 1:500 referida a las coordenadas del IGAC. En tres copias heliográficas, en el cual se indicará el planteamiento urbanístico y arquitectónico, la zona de afectación por vías, perfiles viales, zonas de cesión y demás áreas que se deban deslindar.

§

La Oficina de Planeación estudiará el proyecto, lo remitirá ante la instancia respectiva en los casos definidos en este reglamento y expedirá la licencia o permiso concerniente especificando las obras autorizadas para el predio, o en su defecto una respuesta negativa a la solicitud, con la indicación de las causas por las cuales se adopta esta resolución.

PARÁGRAFO. En el anexo se encuentran los trámites complementarios según los criterios de intervención para las edificaciones del sector antiguo.

ARTÍCULO 211. LICENCIAS Y PERMISOS. La dirección de control urbano expedirá la autorización según el tipo de obras permitidas en este reglamento para cada uno de los inmuebles, previo visto bueno de la instancia correspondiente así:

Licencias:

a. Licencia de construcción: es la autorización expedida por la dirección de control urbano para adelantar cualquier clase de obra nueva, modificación, ampliación, o mejoramiento de edificaciones calificadas como reestructuración, previo el pago de los derechos señalados por acuerdos anteriores reglamentados por el Decreto 055 de 1987 o el que lo modifique.

b. Licencia de intervención: Es la autorización expedida por la dirección de control urbano para adelantar trabajos de conservación, restauración, consolidación, liberación y todas las demás acciones que sean necesarias en las edificaciones clasificadas como conservación HISTORICO- CULTURAL, intervención restringida, conservación parcial o conservación especial.

c. Licencia de demolición. Es la autorización expedida por la dirección de control urbano de Ráquira para demoler edificaciones cuyo criterio de intervención sea reestructuración o para las edificaciones que se encuentren en avanzado estado de deterioro, en este ultimo caso, de acuerdo con el criterio de intervención respectivo, deberá contar con la autorización previa de las instancias respectivas, tal como lo prescribe la presente norma.

ARTÍCULO 212. REQUISITOS SEGÚN TIPOS DE OBRA. El proyecto arquitectónico definitivo, que deberá presentar el interesado ante la Oficina de Planeación consta de la siguiente documentación:

§ Plano de localización. Escala 1:500.

§ Cuadro de áreas en el que se indique índices de ocupación, de

construcción y demás áreas que interesen al proyecto.

§ Planta acotada de cada uno de los pisos. Escala 1:50

§ Plantas de cubiertas donde se incluyan las construcciones adyacentes si existen, escala 1:500

§ Planta de cimientos, ejes estructurales e instalaciones hidráulicas

§ Para el caso del proyectos de mas de dos pisos, se exigirán dos juegos de planos estructurales con despiece de elementos, de zapatas, columnas y vigas, cortes transversales por placa, especificaciones de diseño, detalles, planta estructural escala 1:50, dos copias de las memorias de cálculo, proyecto hidráulico, sanitario y eléctrico, aprobado por las respectivas empresas prestadoras de los servicios.

§ Plano de fachadas que incluya, en el caso de que existan, a las

construcciones adyacentes y un estudio del perfil de la calle, incorporando la propuesta escala 1:50.

§ Planos de los cortes que se consideren relevantes para la definición del proyecto mínimo dos escala 1:50.

§ Una fotocopia de la escritura de la propiedad

§ Certificado de matrícula inmobiliaria expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos mínimo 3 meses.

§ Acetato del proyecto en escala 1:500 y 1:2000 para ser incorporado en el plano oficial una vez se apruebe

§ Anexar los recibos de pago que se generen del trámite del proyecto.

c. Licencias de urbanización.

Se deben presentar además de la documentación anterior la siguiente: Memorias de cálculo y proyectos técnicos para la instalación de los servicios aprobados por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO 1. Estos planos de deben presentar por triplicado (3 copias

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