CHAPTER 3: DATA ANALYSIS
3.2. fNIRS Data Processing
La legislación ambiental se configura como los tratados, convenio, estatutos, reglamentos o cualquier normativa que, de manera amplia, regula la interacción de la humanidad con el resto de los elementos del ambiente, de forma tal que se reduzca el impacto de la actividad humana en dicho medio natural, y como consecuencia, que la vida humana no tenga una afectación alta.
De acuerdo a la CEPAL (2008):
La legislación ambiental son las normas que buscan la protección de los sistemas ambientales en cuanto tales, regulando el manejo de los factores que los constituyen con una perspectiva global e integradora. Sobre la base del reconocimiento de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos, y con miras a afianzar el mantenimiento, y si es posible, a incrementar los presupuestos del equilibrio funcional del todo que forman parte (Moreno & Chaparro, 2008, págs. 18-19).
La legislación ambiental la conforman las normativas ambientales que no son otra cosa que la manera en la que se expresa o se concibe el derecho ambiental, es decir, las reglas de conducta obligatoria en la relación humana-ambiente, de forma tal que la interacción sea racional y sustentable.
De acuerdo con Temas ambientales (2018):
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción es propio del derecho. (pág. 3)
En Ecuador, se han suscrito tratados, convenios bilaterales y multilaterales que involucraron compromisos de acción en el área ambiental para el país y sus instituciones. Este interés trascendió a las esferas legislativas y de gobierno, generándose entre los años 70 y 80 legislación principalmente orientada al control de la contaminación. La ausencia de una articulación entre acción y control, entre otros aspectos, provocó la desobediencia
civil generalizada, haciendo evidente la inaplicabilidad de los cuerpos legales diseñados. (CGE, 2016, pág. 1)
En ese sentido la principal base legal en materia ambiental en Ecuador es la Constitución de la República, la cual declara el interés en la preservación, prevención de daños, y reparación de daños al ambiente como parte de los derechos del buen vivir, el derecho a una vida digna y el acceso a los recursos naturales:
La norma suprema otorga a la naturaleza el derecho a que se le respete integralmente su existencia, así como el mantenimiento, la restauración y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son calificadas como imprescriptibles; y la responsabilidad por daños ambientales recae sobre el operador y las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. En este sentido, todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implica la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. (CGE, 2016, pág. 2)
A partir de la norma suprema, existen las diversas normativas y reglamentos entre las que se destaca la Ley Orgánica de la Gestión ambiental, misma que estipula respecto a la evaluación de impacto ambiental y al control ambiental, que las obras públicas y privadas o mistas y los proyectos de inversión públicos y privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control de acuerdo al Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector es el precautela torio; además en el marco de la normatividad vigente, el Organismo Técnico de Control, a través de la auditoría de aspectos ambientales, evalúa:
• Los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental.
• La eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades.
• El cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental (CGE, 2016, pág. 2)
Por otro lado, históricamente ha existido una legislación destinada a los sectores productivos con impacto en la naturaleza, por mínima que sea. A continuación, se presenta la legislación ambiental que históricamente ha estado enfocada en el sector empresarial:
Tabla No. 1
Histórico de la legislación ambiental enfocada en el sector empresarial de Ecuador
Ley Año Observaciones y artículos relevantes
Código de la Salud 1971
En 1995: Reforma al Código de Salud. Señala a las competencias supramunicipales del Ministerio de Salud en
materia ambiental, de tal forma que las municipalidades deberán obtener un dictamen previo de este organismo
para regular actuaciones en la materia
Ley de Aguas 1972 Reguló la contaminación de las aguas que afectaban a la salud humana, flora y fauna.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental
1976
Con sus reglamentos normaba la contaminación industrial y de otras fuentes incluyendo las descargas de las
municipalidades
Ley de Hidrocarburos 1978
Reformada en el 2011 y actualizada en el 2013. Art. 1 la explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación
del ambiente.
Art. 93D El Estado velará por que la actividad petrolera no provoque daños a las personas, a la propiedad ni al
ambiente. Periódicamente se procederá a realizar auditorías socio-ambientales
Ley de Gestión
Ambiental 1999
Ley macro, que incluye la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Implanta los principios y directrices de la política ambiental, las obligaciones, las responsabilidades, niveles de participación del sector público y privado, así como las normas relacionadas con la
aplicación de instrumentos, el establecimiento de límites, controles y sanciones en materia ambiental
Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ambiental
(TULAS)
2003
Constituye un texto reglamentario bastante amplio de la normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental
Consta de 9 libros sobre: la autoridad ambiental, la gestión ambiental, régimen forestal, biodiversidad, recursos costeros, calidad ambiental, régimen especial Galápagos, instituto para el Eco desarrollo Regional Amazónicos y el sistema de derecho o tasas por los servicios ambientales.
Código de la Producción, Comercio
e Inversiones
2010
Art. 35 las zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio
nacional, considerando condiciones tales como: preservación del ambiente, territorialidad… Art. 39g. En coordinación encargado del ambiente,
verificar que la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca huellas ambientales
que afecten gravemente a la región Art59 d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueven el Gobierno Nacional. A
través de la creación de un sello de gestión de reconocimiento público, que permita alentar e incentivar a
las empresas que realizan sus actividades respetando el ambiente…
Ley de Fomento Ambiental y optimización de ingresos del Estado
2011
Reforma la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador, al Código Tributario, a la Ley de Hidrocarburos y de Minería con el
fin de incluir parámetros ambientales
Elaboración propia. Fuente: Alaña Castillo, Capa Benítez, & Sotomayor Pereira, 2017, pág. 96