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3. THE UTILITARIAN PERSPECTIVE

3.2 The focus on actual consequences

La convocatoria propuesta consta de 24 Bases que recogen el contenido mínimo que exigido en el art 23.2 de la LGS, así como en el art 11 de la OGS, e conformidad a los extremos exigidos por la normativa de aplicación, del modo siguiente;

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.( 23.2.a)

Se recoge en su Base primera

Esta Asesoría considera que debería añadirse al final del parágrafo; “… y sus bases de ejecución”

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. (23.2.b LGS y 11. a) OGS)

En la en la Base Segunda, determina el importe del crédito a imputar y dispone qué;

“El importe total destinado a esta convocatoria asciende a ciento treinta y cinco mil euros (135.000 €), quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria nº 405.2311.48900 “subvenciones a asociaciones de carácter social”. Queda incluido en este importe la cantidad de 20.000€ transferidos por la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, procedente del fondo de actividades para el año 2.018”

A estos efectos el presupuesto correspondiente a 2018, será sometido a expediente de modificación presupuestaria según justifica la Delegación, mediante copia del acuerdo adoptado por la Junta de Personal en sesión celebrada el 6.3.18, y será transferido desde el fondo de actividades presupuestado para el 2.018, a la aplicación correspondiente de la Delegación de Derechos Sociales, con el fin de incrementar los créditos que se prevea para Subvencionar a Asociaciones de carácter social, dando cumplimiento a la finalidad que desde el año 2012 viene asumiendo la Junta de Personal a tal fin.

A este respecto será preceptivo informe favorable de INTERVENCION, que deberá emitirse en relación a la aprobación del citado expediente de modificación del crédito, y suficiencia del crédito. (Art. 26 OGS).

La base 13 determina la cuantía máxima individualizad de subvención en 12.000€, estableciendo la Base 14, los límites máximos a subvencionar en atención a la naturaleza del gasto, dentro del periodo de ejecución del proyecto correspondiente al año 2.018.

Concretando que gastos no serán subvencionables todo ello de conformidad a lo establecido en el art 3 de la OGS

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. La definición del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.( 23. 2c LGS y 11.b OGS).

Los proyectos objeto de subvención, se determinan en la base 4ª, estableciendo la finalidad y objetivos que deben abordar para acceder a la subvención. Dichos objetivos se configuran dentro del ámbito de actuación de la Delegación.

Así mismo se detallan los proyectos que quedaran excluidos. A estos efectos debería hacerse mención a que “..quedaran automáticamente excluidos los que correspondan a ASOCIACIONES INCURSAS EN PROHIBICIONES LEGALES.”

Las asociaciones que pueden ser beneficiarias de la presente subvención se determinan en la base tercera, que a estos efectos se complementa con la base Sexta que se denomina, “Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlo”, dado que son requisitos esenciales, legalmente establecidos, proponemos que en dicha base se haga referencia a que deberán cumplir los requisitos a estos efectos detallados en la Base Sexta.

La finalidad que deben cubrir los proyectos que accedan a la concesión de la subvención se determinan en la Base 4ª.

Todo ello se establece de conformidad a los extremos regulados por la LGS y su normativa de desarrollo

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.( 23.2.d LGS y 11.c OGS)

Se recoge en la Base Primera.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, plazo de presentación de solicitudes, Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. ( 23.2e LGS y 11.d OGS)

Se recogen en las Bases Tercera, Sexta, Séptima, Octava, Novena, decimo quint, Vigésimo segunda y Anexos. A estos efectos;

-se recogen las modificaciones incorporadas por la Ley 39/15, en atención al desarrollo general del procedimiento, así como a su tramitación telemática,

- se recoge, en la Base Sexta de conformidad al art 112.3 de la Ley 9/16, de Servicios Sociales, las asociaciones que concurran, estén inscritas, en el “… Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales”

- se recogen las exigencias determinadas en la LGS así como arts. 4,5, 6,12 y 13 de la OGS, en concreto en atención a la documentación esta se concreta en la Base Novena, y se adjunta como anexos el formulario que se deberá cumplimentar junto con los modelos de documentos a presentarse en sede electrónica firmados por los presidentes de las Asociaciones o representantes legales.

- Respecto a las Obligaciones de los Beneficiarios, que se recogen en la Base DECIMO QUINTA; Se observa su adecuación a los arts. 6 y 28 de la OGS.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. (23.2.fLGS y 11.h OGS).

Se recoge e proceso de instrucción y resolución, órganos competentes y plazos en las Bases Undécima y Duodécima, así como decimosexta y decimo séptima siendo conformes a lo establecido en la LGS y arts. 14, 15, 16 y 25 OGS. g) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. (23.2.g LGS y 11 e) OGS).

Se recogen en la Clausura Decima, y se consideran conformes a los establecidos en el art. 20 de la OGS., y con los objetivos de actuación de interés social competencia de la Delegación

Se regula el procedimiento de instrucción, ajustándose a lo establecido en el Capítulo I del título IV de la OGS en la de la Base Undécima de conformidad a los arts. 14, 15 y 16 de la OGS.

La competencia para la instrucción recaerá sobre la Concejal Delegada de Asuntos Sociales en virtud de la Delegación de Alcaldía acodada por Decreto nº 7807/2017 de 30 de agosto.

Determinado la composición de la Comisión de Valoración que conforme establece el art 14 estará integrada con carácter general por;

- un presidente; Concejal Delegada de Servicios Sociales

- y tres vocales que serán técnicos de la Delegación de Servicios Sociales, ejerciendo uno de ellos la secretaria.

Igualmente se determina como Órganos competente resolución de la concesión en la Base Duodécima, a la Junta de Gobierno Local acorde a lo establecido en la Base 24 de ejecución del Presupuesto y arts. 24 y ss. de la OGS, Estableciendo el procedimiento en las bases 16 y 17, de conformidad al art 14 y 16 de la OGS y 43 de la Ley 39/2015, así como 20 de la LGS.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. (art 23.2.h LGS y 11.g) OGS)

Se recogen en la Base DECIMONOVENA. Siendo conformes a lo determinado por los arts. 28 y 29 de la OGS

i) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. (art. 23.2.i)LGS)

Se establece en la Base décimo octava que el “pago de la subvención se realizara en un único plazo, mediante transferencia bancaria. Este pago será de carácter anticipado…”. Admitida la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad a lo establecido en el art 34.4 de la LGS y art 31 de la OGS.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. (Art. 23.2.j LGS)

No se exigen en las Bases de la presente convocatoria. No siendo de obligatorio de conformidad al art 42 y 43 del RD 887/06, Reglamento de Subvenciones

k)) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran modificarla. (Art. 23.2.k LGS)

Se recoge en la Base Vigésima y es conforme al art 33 de la OGS.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. (Art 23.2.j LGS)

No se hace constar en las presentes bases, si bien se exige a su acreditación efectos de justificación de las subvenciones en la base décimo novena, epígrafes 9 y 10, y cuyo resultado implicara los consiguientes efectos en atención al reintegro de lo indebidamente abonado. Por lo que se considera conforme a lo exigido en el art 36 de la OGS.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Se hace referencia a las causas de incumplimiento que pueden dar origen a reintegro total o parcial de la subvención, y su procedimiento, haciendo remisión expresa en la Base Vigesimoprimera a lo previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal

VII- Del órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria