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CHAPTER 4 – Research methodology 4.1 Introduction
4.3 Aim and research questions
4.6.2 Focus groups and setting
operativa del Plan Social de Atención y Asistencia a las Necesidades de los Jóvenes mediante la suscripción de Convenios Marco, que buscarán establecer responsabilidades concurrentes en la implementación del Programa a través de convenios con otros Organismos y las Municipalidades de la Provincia, Universidades con asiento en la región, Institutos terciarios y Técnicos, Cámaras empresariales y de Comercio, INET (Instituto Nacional de Educación Técnica) INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), INVAP SE., Centros de Educación no Formal y ONG., entre otros.
Artículo 21.- De forma.
Cultura, Educación y Comunicación Social, Asuntos Sociales,
Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.
---o0o--- Expediente número 613/06
FUNDAMENTOS
La ley número 21.581 -Régimen de Financiamiento Del Fondo Nacional de la Vivienda-, establece que los “recursos del Fondo Nacional de La Vivienda serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente la construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes”, así como “la ejecución de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario” -entre otros- (artículo 4º), debiendo en todos los casos aplicarse a “viviendas económicas” (artículo 6º)destinadas a “familias de recursos insuficientes” (artículo 7º).
“Se consideran viviendas económicas las que, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad acordes con la ubicación geográfica, condiciones climáticas y la evolución tecnológica, constituyan un centro de atracción y reunión de la familia y aseguren el mejor rendimiento de la inversión”. (artículo 6º)
En tanto, “se considerará familia de recursos insuficientes, a aquélla integrada por un grupo de convivientes cuya capacidad de pago, excluida la atención de las otras necesidades vitales mínimas, no alcance a cubrir el costo de amortización de una vivienda económica en un plazo de hasta treinta (30) años, o en el de vida útil determinado para la misma si fuere menor, con más el más bajo de los intereses que fije el Banco Hipotecario Nacional para sus operaciones usuales de financiamiento para la vivienda propia”. (artículo 7º)
Por otro lado, la ley provincial número 21 sancionada el 16 de septiembre de 1958 y que crea el Instituto Autárquico de Planificación y Promoción de la Vivienda, manifiesta en su artículo 11 que “el instituto deberá articular su estructura funcional con sujeción a una efectiva racionalización técnico – administrativa, evitando toda traba o inercia burocrática y ajustándose al máximo a una simplificación funcional imprescindible pero atendiendo al cabal cumplimiento del cometido impuesto”.
En ese sentido, entendemos que este instituto no ha cumplido cabalmente con este manifiesto atento a que sus recursos tanto del orden provincial como nacional (FO.NA.VI.) han sido utilizados por el Gobierno de la Provincia, en forma indiscriminada utilizando estos fondos en algunos casos a los fines de ejecutar obras que nada tienen que ver con su fin (asfalto o transferencia de partidas a otros organismos), y no como es el de construcción de la vivienda a familias de escasos recursos o imposibilitadas de acceder por otros medios a una vivienda digna.
Esta utilización de los fondos (100%) para fines, acordada con el Gobierno Nacional en el año 2001, no hace otra cosa que incumplir con lo establecido en la Constitución Nacional en su Capítulo Primero artículo 14 bis que entre otras cosas menciona la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Como asimismo el incumplimiento con nuestra Constitución Provincial que en su Capítulo III artículo 31 manifiesta que el Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. Y más específicamente en el mismo Capítulo, artículo 40 inciso 8) dice: A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente. Es decir que funciona como un principio rector de la política social y económica, la vivienda es también, un bien económico ya que moviliza importantes recursos e incide en una pluralidad de sectores productivos y asimismo, un bien urbano al representar el elemento físico esencial en la conformación y configuración de una ciudad.
Este sistema que utiliza el Gobierno de la Provincia, no solamente incumple con la Constitución Provincial sino que también genera un enorme perjuicio a todos aquellos rionegrinos que no tienen posibilidad de acceder a una vivienda, atento que los planes en la mayoría de los casos son limitados, o bien son tercerizados a instituciones o asociaciones de jubilados, quienes priorizan a sus asociados y por lo tanto aquellas familias que no se encuentran encuadradas en estas organizaciones no pueden inscribirse en los planes de viviendas que se ejecutan en la mayoría de las localidades rionegrinas.
El sistema de distribución de viviendas implementado por el Gobierno de la Provincia, no responde a una equitativa distribución de los mismos y en forma permanente a los efectos de que se pueda programar a largo plazo soluciones a las familias con problemas habitacionales de los distintos municipios de nuestra Provincia que se transforma en la caja de resonancia y reclamo de estos requerimientos.
Los grandes centros urbanos como Bariloche , Cipolletti, Viedma, General Roca, Villa Regina y otros en menor medida, aumenta en forma permanente la demanda de viviendas, atentos que muchos habitantes de regiones menos desarrolladas recaen en estas ciudades en busca de un porvenir mejor, empleo, salud, educación, etcétera, lo que sumando al aumento de natalidad de cada ciudad incrementa la demanda de vivienda.
Descentralizar las remesas de recursos nacionales significaría hacerlos más eficientes respecto de su función social. Coparticipar a los municipios de la Provincia de los ingresos por el Fondo Nacional de la Vivienda, es dar mayor operatividad a los recursos como así también un mayor control y eficiencia en la aplicación de los mismos, dando una respuesta más directa e inmediata a la problemática habitacional, y posibilitando que los jefes de hogares puedan acceder al conocimiento que existen mecanismos de ayuda del Estado para refaccionar, construir o acceder a una vivienda.
Según una encuesta realizada por Viviendas Rionegrinas, se detectó en la misma que un 58% de los encuestados desconocía la existencia de planes para ayuda de refacción y construcción de la vivienda y un 23% sabe de la existencia pero no sabe en qué consiste ni dónde realizar los trámites correspondientes.
La ley número 21, en su artículo 4º, inciso 12 manifiesta sobre la necesidad del “estímulo a la acción comunal en la materia en base a una planificación descentralizada promoviendo la coparticipación en la acción oficial a desarrollarse y la coordinación con las comisiones vecinales que actúen en jurisdicción comunal y otros organismos nacionales y/o provinciales, favoreciendo con su acción crediticia a aquellas comunas que se den planes reguladores de su desarrollo urbano y/o rural”; misión incumplida hasta la fecha.
Por ello:
Autor: Carlos Gustavo Peralta.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Coparticipar en un 30% los recursos provenientes del régimen FO.NA.VI. COD. 11410, a los municipios de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- La distribución secundaria a cada municipio se realizará en un 50% en partes iguales y en un 50% de acuerdo a los índices de coparticipación de impuestos de la ley 1946 y la que la sustituya.
Artículo 3º.- Los fondos percibidos por los municipios deberán ser aplicados a la construcción de obras básicas de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, reparaciones y/o refacciones de viviendas, incorporación de módulos sanitarios e instalación de servicios básicos.
Artículo 4º.- El Poder ejecutivo reglamentará la rendición de estos fondos, y realizará las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5º.- invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente. Artículo 6º.- De forma.
Asuntos Municipales, Asuntos Sociales,
Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.
---o0o--- Expediente número 614/06
FUNDAMENTOS
Rodolfo Magin Casamiquela es uno de los rionegrinos de mayor y más destacada trayectoria en el ámbito patagónico, nacional e internacional.
Hijo de René Héctor Casamiquela y de Ida Gerhold, nació en Ingeniero Jacobacci, el 11 de diciembre de 1932, desde la adolescencia lo invadió y atrapó definitivamente la pasión por la investigación de nuestra historia primitiva, de la paleontología y antropología, por el rescate de las costumbres, usos, lengua, mitos y realidades de los pueblos originarios de la Patagonia.
“Me gustaba buscar piedritas –suele decir-, hablar con los mayores, recorrer cientos de kilómetros en busca de cosas interesantes ´”. Probablemente bajo la influencia de su tío materno Jorge Gerhold nace su vocación, pero además creció y se desarrolló en un ámbito donde se respiraba cultura, compromiso, espíritu pionero. Amigo de los amigos, nómade incansable en busca de las verdaderas raíces patagónicas, caracterizado por su bajo perfil y su grandeza espiritual, de una sabiduría innata y sustancialmente mejorada tras años y años de estudio y de trabajo.
Para los habitantes de Ingeniero Jacobacci, “Rudy” es sinónimo de uno de los centros de cultura más importantes del país: el Museo “Jorge Gerhold”, que, iniciado por este último en una habitación de la vivienda de los Casamiquela ubicada en Avenida San Martín hace más de 50 años, se convirtió luego en lo que hoy es, con el aporte edilicio de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci y el incansable trabajo de Rodolfo, quien decidiera bautizarlo con el nombre de su tío y fundador; el museo constituye una de sus mayores preocupaciones y es –sin dudas- el espacio en el que deposita no sólo su conocimiento sino el más profundo amor y dedicación.
Nuestro Bloque, en el marco de los 90 años que cumplirá la localidad de Ingeniero Jacobacci el próximo 14 de septiembre, ha considerado la necesidad de realizar un merecido homenaje a este hombre de más de 70 años de edad, orgullo de su pueblo y de su gente.
Resulta, en la práctica, imposible transcribir la obra tangible e intangible de Rodolfo Casamiquela, por lo que adjuntamos a este proyecto su Currículum Vitae. Pero resaltamos el aspecto humano, el espíritu pionero, su desinteresada vocación al servicio de la ciencia, la investigación, la educación y la cultura:
Remarcamos, entre los numerosísimos premios y distinciones obtenidas a lo largo de su amplia trayectoria, el otorgado en 2006 por la Fundación Konex: Premio Konex 2006, Antropología y Arqueología Cultural.
El Bloque del Partido Provincial Rionegrino reconoce en Rodolfo Magin Casamiquela a una persona de extraordinarios valores, dignos del mayor respeto y distinción. Hombre que, pese a los avatares de su destino que lo llevaron a permanecer lejos de su terruño la mayor parte de la vida, sigue siendo para los rionegrinos y en especial para los Jacobaccinos, un embajador de inmejorables características, que revaloriza permanente y orgullosamente a su pueblo, al que jamás olvida, al que siempre regresa y donde, según sueña y dice, desearía volver a residir cuando su espíritu inquieto resuelva que es hora de tomar un merecido y placentero descanso.
Por ello:
Autor: Claudio Lueiro, legislador.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO DECLARA
Artículo 1º.- De interés provincial toda la obra –tangible e intangible- literaria, de investigación, de educación, de historia y cultura que a lo largo de años de trabajo y estudio deja para la posteridad el profesor Rodolfo Magin Casamiquela, nativo de Ingeniero Jacobacci, habitante del mundo, en el marco de los 90 años de la fundación de esta ciudad de la Región Sur de Río Negro, que se celebrarán el próximo 14 de septiembre.
Artículo 2º.- De forma. Al Orden del Día
ANEXO I
CURRICULUM VITAE RODOLFO CASAMIQUELA