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RDB y Uso Comercial Zonal CZ de
terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS RESOLUCIÓN Nº 391-2011-SGLEP-GAC/MM
Expediente Nº 3822-2011
Mirafl ores, 8 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 3822-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, seguido por la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. representada por Rocío Graciela Chávez Pimentel según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, mediante el cual solicita la Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C para el Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, cuya denominación será “Residencial El Rancho” y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Cartas Externas Nº 38359-2010, Nº 40457-2010, Nº 871-2011, Nº 3673-2011, Nº 6961-2011, Nº 7601-2011, Nº 8966-2011, Nº 10938-2011, Nº 13256- 2011, Nº 13310-2011, Nº 13784-2011 y Nº 13786-2011, la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. ha solicitado y adjuntando documentación a la Municipalidad de Mirafl ores, para obtener la Licencia de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Con Memorándum Nº 1969-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 25 de mayo de 2011, la ex Subgerencia de Obras Privadas en atención a las cartas indicadas, solicitó al Jefe de Equipo Funcional de Administración Documentaria y Archivo de esta Corporación, la apertura del expediente (Expediente Nº 3822-2011) para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C (Comisión Técnica) para usos antes indicado, al amparo de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones modifi cada por la Ley Nº 29476 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado también por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los Gobiernos Locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar las habilitaciones urbanas que se ubiquen dentro de su jurisdicción territorial. A fi n de ejercer esta competencia la Municipalidad de Mirafl ores, mediante Decreto de Alcaldía Nº 601-2010-ALC/MM de fecha 01 de setiembre de 2010, designó al ex Subgerente de Obras Privadas (hoy Subgerente de Licencias de Edifi caciones Privadas SGLEP según la nueva estructura orgánica de la Corporación aprobada por la Ordenanza Nº 347 MM), como presidente de la Comisión Técnica y encargado de los Procedimientos Administrativos para otorgar Licencias de Habilitaciones Urbanas dentro del distrito, a pedido de parte;
Que, el marco jurídico del presente procedimiento, además de la Ley Nº 29090 modifi catorias y Reglamento, tenemos al Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley Nº 27446, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAN; la Ordenanza Nº 836 MM, que Establece Aportes Reglamentarios para las
Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima modifi cada por la Ordenanza Nº 996 MM; la Ordenanza Nº 341-MML y modifi catorias que aprueba el Sistema Vial Metropolitano y modifi catorias y la Ordenanza Nº 1268-MML que Regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana;
Que, con la Partida Registral Nº 00708286 del Registro de Predios, donde se encuentra inscrito el predio materia de la habilitación urbana de 25,040.255 m2 de área de terreno, ubicado en la jurisdicción de Mirafl ores, sea acreditado la copropiedad entre la Compañía Inmobiliaria y de inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. y la empresa SHAMROCK del Perú S.A.C. Asimismo, se ha verifi cado la representación y las facultades de doña Roció Graciela Chávez Pimentel como representante de la administrada (según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas), así como la autorización y el consentimiento de la copropietaria Shamrock del Perú S.A.C. para proseguir con el trámite iniciado, mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2011 suscrito por el señor Carlos José Chuman (anexado con la Solicitud Nº 16128- 2011 de fecha 13 de octubre de 2011 a fojas 497), cuya representación y facultades se encuentran inscritas en la Partida Nº 11924557 del Registro de Personas Jurídicas, es decir, que ambas personas jurídicas se encuentran debidamente legitimadas para solicitar la habilitación urbana, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29090;
Que, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 119-2009- MML-GDU-SPHU de fecha 28 de febrero de 2009 expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente hasta 28 de febrero de 2012, establece que el predio a habilitar se encuentra ubicado en Zonifi cación Residencial de Densidad Baja – RDB y Comercio Zonal CZ - Área de Tratamiento III, de acuerdo a la Ordenanza Nº 920 MML que aprueba el Reajuste de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores. Además, precisa que la Av. Benavides, es una vía de carácter metropolitano, sub clasifi cada como Vía Arterial dentro del Sistema Vial Metropolitano de la provincia de Lima, regulado por la Ordenanza Nº 341-MML, cuya área de afectación deberá defi nirse en el proceso de habilitación urbana de la zona; en cuanto al Plan Vial Distrital, señala que deberá respetar la continuidad y las secciones viales aprobadas por la habilitaciones urbanas colindantes y las secciones viales locales aprobadas en el Planeamiento Integral y el Plano Vial Distrital, así como lo establecido en el RNE (diseño de las Habilitaciones Urbanas); en cuanto a los aportes para recreación pública, parques zonales, renovación urbana y servicios completarlos (educación y otros usos) deberá tener en cuenta lo previsto en la Ordenanza Nº 836-MML;
Que, mediante Memorándum Nº 117-2011-SCFT- GSAT/MM de fecha 16 de mayo de 2011; la ex Subgerencia de Catastro y Fiscalización, remite Plano Urbanización Fundo Venegas, Zona Sur El Álamo y Plano Urbanización El Rancho – PROVIESA (Replanteo Plano Nº 069-74- DCU) y el Plano Urbanización Los Jazmines (Replanteo de Lotización), solicitado por la ex Subgerencia de Obras Privadas a través del Memorándum Nº 1850-2010-SOPI- GAC-MM de fecha 16 de mayo de 2011, a fi n de tener en cuenta, lo señalado en el certifi cado, detallado en el considerando precedente;
Que, con Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598- KPA-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 13 de mayo de 2011, se verifi ca que el predio materia de la licencia, cuenta con 6 vías de ingreso (5 vehicular y 1 peatonal), distribuido de la siguiente manera: a) Por el frente con la Av. Alfredo Benavides; b) Por el Lindero Izquierdo entrando por la Calle 4 con Prolongación de la Calle Cap. EP Eduardo Pérez Rondón y Pasaje Peatonal (Frente y hacia el norte con la Calle 2); c) Por la Parte posterior y perteneciente al distrito de Santiago de Surco, con Prolongación de la Calle Incahuas y Prolongación de la Calle Pajatén; y d) Por el Lindero Derecho entrando por la Calle K con Prolongación de la Calle 8. Verifi cando además las Secciones de cada una de las vías antes indicada (metropolitana y local);
Que, además de los documentos que acreditan la propiedad, la representación y facultades de los apoderados, así como el documento previo que especifi ca los parámetros de diseño que regulará el proceso de la habilitación urbana, se encuentran la siguiente documentación administrativa y técnica, conforme se dispone en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 concordado con el artículo 25º, 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y modifi catoria: 1) Certifi cado de Factibilidad Técnica Nº 201-018-2010/EOMR-S de
NORMAS LEGALES
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fecha 21 de octubre de 2010 expedido por el Equipo de Operación y Mantenimiento de Redes (fojas 31) y la Carta Nº 748-2011-EGP-SS de fecha 13 de abril de 2011 emitida por el Jefe Equipo Gestión Proyectos Sur (fojas 279), ambas expedidas por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL; 2) Certifi cado de Factibilidad de Servicios de Suministro Eléctrico DPMC. 850300-A de fecha 25 de noviembre de 2009 (a fojas 32) y DPBT.10.0952960 de fecha 27 de diciembre de 2010 (a fojas 213) expedidas por la empresa LUZ DEL SUR; 3) la Resolución de Subgerencia Nº 16-2011-MML/GTU-SETT de fecha 24 de enero de 2011 (fojas 222), emitida por la Subgerencia de Estudio de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Estudio de Impacto Vial del proyecto de habilitación urbana presentado por la administrada; 4) Resolución Directoral Nº 015-2011-VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 28 de junio de 2011 (fojas 392, 393 y 394) emitido por el Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que otorga la Certifi cación Ambiental en la categoría I (DIA) al proyecto de habilitación urbana propuesto con una vigencia de 3 años siempre que no se modifi que las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo; 5) memoria descriptiva (foja 385 y siguientes) y planos de ubicación, perimétrico y trazado y lotización (a fojas 400 y siguientes); 6) Comprobantes de Pago por derecho de trámite (a fojas 102), por derecho de revisión al Colegio de Arquitectos del Perú CAP, Colegio de Ingenieros del Perú CIP, Cámara Peruana de Construcción CAPECO, LUZ DEL SUR y SEDAPAL (a fojas 96, 98, 99, 100 y 101; y 7) Comprobante de Pago por Derecho de Licencia (a fojas 447);
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29090, el Verifi cador Administrativo de esta Subgerencia, mediante Informes de fecha 26 de mayo, 23 de junio, 25 de julio y 10 de agosto de 2011, efectuó la pre verifi cación del expediente administrativo, constatando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29090 y su reglamento, el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, así como las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios públicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica. Además, en mérito al Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598- KPA-2011-SOPI-GAC/MM, verifi có que el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial y uso comercial propuesto por la administrada, cumple con el área, linderos y medidas perimétricas según partida registral del inmueble y Título Archivado Nº 792241 de fecha 09 de noviembre de 2009;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4º y literal b) del numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 29090 concordado con el numeral 34.2 del artículo 34º del Reglamento, se convocó a la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de Habilitación Urbana, conformada por los delegados representantes de Colegio de Ingenieros del Perú CIP, del Colegio de Arquitectos del Perú CAP, la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y representantes de las empresas de servicios públicos LUZ DEL SUR y SEDAPAL, los días 26 de mayo, 23 de junio, y 25 julio de 2011 a fi n de determinar si el proyecto propuesto cumple con los requisitos o condiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 119-2009-MML-GDU-SPHU, las normas técnicas establecidas en el RNE y demás normas señaladas en el tercer considerando;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, 9º y numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento, la Comisión Técnica dictaminó CONFORME el proyecto presentado, mediante Acta Nº 004-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, donde preciso que “siendo la Av. Benavides una vía ya consolidada esta Comisión acepta la propuesta del proyecto de habilitación urbana propuesto”, en aplicación de las Disposiciones Finales, Anexo Nº 1, Literal B, Vías Arteriales de la Ordenanza Nº 341 MML. Además, recomendó que “para la etapa de la ejecución del proyecto de habilitación urbana deberá presentarse los proyectos de especialidad ante los organismos competentes”;
Que, mediante Informe Nº 608-2011-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 de octubre de 2011, se indicó que con Solicitud
N°12326-2011 de fecha 11 de agosto de 2011 (folio 441 al 445) se presentaron los planos subsanando detalles que la Comisión Técnica había considerado en el Acta Nº 004-2011, quienes en señal de conformidad sellaron y fi rmaron los nuevos planos presentados, con fecha 18 de setiembre de 2011. También indicó que se habían aprobado los siguientes planos: 1) Lámina HU-01, Plano de Lotización y Manzaneo (folio 442); 2) Lámina HU-01A, Plano Anexo Lote 1 (folio 400); 3) Lamina HU-03, Plano Perimétrico y Topográfi co (folio 401); 4) Lamina HU–04, Plano de Pavimentación de Parque (folio 443); 5)Lámina HU-05, Plano de Pavimentos 1 (folio 444); 6) Lámina HU- 06, Plano de Pavimentos 2 (folio 445); así como el cuadro general de distribución y áreas de habilitación urbana diferenciando la Zonifi cación Residencial de Densidad Baja RDB y Comercio Zonal CZ, el Cuadro de Manzanas y Lotes, los Aportes Reglamentarios, y los défi cit de aportes que van a redimirse en dinero de la Zonifi cación Comercio Zonal CZ (aportes parques zonales y renovación urbana) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 836 MML concordado con el numeral 1 del artículo 3º y 6º de la Ley Nº 29090 y literal b) del artículo 6º del Reglamento;
Que, mediante Memorándum Nº 654-2011/SGLOP/ GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2011 la Subgerencia de Obra Públicas remitió el Informe Nº 1467-2011-RZSV- SGOP-GOSP/MM, a solicitud de esta Subgerencia mediante Memorando Nº 1341-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 del mismo mes y año, donde se estableció recomendaciones para la ejecución de las obras de la habilitación urbana, las mismas que han sido recogidas y aceptadas por la administrada mediante Solicitud Nº 16921-2011 de fecha 26 de octubre de 2011 y ratifi cadas por la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Informe Nº 1568-2011-RZSV-SGOP-GOSP/MM, remitido con Memorándum Nº 701-2011/SGOP/GOSP/MM. Obras, sujetas a la verifi cación técnica de acuerdo a lo establecido al numeral 6 del artículo 10º y 13º de la Ley Nº 29090 concordado con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA;
Que, de acuerdo a lo señalado en los Informe Legal Nº 58 y Nº 70-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 13 de octubre y 02 de noviembre de 2011 respectivamente, se ha determinado que el presente procedimiento administrativo se encuentra expedito para emitir el Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29090, concordado con el artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de los Principios del Procedimiento Administrativo de Legalidad, Debido Procedimiento, de Impulso de Ofi cio, de Razonabilidad, Informalismo, de Efi cacia previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la norma administrativa antes indicada;
Que, fi nalmente la Subgerencia de Catastro a través del Memorándum Nº 129-2011-SGCA-SGCA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2011 remite el Informe Nº 891- 2011-SGCA-GDUMA/MM de la misma fecha, indicando que la nomenclatura propuesta para las vías planteadas y el área destinada a parque (Plano HU-01 a fojas 442) se denominará de la siguiente forma: Calle 8, Calle El Rancho y Parque “El Rancho”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 347-MM y lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana
Nueva denominada “Residencial El Rancho” para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima de 25,040.255 m2 de área de terreno de propiedad de las personas jurídicas, Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A. y SHAMROCK del Perú S.A.C, cuya vigencia será de treinta y seis (36) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29090, y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo al siguiente Cuadro de Distribución General de Áreas, de Manzana y Lotes:
NORMAS LEGALES
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CUADRO DE ÁREAS GENERAL ÁREAS
APROBADAS
OBSERVACIONES
ÁREA BRUTA DEL TERRENO 25,040.25 m2 Area bruta CZ : 2,281.66 m2 Area bruta RDB : 22,758.59 m2 ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA
METROPOLITANAS 178.47 m2 (1) ÁREA AFECTA A APORTES 25,040.25 m2
ÁREA ÚTIL (lotes) 18,995.76 m2 Ver detalle en Cuadro de Manzanas y Lotes
ÁREA DE APORTES 3,021.12 m2 Ministerio de Educación 455.17 m2 Parque Zonal 925.62 m2 Renovación Urbana 227.69 m2 Serv. Público Complement. 273.56 m2 Recreación Pública 1,139.08 m2 3,021.12 m2
AREA DE VIAS 2,844.90 m2
(2)
(1 ) área cesión vía metropolitana: 178.47 m2
(2) áreas de vías: 2,844.90 m2 3,023.37 m2
TOTAL 25,040.25 m2 178.47 m2 + 18,995.76 m2 + 3,021.12
m2 + 2,844.90 m2 = 25,040.25 m2 AREA DE COMPENSACION No presenta
CUADRO DE MANZANAS Y LOTES
Mz. Lote ZONIFICACIÓN ÁREAS OBSERVACIONES Área útil lotes Área aportes A 01 CZ (Area 2,103.19 m2) RDB (Area 1,372.76 m2) 3,475.95 m2 ---- A 02 RDB 455.17 m2 APORTE MINISTERIO EDUCACIÓN (2%) B 01 RDB 925.62 m2 APORTE PARQUE ZONALES (4%) B 02 RDB 227.69 m2 APORTE RENOVACIÓN URBANA (1%) B 03 RDB 45.63 m2* 227.93 m2** APORTE SERVICIOS PÚBLICOS COMPLE- MENTARIOS *2% area bruta CZ = 45.63 m2 **1% area bruta RDB= 227.93 m2 273.56 m2 B 04 RDB 15,519.81m2 ---- 18,995.76 m2 1,882.04 m2
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Compañía
Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Mirafl ores S.A., la Ejecución de Obras de Habilitación Urbana que se aprueba, en el plazo de treinta y seis meses (36) de acuerdo al siguiente detalle:
VEREDAS.- Serán de concreto f´c = 175 kg./cm2,
correspondiente a una proporción de mezcla cemento: arena gruesa, piedra chancada 1:2:4, construidos sobre un terraplén compactado constituido con material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El acabado fi nal será con polvo de cemento pulido, con bruñas y considerado juntas de dilatación y/o de construcción cada 6.00 m, el desnivel respecto a las vías será de 0.20 m.
SARDINELES.- En el extremo libre de la vereda, en
donde se requiera, se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto f´c = 140 Kh/cm2 con acabado semejante a la vereda de 0.15 m x 0.20 m.
RAMPAS.- De acuerdo a las normas técnicas
de adecuación para personas con discapacidad, se acondicionará, en ambos sentidos de la vía, rampas de
concreto f´c = 140 Kg/cm2, de 090 m de ancho y largo de la medida según la berma donde se ubique, con acabado semejante a la vereda con bruñas horizontales de tal manera que permita el acceso desde el nivel de la calzada.
PAVIMENTOS.- Las características de las obras de
pavimentación son las siguientes:
Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y
teniendo listo el corte a nivel subrasante, se efectuará una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular proporcional más o menos al 50%, mezclándose con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colgarse una
capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximos de 1 ½” fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación de efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar el 100% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de CBR. de 80.
Superfi cie de Rodadura.- Calzada de las vías Calle
8 y Calle El Racho, estará constituida por una Losa de concreto premezclado de calidad f´c = 210 Kg/cm2 de 0.25 m de espesor, en la vía constituida por todas las calzadas la que se colocará sobre la base previamente humedecida, para el curado del concreto éste debe ser protegido del secamiento prematuro, manteniéndose a una temperatura constante y permanentemente hidratado a fi n de conseguir la menor pérdida de humedad, igualmente debe ser protegido durante el periodo para la hidratación del concreto de cualquier esfuerzo mecánico, hasta el endurecimiento apropiado del concreto que se obtiene a los 28 días debiéndose tener especial cuidado en las primeras 48 horas.
Aceras.- Serán de concreto de calidad f´c = 175
kg/cm2 de 0.10 m de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fi na, preparado en porción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada 5 metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m las que se empalmarán exactamente con las calzadas existentes.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
en contacto con la berma se constituirá un sardinel de