CHAPTER VII. FEDERAL ACTIVITIES
1. Forbearance Decisions
Subsección 1.ª Planes Generales de Ordenación Estructural
Artículo 63. Concepto.
1. Los Planes Generales de Ordenación Estructural establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación estructural de la totalidad del término municipal y la organización de su ejecución, definiendo el modelo actual y de desarrollo de acuerdo a las características del municipio.
2. En el marco de los fines y objetivos de la actividad urbanística los Planes Generales de Ordenación Estructural deben: a) Optar por el modelo de ordenación que mejor asegure:
1.º Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.
2.º La incorporación de los principios y criterios de desarrollo urbanístico sostenible establecidos en esta Ley. 3.º La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente atendiendo a su cualificación y reequipamiento y a la conservación, protección y mejora de su centro histórico.
4.º La protección y el tratamiento adecuado del litoral de acuerdo con sus características y valores. 5º. La preservación de los suelos en los que concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.
b) Atender las demandas de vivienda, usos productivos y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.
c) Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y los equipamientos públicos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.
d) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de los equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.
e) Evitar los procesos de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad.
Artículo 64. Determinaciones y contenido.
1. El Plan General de Ordenación Estructural establecerá las determinaciones de la ordenación estructural que definen el modelo urbanístico de ocupación del territorio, su estructura general y los criterios para su desarrollo a medio y largo plazo, de acuerdo con el artículo 42.
2. El Plan General de Ordenación Estructural contendrá, además del contenido establecido en el artículo 62, lo siguiente: 1ª Justificación del modelo establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 63y de los principios y criterios de desarrollo urbanístico sostenible que se establecen en esta Ley.
2ª Justificación de la delimitación del suelo urbano y de los crecimientos propuestos en suelo urbanizable, tanto en superficie como en incremento de población.
de las determinaciones y coeficiente establecidos para garantizar su cumplimiento.
3. El desarrollo reglamentario del contenido de los Planes Generales de Ordenación Estructural se realizará conforme a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de ciudades de Andalucía, por su población y dinámica de crecimiento, por la relevancia de sus actividades y recursos turísticos, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
Subsección 2.ª Los Planes de Ordenación Intermunicipal
Artículo 65. Los Planes de Ordenación Intermunicipal.
1. Los Planes de Ordenación Intermunicipal tienen por objeto establecer la ordenación estructural de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
2. Los Planes de Ordenación Intermunicipal se formularán:
a) En cumplimiento de la remisión que al efecto hagan los Planes Generales de Ordenación Estructural de los municipios afectados.
b) Al amparo de la previsión que en tal sentido efectúen los Planes de Ordenación del Territorio.
c) De forma independiente, en defecto de la remisión o de la previsión a que se refieren los párrafos a) y b).
3. El contenido de los Planes de Ordenación Intermunicipal comprenderá las determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Estructural que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico. En todo caso se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin y se establecerá de la manera que comporte la menor incidencia posible en la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
Subsección 3.ª Los Planes Municipales de Ordenación Urbana
Artículo 66. Concepto.
1. Los Planes Municipales de Ordenación Urbana establecen, en el marco de los Planes Generales de Ordenación Estructural, y, en su caso del Plan de Ordenación Intermunicipal, la ordenación pormenorizada de la totalidad del suelo urbano, y la ordenación detallada del suelo urbano consolidado del municipio. Así mismo organizan la programación y gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización actuales y previsibles a medio plazo.
2. El Plan Municipal de Ordenación Urbana se podrá tramitar de forma simultánea al Plan General de Ordenación Estructural siempre que su aprobación definitiva esté supeditada y condicionada a la aprobación definitiva de este último.
Artículo 67. Determinaciones y contenido.
1. El Plan Municipal de Ordenación Urbana contendrá las determinaciones urbanísticas necesarias para la urbanización y edificación del suelo urbano consolidado sin necesidad de instrumento de planeamiento de desarrollo alguno, así como aquellas que posibiliten el desarrollo de los ámbitos delimitados en suelo urbano pendiente de consolidar y la ejecución de las actuaciones de transformación urbanísticas previstas en suelo urbano consolidado. Así mismo, para cada una de las zonas de suelo urbano, y de acuerdo con las determinaciones que para las mismas haya establecido el Plan General de Ordenación Estructural, contendrá los criterios y directrices que deberán tenerse en cuenta para la propuesta y aprobación de nuevas actuaciones de transformación urbanística y el régimen de compatibilidad entre los distintos usos lucrativos que permita su implantación sin necesidad de prever dichas actuaciones.