Chapter 4: Protein-fragment complex simulations using ACEMD
4.2 Force fields
fecha fijada aproximadamente para el parto y seis sema- nas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario ín- tegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lac- tancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.” Por otra parte, el gobierno federal ha establecido diversos programas en pro de la familia, uno de estos es el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, el cual tiene como objetivo general “dismi- nuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la jefatura de una familia con niños o niñas entre 1 y 2 años 11 meses de edad recae en una madre trabajadora o padre solo, así co- mo de los hogares en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta de no contar con un segundo ingreso, aumen- tando las posibilidades de éstos de participar en el mercado laboral. Las instancias ejecutoras de este programa son Se- desol, las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, el DIF Nacional, los beneficia- rios de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidad y Atención Infantil, y las personas físicas o morales que dis- pongan de espacios acondicionados para brindar servicios de cuidado, alimentaci3ón, y actividades lúdicas para niños y niñas de 1 a 2 años 11 meses de edad.
La Ley del Seguro Social establece disposiciones relativas a la prestación del servicio de guarderías, la que al respecto señala:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer tra- bajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que jurídicamente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cui- dados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matu- tino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
De igual manera, esta comisión prevé que la propuesta con- tenida en el artículo 170 tiene un aumento de costos debido a las licencias que se pretende otorgar para ayudar al cuida- do y crianza de los hijos recién nacidos o adoptados. Igual comentario merecen las propuestas de los artículos 170-A y 170-B que implican la necesidad de modificar la Ley del Seguro Social y consecuentemente un incremento presu- puestario para dicha cobertura, de otra forma serían los pa- trones quienes sufragarían los costos (sueldos principal- mente) que tales medidas ocasionarían.
Por las consideraciones expuestas la dictaminadora ha valo- rado que estas propuestas de modificación del artículo 170 y la creación del 170-A y 170-B de la Ley Federal del Tra- bajo contravienen disposiciones constitucionales, regla- mentarias y lesionan la protección a la madre, al producto, y restringe las medidas preventivas para salvaguardar la sa- lud de ambos e impacta negativamente en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social así como un potencial desequilibrio entre los factores de la producción, por lo tan- to son improcedentes por lo que se desechan y no son de aprobarse.
Artículo 995, esta comisión encuentra loable y procedente incrementar el monto de la sanción que contravenga las dis- posiciones del Título V de la Ley Federal del Trabajo, así como del trabajo de menores, sin embargo no está de acuer- do en cambiar el nombre del Título V de este ordenamien- to. Por lo tanto ésta dictaminadora desecha el cambio que propone la proponente respecto de sustituir: normas que ri- gen el trabajo de las mujeres por “las normas de trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares y los derechos de las trabajadoras y trabajadores respecto a sus responsabilidades familiares” porque resulta incom- patible con el espíritu constitucional del artículo 123 y de su ley reglamentaria en el Título V y debido a que ya existe una normatividad que busca el empoderamiento de las mu- jeres y que propone mecanismos de igualdad entre mujeres y hombres hacia el cumplimiento de la igualdad que es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada el 2 de agosto del 2006. Asimismo la dictami- nadora ha valorado totalmente viable buscar inhibir con- ductas que dañan a la sociedad en su conjunto y particular- mente las normas que protegen a la maternidad y a los menores por lo que es procedente la modificación del ar- tículo 995 en cuanto al incremento de la multa al pasar de 3 a 155 como originalmente se tenia previsto por el artículo 995 y sustituirlo por 155 a 315 veces el salario mínimo.
Por lo tanto, esta dictaminadora valoró que la proponente, diputada Beatriz Eugenia García Reyes, del Grupo Parla- mentario de Acción Nacional, comprobó en la iniciativa de mérito que la propuesta es benéfica y viable solo en algunos artículos propuestos pero fue ineficaz para comprobar, en otros artículos, que sea benéfica para las madres, padres e hijos de los trabajadores así como pugnar en una responsa- bilidad social que se manifieste a través de la salvaguarda del equilibrio entre los factores de la producción.
Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del Apar- tado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LX Legislatura de la Cá- mara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 3, y 45 nu- meral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artí- culos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Uni- dos Mexicanos, someten a consideración de éste honorable Pleno, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 110, fracción V; 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 59. …
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de tra- bajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especial- mente, cuando el trabajador tenga a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar. Artículo 110. …
I. a IV. …
V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge,