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Los efectos ambientales identificados con una potencial incidencia significativa sobre el medio, consecuencia de las acciones derivadas de las actuaciones en que se concreta la Modificación Puntual, son los siguientes:

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL SOLAR DE LA FÁBRICA DE CERVEZAS MAHOU

FASE DE OBRA

 Incremento de partículas en suspensión por el movimiento de tierra.  Molestias acústicas a la población por el movimiento de tierra.

 Alteraciones sobre las aguas subterráneas por las excavaciones durante la fase de construcción.

 Alteraciones sobre el suelo y la calidad del agua como consecuencia de los fenómenos de erosión y arrastre de materiales durante la obra. Potencialmente podría verse afectado el río Manzanares al estar en la zona más baja del ámbito de actuación. En consecuencia, afección a la flora y fauna asociada al río.

 Alteraciones sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos accidentales.

 Alteraciones sobre la vegetación y la fauna por los movimientos de tierra durante la fase de construcción.

 Afección al arbolado urbano.  Plantación de arbolado.  Alteración del paisaje.

 Afección temporal a los servicios por los movimientos de tierra.

 Incremento temporal del tráfico por el transporte de material y el tráfico de maquinaria.

 Contratación de personal y consumo de recursos.  Alteraciones sobre el patrimonio cultural.

 Deterioro de la calidad del hábitat humano como consecuencia de lo señalado, que repercute directamente en el bienestar de los ciudadanos.

FASE DE FUNCIONAMIENTO

 Efecto positivo sobre la escena urbana por la presencia de nuevos edificios singulares.

 Efectos positivos sobre la población por la ampliación del colegio Tomás Bretón y el IES Gran Capitán, y el uso y disfrute de las zonas verdes y de los bordes del río.  Efectos positivos por el establecimiento de nuevas zonas verdes y ejecución de

plantaciones de arbolado y especies arbustivas. Mejora de la escena urbana.

 Efectos positivos sobre la actividad económica como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios terciarios.

DEMOLICIÓN DEL ESTADIO VICENTE CALDERÓN Y ESTABLECIMIENTO DE USOS DOTACIONALES EN LOS TERRENOS QUE OCUPA ACTUALMENTE

FASE DE OBRA

 Incremento de partículas en suspensión por el movimiento de tierras y la demolición del firme y el estadio Vicente Calderón.

 Molestias acústicas a la población por el movimiento de tierras y la demolición de la edificación.

 Alteración de los suelos y las aguas subterráneas por las excavaciones.

 Alteración del suelo y de la calidad del agua como consecuencia de los fenómenos de erosión y arrastre de materiales durante la obra. Potencialmente podría verse afectado el río Manzanares al estar en la zona más baja del ámbito de actuación. En consecuencia, afección a la flora y fauna asociada al río.

 Alteraciones sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas como consecuencia de vertidos accidentales.

 Afección al arbolado urbano.  Plantación de arbolado.

 Alteraciones sobre el paisaje por la demolición de la edificación.  Afección a la población que acude al Estadio.

 Afección temporal a los servicios por la demolición de las edificaciones y los movimientos de tierra.

 Afección temporal al tráfico por el transporte de material y tráfico de maquinaria.  Contratación de personal y consumo de recursos.

 Alteraciones sobre el patrimonio cultural por los movimientos de tierra.

 Deterioro de la calidad del hábitat humano como consecuencia de lo señalado, que repercute directamente en el bienestar de los ciudadanos.

FASE DE FUNCIONAMIENTO

 Efectos positivos sobre los sectores económicos por el funcionamiento de los equipamientos y dotaciones.

 Efectos positivos por el establecimiento de nuevas zonas verdes y ejecución de arbolado y especies arbustivas. Mejora de la escena urbana

 Efectos positivos sobre la población por el uso de las instalaciones deportivas, y el uso y disfrute de las zonas verdes y de los bordes del río.

 Efectos económicos negativos al desaparecer el “motor” económico del ámbito (Estadio Vicente Calderón), lo que repercutirá en los bares y restaurantes de la zona.

CUBRIMIENTO DEL TRAMO DE LA CALLE 30 BAJO EL ESTADIO VICENTE CALDERÓN

FASE DE OBRA

 Molestias acústicas a la población.

 Alteraciones sobre el suelo y la calidad del agua como consecuencia de los fenómenos de erosión y arrastre de materiales durante la obra. Potencialmente podría verse afectado el río Manzanares al estar en la zona más baja del ámbito de actuación. En consecuencia, afección a la flora y fauna asociada al río.

 Daños puntuales al arbolado urbano.  Plantación de arbolado.

 Alteraciones sobre el paisaje.  Afección temporal al tráfico.

 Contratación de personal y consumo de recursos.  Alteraciones sobre el patrimonio cultural.

 Deterioro de la calidad del hábitat humano como consecuencia de lo señalado, que repercute directamente en el bienestar de los ciudadanos.

FASE DE FUNCIONAMIENTO

 Alteraciones paisajísticas positivas propiciadas por la estructura que cubrirá la Calle 30 y que incrementará la calidad paisajística del ámbito.

 Efectos positivos sobre los sectores económicos por el funcionamiento de servicios dotacionales instalados en el parque sobre la Calle 30.

 Efectos positivos sobre la población por el uso y disfrute de las zonas verdes y de los márgenes del río.

Para valorar los efectos ambientales identificados con potencial incidencia significativa sobre el medio ambiente, se han empleado los conceptos recogidos en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Aunque esta normativa ya está derogada, sus criterios técnicos siguen siendo aplicables a la hora de evaluar efectos sobre el medio:

Efecto Notable (N)

Aquél que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.

Efecto Mínimo (M)

Aquél que puede demostrarse que no es notable. Efecto Positivo (+)

Aquél admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

Efecto Negativo (-)

Aquél que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

Probabilidad de Ocurrencia Alta (PbA)

Existe certeza de que dicha alteración se produzca. Probabilidad de Ocurrencia Baja (PbB)

Cuando se puede aseverar que la alteración es poco probable que se produzca. Probabilidad de Ocurrencia Incierta (PbI)

Cuando no se tiene certeza o conocimiento sobre la posibilidad de que se produzca o no la alteración previsible.

Efecto Temporal (T)

Aquél que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Efecto Permanente (P)

Aquél que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.

Efecto Recuperable (Rc)

Aquél en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, Aquél en que la alteración que supone puede ser reemplazable.

Efecto Irrecuperable (Ic)

Aquél en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto Reversible (Rv)

Aquel en el que la alteración se supone puede ser asimilada por el entorno en forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.

Efecto Irreversible (Iv)

Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad extrema", de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.

Efecto Residual (Rs)

Aquel cuya aparición sólo se deberá a situaciones accidentales, fortuitas, de baja probabilidad de ocurrencia, esperando que, en el caso de producirse, sean de escasa magnitud. Por ello, la aplicación de medidas preventivas es fundamental para prevenir la aparición de esta tipología de impactos.

Efecto Ambiental Compatible (C)

Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras.

Efecto Ambiental Moderado (M)

Aquél cuya recuperación no precisa practicas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Efecto Ambiental Severo (S)

Aquél en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.

Efecto Ambiental Crítico (Cr)

Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

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