• No results found

Formal specification of experiments

In document Compression of natural Czech text (Page 65-105)

Como se ha afirmado una de las obligaciones derivadas de la garantía de los derechos humanos está constituida por la investigación, el juzgamiento y la sanción de las graves violaciones a los DDHH y al DIH, por lo cual es fundamental determinar el alcance de estas últimas expresiones.

8.1.3.2.1. Las Graves violaciones a los DDHH

Como se explicó en apartes previos, la obligación bajo examen recae sobre todas las violaciones a los DDHH. Sin embargo, la doctrina y el derecho internacional coinciden en señalar que en contextos de conflicto, la obligación de actuar con debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción debe priorizar las graves y masivas vulneraciones que han tenido lugar precisamente con ocasión de ese conflicto.

Dentro de la comunidad internacional no existe una definición unívoca de qué conductas se consideran como graves violaciones a los DDHH. Algunos incluyen, por ejemplo, el genocidio, el apartheid, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la esclavitud; otros las desapariciones; otros, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

La definición más extendida, aunque no unívoca, de las graves violaciones a los derechos humanos incluye la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, la cual ha sido aceptada por el Comité de las Naciones Unidas en el caso Pedro Pablo Camargo vs. Colombia y Bleier Lewhoff y Valiño de Bleir contra Uruguay, y por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú.

Por su parte, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones

y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos ha incluido los siguientes delitos: “a) asesinato, incluida la ejecución arbitraria; b) tortura; c) genocidio; d) apartheid; e) discriminación por motivos raciales, nacionales, étnicos, lingüísticos o religiosos; f) establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso; g) desapariciones forzosas o involuntarias; h) detención arbitraria y prolongada; i) deportación o traslado forzoso de poblaciones”.

En otros eventos las graves violaciones a los derechos humanos se han asociado a los crímenes de guerra como en el caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, en el cual la CIDH, aseguró:“En casos de violaciones graves a los derechos humanos la Corte ha tomado en cuenta, en el análisis de fondo, que tales violaciones pueden también ser caracterizadas o calificadas como crímenes contra la humanidad, por haber sido cometidas en contextos de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población, a efectos de explicitar de manera clara los alcances de la responsabilidad estatal bajo la Convención en el caso específico y las consecuencias jurídicas. Con ello, la Corte no realiza, de ningún modo, una imputación de un delito a persona natural alguna. En este sentido, las necesidades de protección integral del ser humano bajo la Convención han llevado a la Corte a interpretar sus disposiciones por la vía de la convergencia con otras normas del derecho internacional, particularmente en lo relacionado con la prohibición de crímenes contra la humanidad, que tiene carácter jus cogens, sin que ello pueda implicar una extralimitación en sus facultades, pues, se reitera, con ello respeta las facultades de las jurisdicciones penales para investigar, imputar y sancionar a las personas naturales responsables de tales ilícitos. Lo que la Corte hace, de acuerdo con el derecho convencional y el derecho consuetudinario, es utilizar la terminología

que emplean otras ramas del Derecho Internacional con el propósito de dimensionar las consecuencias jurídicas de las violaciones alegadas vis-à-vis las obligaciones estatales” (referencias eliminadas). Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha afirmado que las graves violaciones a los DDHH “(…) denotan tipos de violaciones que, sistemáticamente perpetradas, afectan de forma cualitativa y cuantitativa a los derechos humanos más fundamentales, en especial el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral de la persona”. También coincide en afirmar que incluye las siguientes conductas que pueden ser catalogadas en crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio:

“Generalmente se supone que el genocidio, la esclavitud y el tráfico de esclavos, el asesinato, las desapariciones forzadas, la tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, la detención arbitraria prolongada, la deportación o el traslado forzoso de poblaciones, y la discriminación racial sistemática quedan comprendidos en esta categoría. La privación deliberada y sistemática de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial o de alojamiento y vivienda básicos pueden suponer también violaciones manifiestas de los derechos humanos”.

Una de las violaciones a los derechos humanos que ha sido considerada como particularmente grave es la violencia sexual contra las mujeres, cuya sanción ha sido exigida en múltiples convenciones internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Recomendación General no. 19 sobre Violencia contra la Mujer, entre otras. La comunidad internacional y la propia justicia colombiana han señalado la especial gravedad de este fenómeno en Colombia.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional en su informe intermedio sobre Colombia del año 2012 destacó la gravedad del fenómeno de la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado:

“49. Según el primer informe sobre la prevalencia de la violencia sexual contra la mujer en el contexto del conflicto armado colombiano llevado a cabo por OXFAM, de 2001 a 2009 al menos 33.960 mujeres colombianas fueron víctimas de alguna forma de violencia sexual cometida por grupos armados en las zonas de Antioquia, Cauca, Córdoba, Arauca, Nariño, Tolima, Risaralda, Quindío, Palmira (Valle del Cauca), Norte de Santander y Valle. La Unidad de Justicia

In document Compression of natural Czech text (Page 65-105)

Related documents