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Chapter 5. Performance Guidelines

B.16 Formatted Output

REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR DR. EN D. JORGE OLVERA GARCÍA;

Y POR OTRA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD, EN ADELANTE “EL

IMEJ”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL C. MARIANO CAMACHO SAN

MARTÍN; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”,

LAS CUALES SE SUJETAN DE CONFORMIDAD AL TENOR DE LAS DECLARACIONES

Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DE “LA UAEM”:

A. Que es un organismo público descentra- lizado del Estado de México, con persona- lidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior, de conformidad con lo que disponen los artículos 5, párrafo noveno de la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de México, y 1 de su ley aprobada por Decreto Número 62 de la LI Legislatura local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. B. Que de conformidad con lo estipulado en

el Artículo 2 de su ley tiene por objeto ge- nerar, estudiar, preservar, transmitir y ex- tender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de con- tribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, huma- nista, nacional, libre, justa y democrática. Asimismo, tiene como fines impartir la edu- cación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, cientí- fica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tec- nología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.

C. Que la representación legal de la Univer- sidad Autónoma del Estado de México, le

corresponde a su rector Dr. en D. Jorge Olvera García, de conformidad con lo esti- pulado en el Artículo 23 de la Ley de la

Universidad Autónoma del Estado de Mé- xico, y que cuenta con las facultades y obligaciones que establece el Artículo 24 de la citada legislación.

D. Que señala como domicilio legal el ubicado en avenida Instituto Literario 100 Oriente, código postal 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.

II. DE “EL IMEJ”:

A. Que es un organismo público, descentrali- zado del poder ejecutivo estatal con base en las disposiciones contenidas en los ar- tículos 43 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artícu- los: 77 fracciones XIV, XXVIII y XXIX, y 78 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México, así como en los artículos 13, 15, 16, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Acuerdo del Poder Ejecutivo Estatal publicado en la Gaceta de Gobierno el 17 de junio del año 2002. B. Conforme a lo previsto por la Ley Orgáni-

ca de la Administración Pública del Esta- do de México, de los artículos 1, 2, y 3 de la Ley para Coordinación y Control de Or- ganismos Auxiliares del Estado de México; por el Artículo 14 de la Ley de la Juventud y sus reglamentos respectivos, es un orga-

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nismo público descentralizado, con perso- nalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para obligarse; que tiene por ob- jeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud, con la cooperación de los sectores público, privado y social, así como fortalecer y fomentar la organi- zación juvenil, la capacitación, la expresión cultural y artística, la educación y salud, y la ejecución de proyectos productivos de los jóvenes mexiquenses.

C. Que la representación jurídica de “EL IMEJ”, en los casos previstos por la ley, así

como contratar y obligarse, corresponde a su director general C. Mariano Camacho San Martín, quien tiene las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico; según lo dispone el Artículo 15 de la Ley de la Juventud del Estado de México. D. Que tiene establecido su domicilio en Pa-

seo Colón #1044, colonia 8 Cedros, Toluca de Lerdo, C.P. 50170.

III. DE “LAS PARTES”:

A. Que es su voluntad suscribir el presente convenio a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, concurrir al mejoramiento y superación de la vida de la comunidad y comprometerse a apoyar las áreas de interés común.rse a apoyar las áreas de interés común.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan

estar de acuerdo en todo lo que establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El presente convenio tiene por objeto estable- cer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación aca- démica, la formación y capacitación profesio- nal; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y

la divulgación del conocimiento, en todas aque- llas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planea- ción, programación y realización de las accio- nes de colaboración, intercambio y apoyo mutuo que beneficien a “LAS PARTES” y a la

sociedad.

SEGUNDA. FINALIDADES. I. INTERCAMBIO ACADÉMICO.

“LAS PARTES” acuerdan realizar acciones orien-

tadas al desarrollo educativo de los alumnos, pasantes, y del personal a su servicio, para lle- var a cabo programas específicos de docencia, a través de seminarios, cursos de actualización, formación profesional, estudios avanzados y otras actividades afines, en campos de inte- rés común. Asimismo efectuar conjunta y coordinadamente acciones encaminadas a de- sarrollar programas o proyectos en áreas de interés común.

II. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS. “LAS PARTES” convienen realizar coordinada-

mente investigaciones de aplicabilidad social y de interés común. Para ello, el personal y alumnos integrados al desarrollo de los traba- jos derivados del presente, tendrán acceso a la información disponible de cada una de

“LAS PARTES”, conforme a las políticas que

establezcan.

III. DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN.

“LAS PARTES” realizarán las actividades que

sean necesarias para efectuar eventos de di- fusión y extensión en las áreas de coincidencia institucional, a fin de elevar la calidad acadé- mica y cultural de sus integrantes y de la comunidad en general. Asimismo, colaborarán en la difusión de las actividades que realicen derivadas de este convenio llegando, si es su voluntad, a publicaciones conjuntas producto de las actividades académicas o de investi- gación desarrolladas.

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IV. SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFE- SIONALES.

“LAS PARTES” convienen otorgar a los alumnos

y pasantes de “LA UAEM” la oportunidad de

poner en práctica los conocimientos adqui- ridos en las aulas, a través del servicio social y las prácticas profesionales, a través de los programas o proyectos acordados, con base en los requerimientos de las áreas de “EL IMEJ”

y conforme a la disponibilidad de prestadores, compromisos, disposiciones normativas y po- líticas que establezcan “LAS PARTES”.

V. SERVICIOS ACADÉMICO–PROFESIONALES. “LAS PARTES” se comprometen a prestarse mu-

tuamente asesoría, apoyo técnico e intercambio de servicios, en las áreas de investigación, admi- nistración, documentación y difusión cultural, para efectos de lograr la óptima operación del presente convenio.

VI. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

“LAS PARTES” analizarán y en su momento de-

terminarán la conveniencia de llevar a cabo programas o acciones de intercambio de material bibliográfico y audiovisual; acceso a banco de datos, información recíproca relacio- nada con las experiencias en áreas de ambas partes o con el desarrollo de proyectos, con el objeto de fortalecer los servicios académicos que apoyen la docencia y la investigación.

VII. PROGRAMA ENTORNO JOVEN.

Abordar en los ámbitos de su competencia los asuntos que son de interés para la juventud desde todas las dimensiones sociales, con el objetivo de promover participación y acciones que permitan divulgar información referente a temáticas de interés general prioritaria para las y los jóvenes.

TERCERA. OPERACIÓN DEL CONVENIO.

Para efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” acuerdan que

se crearán los instrumentos adecuados que normen las acciones a seguir, mismos que se sujetarán a su espíritu y se transformarán en programas de trabajo, los cuales incluirán los siguientes aspectos: objetivos generales y es- pecíficos, actividades a desarrollar, calendario de actividades, responsables de ejecución, se- guimiento y evaluación; costos, vigencia, juris- dicción y demás condiciones que se conside- ren necesarias.

Previa elaboración escrita de “LAS PARTES”,

los programas se elevarán a la categoría de acuerdos operativos, convenios específicos o demás instrumentos contractuales, los cuales serán considerados como parte integral del pre- sente convenio.

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Para dar seguimiento y ejecutar el objeto del presente instrumento legal, “LAS PARTES”

acuerdan formar una Comisión que estará inte- grada por los funcionarios que a continuación se señalan o por los que en lo sucesivo los sustituyan:

• Por “LA UAEM”: el Lic. Jorge Bernaldez

García, secretario técnico del Gabinete de la Universidad Autónoma del Estado de México.

• Por “EL IMEJ”: C. Mariano Camacho San

Martín, director general del Instituto Mexi- quense de la Juventud.

Esta Comisión deberá comunicarse con la pe- riodicidad que para tal efecto establezcan de común acuerdo “LAS PARTES”, debiendo en

cada reunión estar presente por lo menos un representante ya sea institucional u operativo de cada una de ellas. En cada reunión de la Comisión se deberá levantar un acta admi- nistrativa que refleje los puntos resolutivos a efecto de que, en su caso cuando así se re- quiera, se formalicen dichas resoluciones me- diante acuerdos por escrito firmados por los representantes de cada una de “LAS PARTES”.

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QUINTA. RELACIÓN LABORAL.

La relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun cuando se trate de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquie- ra de “LAS PARTES”. En ningún supuesto po-

drá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsa- bilidad en asuntos relacionados con dicho personal.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD.

“LAS PARTES” se comprometen a mantener

bajo estricta confidencialidad la información académica, técnica y administrativa, relaciona- da con el objeto del presente instrumento legal y los trabajos que se deriven con motivo del mismo.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual que derive de los tra- bajos y publicaciones realizadas por motivo de este instrumento, estará sujeta a las disposi- ciones legales aplicables de ambas institucio- nes y a los acuerdos que concreten “LAS PARTES” y se inserten en los instrumentos

específicos que sobre el particular suscriban, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos, en términos de la legislación aplicable.

OCTAVA. USO DE ESCUDOS Y LOGOS.

Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar el nom-

bre, logotipos y/o escudos de la otra parte, sin previo consentimiento por escrito de la parte titular.

NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.

“LAS PARTES” convienen que los datos perso-

nales serán utilizados y procesados sólo para los propósitos del presente instrumento legal, y de los consecuentes instrumentos jurídicos

que del mismo deriven, en sujeción a los prin- cipios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad, proporcionalidad y responsabilidad, en términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA. VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma y hasta el diecisiete de mayo del dos mil diecisiete. Su terminación anticipada, modificación o renovación deberá ser solicitada por escrito por la parte interesada; los acuerdos y/o convenios específicos que se encuentren en realización continuarán bajo las condiciones originales hasta su conclusión.

UNDÉCIMA. MODIFICACIONES.

El presente convenio sólo podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, en el

entendido de que las modificaciones sólo se- rán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes debi- damente autorizados de “LAS PARTES”. DUODÉCIMA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

“LAS PARTES” estarán exentas de toda respon-

sabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose co- mo tales todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no se pueda evitar, incluyendo la huelga o el paro de labores académicas o administrativas, acordándose que al desaparecer dichas cau- sas inmediatamente se reanudará el cumpli- miento de las obligaciones que se hubieren establecido.

DÉCIMA TERCERA. ASUNTOS NO PREVISTOS. “LAS PARTES” convienen que aquellos asuntos

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surjan durante su vigencia, serán resueltos de común acuerdo.

DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o trans-

ferir total o parcialmente los derechos o las obligaciones establecidas en el presente con- venio o en los acuerdos específicos que del mismo se deriven, salvo autorización expresa y por escrito que, en su caso, otorgue la otra parte.

DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINI- CIONES.

Los encabezados y definiciones establecidas en el presente convenio se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identifica- ción de cláusulas y términos y en ningún mo- mento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de

“LAS PARTES” contenido en el presente con-

venio.

DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CON- TROVERSIAS.

“LAS PARTES” convienen que el presente con-

venio es producto de buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que surja del mismo o de los instrumentos legales que de él deriven, será resuelta de común acuerdo.

DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN.

En el supuesto de que no se llegare a un arreglo conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, “LAS PARTES” se someterán para

la interpretación y cumplimiento el presente convenio o de los convenios y/o acuerdos específicos que del mismo se deriven, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Toluca, Estado de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

LEÍDO EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO AL MARGEN DE TODAS LAS HOJAS, A EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA QUE SE FIRMA AL CALCE, DE CONFORMIDAD Y PARA DEBIDA CONSTANCIA, CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

POR “LA UAEM” Dr. en D. Jorge Olvera García

Rector

POR “EL IMEJ”

C. Mariano Camacho San Martín